No todas las derramas son obligatorias: cuándo puedes negarte a pagar

Abonar una derrama es, por norma general, una responsabilidad que corresponde a los propietarios de una comunidad de vecinos. Estas aportaciones extraordinarias se utilizan para hacer frente a gastos que no estaban previstos inicialmente o para costear determinadas actuaciones y obras que quedan fuera de las cuentas ordinarias de la comunidad.

 

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece determinadas situaciones en las que un propietario puede quedar al margen de este pago. Esto puede suceder cuando se trata de mejoras que no resultan imprescindibles para mantener el edificio en condiciones adecuadas de conservación, seguridad o accesibilidad. Entre ellas pueden encontrarse determinadas actuaciones cuyo objetivo principal sea mejorar la estética o embellecer las zonas comunes.

En estos casos, los propietarios que hayan votado en contra de la actuación no tendrán que hacerse cargo de la derrama correspondiente a esa mejora estética. Sin embargo, tampoco podrán disfrutar de ella mientras no participen económicamente en su financiación.

Esta posibilidad de no asumir el coste de determinadas mejoras consideradas innecesarias se encuentra relacionada con el artículo 17.4 de la mencionada normativa, que establece lo siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

El Colegio de Registradores acuerda la gratuidad de las notas simples de domino para los damnificados por los incendios forestales de este verano

El Colegio de Registradores ha acordado la gratuidad de las notas simples de dominio que los damnificados puedan solicitar a través del Portal Registral de Emergencias, ante los daños ocasionados por los incendios forestales que están asolando el territorio.

 

Hasta hoy, se han publicado 9 grandes incendios forestales, los ocurridos en Huelva, San Esteban de Litera en Hueca, Santa cristina D´Haro en Girona, Los Gallardos en Almería, Congosto en León, Asin en Zaragoza, La Mierla y Selas en Guadalajara y Brieva en Segovia, que han calcinado 61.793,1 hectáreas y sobre las que se han geolocalizado 5.072 fincas registrales y 1.095 construcciones. Estas cifras se incrementarán exponencialmente con el paso de los días pues siguen activos numerosos incendios en todo el territorio nacional, con especial atención a los incendios de Ávila y Madrid que han afectado ya a más de 45.000 hectáreas y 85.000 desplazados.

Desde el Colegio de Registradores queremos ayudar a los afectados a través del Portal Registral de Emergencias pudiendo comprobar si su finca registral estaba afectada por un incendio o cualquier otra catástrofe que afecte a nuestro territorio y poder obtener directamente información registral de forma ágil y gratuita sobre ella para poder hacer valer su titularidad jurídica registral y ejercer sus derechos sobre la información que, como fuente autentica y confiable, el registro proporciona.

 

 

[Fuente «Registradores.org]

 

La odisea de los estudiantes por un piso: colas a las 5 de la mañana en la inmobiliaria y huida del alquiler tradicional

La situación que vive el mercado de la vivienda se debe, fundamentalmente, a la escasez y la falta de oferta. El control que ejerce el Estado sobre el suelo, años de regulaciones y nuevas normativas y leyes, como la Ley de Vivienda, han lastrado de forma extraordinaria la construcción. De hecho, el Banco de España estima que en nuestro país existe un déficit de más de 700.000 viviendas actualmente, lo cual equivale a una década sin construir nada.

 

Esta tendencia afecta también al mercado del alquiler, impidiendo que muchas personas puedan emanciparse y, con ello, la formación de nuevos hogares. Sin embargo, los problemas para conseguir un alquiler no afectan sólo a las familias. En realidad, también supone un quebradero de cabeza para los estudiantes universitarios, sobre todo en las grandes ciudades: la demanda de pisos se ha disparado un 26% en Madrid y un 23% en Barcelona.

