La Agencia Tributaria pone en marcha una operación contra 50 sociedades por fraude fiscal en el sector inmobiliario

Hacienda está poniendo el ojo sobre el sector inmobiliario a medida que el mercado de la compraventa y el alquiler mueven cada vez más dinero. Este lunes, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha una actuación coordinada en seis comunidades autónomas contra el presunto fraude fiscal en la gestión de la compra y arrendamiento de viviendas.

 

La operación, bautizada como Insulae, afecta a 49 sociedades dedicadas a la intermediación en la comercialización de inmuebles, así como a 18 personas físicas vinculadas a ellas, entre las que se encuentran socios, administradores y familiares directos.

La operación ha movilizado a más de 170 funcionarios del área de Inspección, incluidos especialistas de las Unidades de Auditoría Informática y efectivos del Servicio de Vigilancia Aduanera. De forma simultánea, los equipos han realizado actuaciones en 41 locales repartidos entre 12 provincias. La mayoría se encuentran en la Comunidad Valenciana, además de Andalucía, Cataluña, Madrid y los dos archipiélagos.

La intervención tiene su origen en una serie de denuncias tributarias previas que apuntaban a la posible existencia de irregularidades relacionadas con ingresos no declarados, especialmente mediante el cobro de comisiones en efectivo. Según la Agencia Tributaria, estas prácticas se habrían producido en un contexto de incremento de los precios de la vivienda y de elevada actividad en el mercado inmobiliario.

El organismo dependiente de Hacienda recuerda que las agencias inmobiliarias intervienen actualmente en el 70% de las operaciones de compraventa y alquiler de viviendas en España. Además de poner en contacto a compradores y vendedores y a arrendadores e inquilinos, muchas de estas empresas prestan servicios complementarios “como la tasación del inmueble, realización de visitas comerciales, negociación del precio final de venta o arrendamiento, acceso a condiciones de financiación, asesoramiento legal y financiero o firma del propio contrato de arrendamiento”, según explica la Agencia Tributaria en una nota difundida este lunes en la que no se menciona el nombre de las empresas inspeccionadas.

 

 

[Fuente «El País»]

 

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Junio 2026

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,2% en junio, la misma que la registrada en mayo. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye una décima, hasta el 2,9%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,6%.

 

La inflación anual estimada del IPC en junio de 2026 es del 3,2%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual se mantiene estable, ya que en el mes de mayo esta variación fue también del 3,2%.

En este comportamiento destaca la influencia al alza de la electricidad y el gas, cuyos precios aumentan más que en junio de 2025.

Por su parte, afectan a la baja los combustibles y lubricantes para vehículos personales, que disminuyen sus precios frente a la subida de junio del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye una décima, hasta el 2,9%.

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en junio una tasa del 0,6% respecto al mes de mayo, según el indicador adelantado del IPC.

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de junio la tasa de variación anual estimada del IPCA se mantiene estable en el 3,6%.

La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 3,3%.

Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,6%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

¿Tu imagen profesional transmite la confianza que realmente ofreces?

La experiencia, el conocimiento y la profesionalidad son los pilares sobre los que construimos nuestra trayectoria. Sin embargo, antes de que un cliente pueda comprobar todo eso, ya existe una primera impresión. Y esa primera impresión comienza mucho antes de la primera reunión o de la primera llamada.

 

Empieza con un logotipo, una firma de correo electrónico, una tarjeta de visita, un perfil de WhatsApp o una imagen en redes sociales.

Son pequeños detalles que, aunque a menudo pasan desapercibidos, influyen en cómo perciben nuestra marca profesional.

 

La importancia de cuidar la imagen

En un sector tan competitivo como el inmobiliario, generar confianza desde el primer momento resulta fundamental.

Una identidad visual actual, coherente y bien diseñada no solo transmite profesionalidad, sino que también ayuda a diferenciarse, reforzar la credibilidad y proyectar una imagen acorde con la experiencia que hay detrás de cada profesional.

Y, sin embargo, es habitual encontrar excelentes profesionales que siguen utilizando un logotipo creado hace años, una firma de correo improvisada o perfiles digitales que no reflejan la calidad del servicio que ofrecen.

 

Un nuevo servicio exclusivo para asociados APETI

Con el objetivo de ayudar a nuestros asociados a reforzar su imagen profesional, APETI incorpora un nuevo servicio de imagen corporativa, diseñado para adaptarse a las diferentes necesidades de cada profesional.

