La dos Españas inmobiliarias

La crisis de acceso a la vivienda se ha convertido en el principal factor de ansiedad económica para los españoles, especialmente entre los más jóvenes. Sin embargo, el debate público en numerosas ocasiones simplifica el diagnóstico del problema, planteando soluciones generalizadas. La realidad es bastante más compleja.

 

La vivienda ocupa un lugar singular dentro de cualquier economía porque cumple simultáneamente dos funciones. Por un lado, es un activo de inversión capaz de generar rentabilidad y preservar valor frente a la inflación. Por otro, es un bien básico de consumo: todos necesitamos un lugar donde vivir. Precisamente por esa doble naturaleza, el mercado inmobiliario funciona como dos mercados profundamente conectados.

El primero es el mercado de compraventa, donde interactúan promotores, inversores y hogares propietarios, determinando el precio del activo. El segundo es el mercado del alquiler, donde se encuentran inversores y arrendatarios, fijando el precio de uso de la vivienda. Ambos mercados están profundamente interrelacionados: las decisiones de inversión, construcción o acceso a la vivienda están condicionados por la evolución relativa entre precios de compra y alquiler.

Durante los últimos años, varios factores estructurales han interferido en esa relación de precios. El crecimiento demográfico en determinadas áreas urbanas y turísticas, la expansión del alquiler vacacional y el endurecimiento del acceso al crédito tras la crisis financiera han transformado profundamente el mercado inmobiliario español.

Desde 2007, la población española ha aumentado en torno a un 8%, mientras el parque de viviendas ha crecido cerca de un 13%. A primera vista, estos datos parecen incompatibles con un problema generalizado de escasez de vivienda. Pero los precios cuentan otra historia. Mientras los precios de compraventa han experimentado un crecimiento del 8% desde el estallido de la burbuja, los precios del alquiler acumulan incrementos superiores al 50%. Esa divergencia revela una realidad importante: las tensiones del mercado inmobiliario español se concentran en el alquiler. Pero incluso esa conclusión sigue siendo incompleta, porque las medias nacionales ocultan dinámicas territoriales muy distintas, que conforman dos Españas claramente diferenciadas.

 

 

[Fuente «El Mundo»]

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Mayo 2026

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,2% en mayo, la misma que la registrada en abril. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta una décima, hasta el 2,9%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,6%.

 

La inflación anual estimada del IPC en mayo de 2026 es del 3,2%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual se mantiene estable, ya que en el mes de abril esta variación fue también del 3,2%.

En este comportamiento destaca la influencia al alza del transporte y de las actividades recreativas, deporte y cultura, cuyos precios descienden menos que en mayo de 2025.

Por su parte, afectan a la baja el vestido y calzado, que disminuyen sus precios frente a la subida de mayo del año pasado, y los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuyos precios se mantienen estables mientras que en el mismo mes del año anterior subían.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta una décima, hasta el 2,9%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

La anulación del Registro Único de Alquileres de Corta Duración: claves jurídicas y consecuencias prácticas

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del sistema estatal de Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración previsto en el Real Decreto 1312/2024, una decisión que supone un importante cambio en el marco regulatorio de los alquileres turísticos y otros arrendamientos de corta duración.

 

Desde APETI hemos elaborado un informe jurídico en el que analizamos los antecedentes de la norma, los argumentos que han llevado al Alto Tribunal a adoptar esta decisión y las consecuencias que puede tener para propietarios, profesionales inmobiliarios, plataformas digitales y administraciones públicas.

Entre otras cuestiones, el informe aborda:

  • Los motivos jurídicos que han llevado a la anulación del Registro Único estatal.
  • El reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
  • Qué medidas continúan vigentes tras la sentencia.
  • El papel de la Ventanilla Única Digital y de las plataformas de alquiler.
  • Las implicaciones prácticas para el mercado de los alquileres turísticos y de corta duración.

Como parte de nuestro compromiso con la información y la actualización profesional de los Expertos Técnicos Inmobiliarios, APETI pone a disposición de sus asociados este análisis sobre una resolución que puede tener un impacto significativo en la regulación futura del sector.


 

Si eres asociado de APETI, ya has recibido este informe en tu correo electrónico.

Si no eres asociado y deseas obtener una copia, puedes solicitarla a través de nuestro formulario de contacto: https://apeti.com/contacto/

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «¿Puede el Ayuntamiento obligar a retirar una pérgola autorizada por la comunidad?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad nueva, en la primera reunión que hicieron, se aprobaron que los áticos podían poner unas pérgolas atornilladas al suelo (el de abajo es el mismo dueño porque son dúplex).

