La justicia avala el uso de las plazas de garaje como trasteros en una comunidad de propietarios

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha fallado a favor de varios vecinos que decidieron usar sus plazas de garaje como trasteros al considerar que, dar esa utilidad a esos espacios no supone un peligro ni resulta dañoso, ni insalubre, ni tampoco dificulta la circulación y el aparcamiento del resto de propietarios en el interior del garaje.

 

Según consta en la sentencia, un total de cinco vecinos de una comunidad de propietarios comenzaron a acumular objetos, a modo de trastero, en sus espacios delimitados como plazas de aparcamiento en el garaje. Entre esos objetos se encontraban bicicletas o cajas de botellas.

Esta “cambio de destino” de las plazas no gustó a todos los vecinos, algunos consideraron se trataba de una actividad no permitida (prohibida en los estatutos), dañosa para la finca y que contravenía la normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. Así, estos propietarios molestos comunicaron su malestar al presidente de la comunidad y convocaron una junta para tratar el asunto. No obstante, pese al cruce de comunicaciones entre las parte y la adopción de acuerdos, no se adoptaron las medidas exigidas por estos vecinos.

En consecuencia, se acudió a la vía judicial y demandaron a los cinco propietarios que estaban usando las plazas de garajes para almacenar diferentes objetos con el fin de que la justicia les condenara a cesar en dicha utilización, ya que a juicio de la parte demandante, las plazas de garaje debían usarse únicamente “para el destino que les es propio, es decir, guardar vehículos, remolques y similares”.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Hipotecas al 2%: cada vez más difíciles, pero aún negociables

El mercado hipotecario está sumido en una gran incertidumbre, debido a los acontecimientos bélicos de Oriente Medio y de Ucrania. De hecho, el euríbor se encuentra muy cerca del 3%, concretamente ha cerrado el mes de mayo en el 2,804%.

 

«Analizando los datos que lleva marcando el euríbor los últimos meses podemos ver que el indicador tiene una curva inestable en estos momentos. Vamos a tener que esperar a la reunión del BCE del próximo 11 de junio para ver qué decisiones se toman respecto a los tipos de interés y como afectan al euríbor».

Ofertas hipotecarias en los bancos

El hecho de que el euríbor se encuentre al alza ha afectado de lleno a las ofertas hipotecarias de los bancos. Desde enero de este año hasta la actualidad todas las entidades han encarecido las condiciones de sus hipotecas fijas. Esto implica que actualmente es complicado encontrar préstamos a tipo fijo con el interés por debajo del 2% y que, por ese motivo, muchos usuarios tengan que decantarse por una hipoteca mixta que cuente con un interés fijo más bajo aunque sea los primeros meses de la vida del préstamo.

Teniendo en cuenta este contexto muchos usuarios pueden preguntarse… ¿Es posible conseguir una hipoteca con buenas condiciones en 2026? ¿Es mejor optar por una hipoteca fija o una mixta? ¿Quizás es mejor esperar a que la situación acabe calmándose?

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Frenazo en el mercado de la vivienda: la compraventa de casas cae un 11,2% en el primer trimestre

La compraventa de viviendas ha cerrado el primer trimestre del año con un fuerte enfriamiento. Las operaciones se desplomaron un 11,2%, hasta las 163.322, la menor cifra registrada en este periodo desde 2024, según los datos que ha publicado este jueves el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

 

Diversas estadísticas sectoriales han empezado a reflejar una caída abrupta de la compra de inmuebles. Los expertos achacan esta tendencia a un desajuste entre los salarios y los costes del sector inmobiliario.

Y es que el mercado sigue mostrando un fuerte déficit de oferta de vivienda que continúa presionando al alza los precios y dificulta el acceso a buena parte de la población, especialmente jóvenes y aquellos con menos recursos. En los tres primeros de 2026 la caída de las compraventas se extendió al conjunto de las comunidades autónomas. Entre los grandes mercados, las compraventas cayeron en la Comunidad de Madrid un 13,7% interanual, hasta las 18.865; en Andalucía descendieron un 13,2% hasta las 31.162; en la Comunidad Valenciana un 11,5%, hasta las 24.744 y en Cataluña la caída fue del 7,8%, hasta las 26.107 operaciones.