El alquiler en las ciudades universitarias

Comienza a ser algo habitual que, cada verano, cuando el curso académico ya ha terminado y los estudiantes universitarios —tanto los que se incorporan desde el Bachillerato como los que siguen avanzando en sus estudios— buscan un alojamiento para septiembre, veamos un aluvión de reportajes y noticias sobre largas colas que se forman a las puertas de las inmobiliarias. De hecho, este año se ha llegado a ver cómo estas colas se formaban desde la madrugada.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «¿Debe la comunidad responder si el propietario avisó tarde de una avería?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una vecina nos avisó porque se le había caído el falso techo de la cocina. Según no indicó, ya llevaba tiempo abombado porque se había mojado. Cuando esto ocurre, ella llama directamente a un albañil y este comienza a ponerle de nuevo el falso techo pero le indica que las vigas no se encuentran en buen estado y que antes de poner el falso techo tendría que arreglar tanto las vigas como el bajante, que también tenía una pérdida.

En este momento es cuando ella se pone en contacto con nosotros. La cuestión es que ahora reclama que se le haga (además de la reparación de vigas y bajante, que entiendo que eso sí o sí corresponde a la comunidad) también quiere que se le coloque de nuevo el falso techo, y además, pide daños porque se le ha estropeado el frigorífico al caerle el techo, se le ha roto el suelo…etc.

Tengo dudas porque no se realmente qué corresponde a la comunidad y qué sería algo particular, ya que considero que ha existido negligencia al no haber avisado antes del problema que había en el techo. Según dice ella, no avisó antes porque no sabía «que era para tanto».

 

RESPUESTA:

En primer lugar debe revisarse la póliza comunitaria para activar, si procede, la cobertura de daños por agua y la responsabilidad civil frente al comunero como tercero, incluyendo en su caso gastos de localización y reparación cuando el origen sea comunitario.

En todo caso, con independencia del momento en que ha tenido conocimiento del siniestro la comunidad, ésta  debe asumir la reparación de las vigas y demás elementos estructurales si su deterioro compromete la estabilidad y deriva de falta de conservación de elementos comunes, porque la obligación de mantenimiento y de ejecutar obras necesarias recae sobre la comunidad.  En aplicación del art. 10.1 de la LPH:

Artículo 10

“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”

Asimismo, la comunidad debe reparar el bajante si es conducción general hasta la entrada al espacio privativo, y responder de los daños por agua derivados de su defectuoso funcionamiento como instalación comunitaria. Por formar parte de los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios en aplicación del art. 396 del Código Civil:

Artículo 396

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

La reposición del falso techo, en principio, se encuadra como reparación del elemento privativo interior, pero si su caída trae causa directa de un defecto de elementos comunes, procede la reparación por parte de la comunidad el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en el elemento privativo por las reparaciones exigidas por el servicio del inmueble y por el incumplimiento del deber de conservación.

Debe exigirse prueba y cuantificación de los daños materiales y del nexo causal, porque quien reclama una indemnización debe acreditar existencia y alcance del perjuicio, sin que baste la mera afirmación de daños.

En el estudio y análisis del comportamiento del vecino se estudiará si el retraso en la comunicación de la avería ha causado un empeoramiento de los daños que si se hubiera puesto en conocimiento con anterioridad se hubieran evitado mayores daños.

Condenada a abandonar su casa durante 6 meses por molestar de manera intencionada a sus vecinos

La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la condena de seis meses de privación del derecho de uso de la vivienda impuesta a una propietaria por molestar de manera reiterada e intencionadamente al resto de los vecinos de una comunidad de propietarios. Golpeaba las puertas, pasaba el aspirador al amanecer, daba de comer a los pájaros en el balcón, tiraba agua por el patio común para mojar la ropa tendida y ponía la televisión al volumen máximo por las noches.

 

Según consta en la sentencia, los problemas de convivencia con esa vecina venían produciéndose durante años en una comunidad de propietarios ubicada en Logroño. Algunos vecinos del edificio sufrieron agresiones verbales e incluso físicas, de las que en la mayoría de los casos constan numerosas denuncias por parte de los vecinos afectados.

