Las comunidades vetan el piso turístico: «Casi todas las que votan lo prohíben»

La nueva ley obliga a que las comunidades de propietarios autoricen la apertura de nuevas viviendas de uso turístico. Aunque los conflictos no suelen ser habituales, la incertidumbre sobre su impacto lleva a muchas a rechazarlas.

 

Hasta hace poco, la apertura de una vivienda de uso turístico en un edificio dependía, en gran medida, de la decisión de su propietario y de la normativa municipal. Ahora, el escenario ha cambiado. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, aprobada en 2025, ha trasladado parte de esa capacidad de decisión a quienes comparten el inmueble: los propietarios.

Desde entonces, cualquier persona que quiera destinar una vivienda al alquiler turístico necesita la autorización expresa de la comunidad de propietarios, con el respaldo de una mayoría de tres quintas partes. Un cambio que ha convertido las juntas vecinales en el lugar donde se decide no solo la implantación de este tipo de alojamientos, sino también el modelo de convivencia que quieren preservar los edificios.

La principal preocupación de los propietarios no está tanto relacionada con el turismo como con la incertidumbre que genera la llegada constante de personas desconocidas. «Lo que más inquieta es no saber quién entra y sale del edificio o el uso que se hace de las zonas comunes», señalan lso expertos. Aun así, insisten en que la existencia de viviendas de uso turístico no implica necesariamente conflictos y que, en muchos inmuebles, residentes y visitantes conviven con absoluta normalidad.

Pese a ello, la tendencia es clara. «asi el 100 % de las comunidades que administramos y que llevan este asunto a votación aprueban limitar o prohibir nuevas viviendas de uso turístico», afirma. En su opinión, la mayoría de los propietarios prefiere mantener el carácter residencial del edificio y considera que la última palabra debe recaer en quienes viven en él.

La normativa también contempla que aquellas comunidades que sí permitan esta actividad puedan establecer determinadas condiciones, como incrementar hasta un 20 % la cuota comunitaria de esas viviendas para compensar un mayor uso de los elementos comunes.

 

 

[Fuente «Antena3»]

 

 

La compraventa de vivienda volvió a retroceder un 7,6% en mayo y ya suma cinco meses de caídas

La compraventa de vivienda volvió a retroceder en mayo por quinta vez consecutiva y se anotó una caída del 7,6%, hasta las 61.140 operaciones, de acuerdo con la estadística registral inmobiliaria publicada este lunes por el Colegio de Registradores. Mientras el precio de los inmuebles residenciales no paran de subir, el mercado empieza a mostrar síntomas de agotamiento.

El sector alerta de que los costes se han incrementado a un ritmo que no se corresponden con la capacidad de la demanda para endeudarse, lo que está llevando a un frenazo de la actividad.

Los datos provisionales muestran que durante el mes de mayo de 2026 se han registrado 119.000 compraventas de inmuebles, con un descenso del 4,9% respecto a mayo de 2025. De ellas, por encima de 61.000 han sido compraventas de vivienda, lo que supone a su vez un descenso del 7,6%.

Por su parte, las hipotecas han experimentado un incremento, al constituirse más de 54.700 hipotecas totales, un 2,1% más que el mismo mes del año pasado. Del total de hipotecas, 42.200 se han constituido sobre viviendas, lo que, en cambio, supone un ligero descenso del 0,5% interanual, primera caída en veintitrés meses.

Solamente dos comunidades autónomas han registrado incrementos de compraventas totales durante el mes de mayo: Andalucía (4,7%) y Canarias (3,1%), mientras Ceuta se ha mantenido igual que en 2025. Por su parte, con los mayores descensos destacan Melilla (-34,7%), La Rioja (-22,7%), Navarra (-18,6%) y Cantabria (-15,3%).

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Cambios en las notificaciones electrónicas obligatorias de la Seguridad Social

La Orden ISM/541/2026 introduce importantes modificaciones en el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social, ampliando los colectivos de personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios digitales.

 

La nueva regulación, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2026, afectará especialmente a solicitantes y beneficiarios de determinadas prestaciones, entre ellas las relacionadas con el nacimiento y cuidado de menores, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

La modificación también contempla la posibilidad de utilizar medios no electrónicos en determinados supuestos y refuerza la asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, con el objetivo de facilitar el acceso a la Sede Electrónica a las personas que puedan necesitar apoyo.

Este cambio normativo supondrá una mayor utilización de las comunicaciones electrónicas, una reducción progresiva de las notificaciones en papel y una adaptación de los ciudadanos afectados a los canales digitales de la Seguridad Social.

Desde APETI hemos elaborado un documento informativo en el que analizamos las principales novedades, su impacto práctico y los colectivos afectados.


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Asesoría Jurídica Responde: «¿Puede un propietario instalar un aire acondicionado en la fachada sin autorización?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos un propietario que acaba de instalar en una fachada medianera un aire acondicionado (sin el permiso de la comunidad) que ocupa el espacio aéreo de la terraza de la comunidad de al lado.

El vecino de la terraza afectada reclama a nuestra comunidad que quite el aire acondicionado o amenaza con denunciar a la comunidad, a lo que le hemos respondido que al ser un aparato privado solo podemos hacer de mediadores.

Nos gustaría que nos confirmaras si la Comunidad tiene responsabilidad sobre este aparato de aire acondicionado y si la respuesta es afirmativa cuales son los pasos que nos aconsejas seguir.

 

RESPUESTA:

La comunidad no debe limitarse a mediar, porque la instalación en fachada implica una afectación de elemento común y, por tanto, exige una reacción comunitaria para restablecer la legalidad y evitar que el conflicto escale a terceros, en aplicación del artículo 7 de la LPH:

 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 7

“1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

  1. El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del art. 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.”

Deben verificar los estatutos y acuerdos comunitarios para confirmar si la instalación ha supuesto alteración de la configuración o estado exterior del edificio o perjuicio a terceros, ya que en tal caso la obra excede de las facultades del propietario y refuerza la necesidad de actuación de la comunidad.

En caso de que no se modifique la instalación se debe convocar junta para autorizar al presidente a emprender acciones si el propietario desatiende el requerimiento, porque el acuerdo de junta es cumulativo y necesario para litigar en nombre de la comunidad.

En el ejercicio de la acción de cesación si persiste el incumplimiento, dirigiendo la demanda contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante, pudiendo solicitarse cautelarmente la cesación inmediata si procede.