Ahora, dos años después sin LPO, el Ayuntamiento ha supeditado la licencia a que los áticos retiren las pérgolas porque consideran que es aumento de metros construidos y útiles.

Según tengo entendido, algo que sea desmontable, no es un aumento de metros, por lo que ruego me mandéis algún detalle jurídico.

Yo represento a mi tía, que tiene un ático allí y le he dicho que no os puede obligar y que no son aumento de metros computables, además de la negligencia del ayuntamiento por no conceder en su día la licencia de primera ocupación al finalizar la obra y permitir las ventas y escrituraciones sin la preceptiva LPO.

 

RESPUESTA:

Se debe diferenciar el ámbito de propiedad horizontal y del urbanístico, porque la autorización comunitaria para instalar pérgolas en terraza aunque sea con anclajes no sustituye la necesidad de los títulos urbanísticos que correspondan ni vincula al Ayuntamiento en su potestad de disciplina y otorgamiento de licencias.

En el ámbito estrictamente comunitario, puedes defender que existe una base de consentimiento comunitario previo para los áticos, pero debes revisar si el acuerdo se adoptó con la mayoría legalmente exigible para obras que alteren envolvente o cerramientos de terrazas, porque el régimen general de cerramientos y alteración de configuración externa ha sido tratado como alteración relevante que exige respaldo reforzado y, en ocasiones, unanimidad según la casuística, con independencia de que sea desmontable, porque la desmontabilidad no impide que exista alteración del estado exterior cuando se trata de elementos duraderos como pérgolas o toldos.

Si en su caso la comunidad autorizó “pérgolas atornilladas al suelo”, es conveniente sostener que no equivale automáticamente a un cerramiento de terraza ni a una ampliación de superficie útil, y conviene acotar el alcance de lo instalado a una estructura ligera sin cerramientos laterales ni incorporación de la terraza a la zona habitable, porque la incorporación con cerramientos y tabiquería se trata como alteración de configuración externa y volumetría.

Además, debe anticipar que la Administración puede exigir la legalización o, en su caso, la retirada cuando entienda que la actuación carece de licencia o es contraria al planeamiento, por lo que en la reunión es recomendable plantear una estrategia dual: defensa comunitaria del acuerdo y, paralelamente, tramitación urbanística de legalización si es viable conforme a la ordenación municipal.  Para contrarrestar el argumento municipal de que se trata de aumento de volumen y metros útiles, puedes apoyar que la normativa estatal contempla específicamente el cerramiento o acristalamiento de terrazas ya techadas como actuación posible ligada a eficiencia energética cuando se cumplan requisitos, lo que refuerza que el debate urbanístico debe centrarse en encaje técnico y urbanístico y no solo en la etiqueta de “pérgola” o “metros útiles”.

La calificación no puede descansar solo en denominaciones, sino en las características reales de la intervención, y de hecho se recoge que el cerramiento de terraza requiere licencia cuando responde a una solución constructiva estable, no asimilable a un simple toldo móvil, lo que orienta el análisis a la entidad material de la obra y su encaje urbanístico.

Debemos tener en cuenta lo que se regula en ( art.178 Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana..y   art.1) Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana: Son objeto de sujeción a licencia no solo las obras de nueva planta, sino también las de modificación de estructura de las edificaciones ya existentes.

Se precisa licencia para las obras de cerramiento de la terraza de un edificio. Es necesario que la obra consista en la instalación de una estructura de hierro, no de un simple toldo móvil, que sirva de soporte a un  techo retráctil que se acciona mecánicamente, fabricado con perfiles de aluminio y placas de policarbonato de 16 milímetros de espesor, así como una mampara móvil también plegable y acristalada (EDJ 1997/6398 STS (Contencioso) de 5 julio de 1997 y EDJ 1996/7655 STS (Contencioso) de 17 octubre de 1996 Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 5ª, S 17-10-1996, rec. 8884/1991).

La línea más segura para la reunión es asumir que el acuerdo comunitario no blinda frente a la exigencia urbanística y que la desmontabilidad, por sí sola, no neutraliza la posible alteración del estado exterior, por lo que conviene centrar la defensa en delimitar técnicamente la pérgola como elemento ligero sin cerramiento ni aumento real de volumen habitable, y, en paralelo, encauzar una vía de legalización o de ajuste a lo que el Ayuntamiento considere admisible, evitando que el conflicto se convierta en un supuesto equiparable a cerramiento de terraza o incorporación a vivienda que la jurisprudencia trata con mayor severidad.