La propuesta se articula en tres modalidades:

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    Para quienes desean modernizar su imagen manteniendo la esencia de su marca actual.
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Descúbrelo en menos de dos minutos

En este vídeo, te explicamos, en menos de dos minutos, en qué consiste este nuevo servicio y cómo puede ayudarte a proyectar una imagen más profesional.
 


 

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Una ventaja más de formar parte de APETI

Este nuevo servicio nace con un objetivo muy claro: seguir ofreciendo a nuestros asociados herramientas y soluciones que aporten valor real a su actividad profesional.

Porque detrás de cada profesional hay una historia de esfuerzo, formación y experiencia.

Y esa historia también merece una imagen que esté a su altura.

 


 

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Asesoría Jurídica Responde: «¿Es legal utilizar la electricidad comunitaria para fines particulares?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad en la planta -3, del garaje, están los trasteros.
Hay vecinos que cargan durante toda la noche el patinete eléctrico en su trastero, pero la luz es comunitaria.
También hay vecinos que tienen congeladores enchufados a la red eléctrica permanentemente.

¿Cómo se les puede obligar a quitarlo de ahí?, puede constar como norma de la comunidad el obligar a un vecino a no realizar estas acciones?.

 

RESPUESTA:

La regla general es que los gastos comunes se reparten conforme al sistema comunitario, pero eso no habilita a un propietario a cargar consumos privativos en un suministro comunitario sin autorización: precisamente la comunidad debe evitar usos privativos que perjudiquen al resto y regularlos

La comunidad puede exigir el cese de esos usos a los vecinos que lo realizan porque ese consumo se está realizando con cargo a un suministro común y, por tanto, supone un aprovechamiento particular que altera el régimen ordinario de uso y reparto de un elemento/servicio común (electricidad comunitaria), generando además un perjuicio económico al resto.

No es imprescindible que exista una norma específica previa para exigir un uso adecuado de los elementos comunes y requerir que dejen de enchufarse a la luz comunitaria, en aplicación de lo previsto en el artículo. 9.1 de la LPH:

 “1. Son obligaciones de cada propietario:

  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.”

Para que la exigencia sea más operativa y fácilmente ejecutable, es muy recomendable aprobar un acuerdo (reglamento de régimen interior o acuerdo de junta) que deje claro que:

  • La electricidad comunitaria no puede usarse para consumos privativos en trasteros/garajes, o
  • Solo puede hacerse si hay medición/individualización con zonas de recarga específicas y reintegro del consumo (si la comunidad quiere permitirlo).

La comunidad puede regular “detalles de convivencia” del uso de elementos comunes por mayoría (sin necesidad de unanimidad cuando no se está modificando el título/estatutos, sino fijando reglas de uso)

Cómo obligarles en la práctica (vía comunidad)…

1.- Requerimiento al propietario/ocupante para que cese:

Como obligación general, cada propietario debe respetar instalaciones y elementos comunes y hacer un uso adecuado evitando daños/perjuicios.

Con ese fundamento, el presidente/administración puede requerir que cesen en el enganche a la red comunitaria.

2.- Además y de forma complementaria adoptar un Acuerdo de junta regulando/prohibiendo expresamente estos enganches

Aprobar un acuerdo que:

  • prohíba expresamente conectar aparatos privativos a enchufes comunitarios (patinetes, congeladores, etc.) en trasteros/zonas comunes;
  • habilite medidas de control (p. ej., desconexión o anulación de tomas no autorizadas, siempre respetando la seguridad/instalación);
  • prevea, si se quiere, un sistema de repercusión/regularización (p. ej. instalación de contador o línea individual a costa del interesado).

Este tipo de regulación del uso de elementos comunes se adopta dentro de los acuerdos que se adoptan por en junta por mayoría.

3.- Si persisten: acción de cesación (si se enfoca como actividad prohibida/molesta/peligrosa o contraria a disposiciones generales sobre actividades peligrosas, la comunidad puede acudir a la acción de cesación, con requerimiento previo y acuerdo de junta para demandar.  No puede afirmarse, de forma general y automática, que cargar patinetes o tener congeladores sea “actividad peligrosa” en el sentido del art. 7; de la LPH pero si concurren incidencias, riesgos, manipulación, sobrecargas, etc., es la vía procesal prevista.)