En términos generales, las transacciones de vivienda libre sumaron 159.317 operaciones entre enero y marzo de 2026, el 11% menos que un año antes, en tanto que las protegidas registraron 4.005 compraventas, el 20,4% inferior. Por régimen de vivienda libre, las compraventas de vivienda usada, las más numerosas del mercado, descendieron en el trimestre un 10,9% interanual hasta las 146.292. Por su parte, las de vivienda nueva cayeron en el periodo un 12,2% y sumaron 13.025 unidades.

Este descenso se produce tras un 2025 en el que la compraventa de vivienda creció un 5% con 752.098 operaciones, la mayor cifra que se registra desde 2007, en plena burbuja inmobiliaria. A pesar de ser 2025 su segundo año consecutivo de incrementos, las operaciones fueron moderando las subidas a lo largo del ejercicio hasta acabar el cuarto trimestre con el menor crecimiento del año en un mercado que marcado por la falta de producto disponible para atender el aumento de la demanda.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «¿Pueden los vecinos oponerse a la instalación de placas solares?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Dos propietarios que disponen de terrazas interiores a patio manzana han solicitado formalmente instalar placas solares para uso privativo. Esta solicitud se realiza mediante una ampliación del orden del día.

Tras enviar la ampliación hay varios propietarios, principalmente los propietarios del 2º pisos, que no están de acuerdo.

¿Esta ampliación puede suponer una infracción de los derechos del resto de vecinos?

 

RESPUESTA:

Para instalar paneles solares en una terraza privativa dentro de una comunidad de propietarios, lo determinante es si la actuación ocupa o afecta elementos comunes y si el sistema es privativo o de uso común, porque de ello depende la mayoría de Junta exigible y el régimen de reparto de costes.  Como regla general, no puede ejecutarse la instalación afectando a elementos comunes sin autorización previa de la Junta, incluso aunque la terraza sea de uso exclusivo.  Si se trata de un aprovechamiento privativo con ocupación de comunes, la instalación puede acordarse por un tercio de propietarios y cuotas, y solo pagan quienes votan a favor, con posibilidad de adhesión posterior abonando lo que corresponda actualizado con interés legal. Si la instalación es una actuación de mejora energética o renovables de uso común, puede aprobarse por mayoría simple de propietarios y cuotas si el coste anual repercutido, tras ayudas y financiación, no supera doce mensualidades ordinarias; en ese caso, el disidente no queda exonerado. Además, cuando proceda, debe obtenerse la autorización administrativa correspondiente.

En el caso que plantea, sería necesario que los solicitantes facilitaran la información necesaria de forma previa para conocer cómo se va a proceder a la instalación por si supone una alteración de la configuración o estado exterior de elementos comunes y exigirle también las autorizaciones administrativas.

En una comunidad sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal estatal, la instalación de placas solares de aprovechamiento privativo sobre un elemento común requiere acuerdo por un tercio de propietarios y cuotas, ya que implica ocupar o intervenir elementos comunes, aunque el espacio sea de uso privativo, por lo que la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables puede aprobarse, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Así se recoge en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. 

Artículo 17

“Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.”

No obstante, la comunidad puede no autorizar la instalación cuando suponga una alteración de la configuración o estado exterior o una intervención no consentida en elementos comunes, o cuando perjudique derechos de otros propietarios, sin perjuicio de que, si se aprueba, deban respetarse las autorizaciones administrativas que procedan.

En el caso de adoptarse acuerdos que supongan una infracción de los derechos de otros comuneros generándole un perjuicio podrá impugnarse ante los tribunales en aplicación del art. 18 de la LPH:

“1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  2. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.”