Así, algunas de las actividades molestas llevadas a cabo por esta propietaria eran: agresiones verbales y físicas a vecinos o a las puertas de su propiedad; ruidos molestos por aspirar con la puerta abierta su vivienda antes del alba; tirar agua por la ventana del patio interior, mojando la ropa tendida de los vecinos de los pisos inferiores; y tirar comida a los pájaros por el balcón que da a la fachada principal y, en ocasiones al balcón de los pisos inferiores.

Dichos problemas de convivencia fueron tratados en una junta general ordinaria, en la que estaba presente la vecina aludida. Ésta en su defensa alegó que, como ya conocían los vecinos, padecía problemas diagnosticados de inestabilidad emocional y que ha hablado con su psiquiatra para que tramite su traslado a un piso tutelado, lo que puede demorarse unos tres meses hasta que le asignasen a uno.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – Junio 2026

La tasa de variación anual del IPC del mes de junio se situó en el 3,2%, la misma que la registrada en mayo. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó una décima, hasta el 2,9%. La variación mensual del índice general fue del 0,6%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 3,6%, la misma que la del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de junio fue del 3,2%, la misma que la registrada el mes anterior.

El grupo que más destacó por su influencia positiva en la tasa anual fue:

  • Vivienda, con una tasa anual del 4,7%, más de tres puntos por encima de la del mes pasado. Este incremento se debió, principalmente, a que los precios de la electricidad y, en menor medida, del gas, aumentaron con mayor intensidad que en junio de 2025.

Por su parte, entre los grupos con influencia negativa destacaron:

  • Transporte, cuya variación anual se redujo en más de dos puntos, hasta el 5,1%. Este comportamiento fue debido a la bajada de los precios de los combustibles y lubricantes para vehículos personales, frente a la subida en junio del año anterior.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se situó en el 2,9%, una décima por debajo de la del mes anterior.

Evolución mensual de los precios de consumo

En junio la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,6%.

Los grupos con mayor repercusión positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Vivienda, que presentó una variación mensual del 4,5% y una repercusión de 0,530, a causa del incremento de los precios de la electricidad y, en menor medida, del gas.
  • Actividades recreativas, deporte y cultura, con una tasa del 1,9%, debida al aumento de los precios de los paquetes turísticos. Este grupo repercutió 0,140 en el IPC general.
  • Restaurantes y servicios de alojamiento, con una variación del 0,7%, consecuencia principalmente de la subida de precios en servicios de alojamiento. Este grupo repercutió 0,129 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacó:

  • Transporte, con una tasa mensual del –1,3%, a causa del descenso de los precios de combustibles y lubricantes para vehículos personales. Este grupo repercutió –0,209 en el IPC general.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Los economistas prevén que la vivienda se encarezca al menos un 5% al año por la falta de oferta y la demanda migratoria

Los precios de la vivienda seguirán subiendo al menos un 5% anual en los próximos años, según las previsiones presentadas este lunes por el Consejo General de Economistas. Es un ritmo más moderado que el registrado en los últimos años, en los que las alzas han llegado a situarse entre el 10% y el 12%, pero insuficiente para aliviar la actual crisis habitacional.

 

El Observatorio Financiero y Claves Económicas del primer semestre de 2026 destaca además que el país se desmarca de la tendencia del resto de Europa en este terreno. Mientras que en el conjunto de la Unión Europea el precio de un piso crece a un ritmo cercano al 3%, en el mercado español las subidas seguirán siendo muy superiores. Para los economistas, esta brecha supone un riesgo no solo para la formación de nuevos hogares, sino también para la competitividad y la cohesión social.

El fenómeno no es exclusivo de España. Alemania, Estados Unidos, Italia o Francia también han visto un tensionamiento del mercado inmobiliario. Sin embargo, el caso español presenta un agravante por la fuerte concentración de la demanda en ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga o Valencia. La combinación de empleo, servicios, infraestructuras y oportunidades económicas atrae cada vez a más población, pero la oferta de vivienda no crece al mismo ritmo. El resultado es un mercado cada vez más tensionado, donde el esfuerzo para pagar una vivienda se sitúa entorno al 40% de la renta familiar, por encima del umbral de prudencia del 30% que recomienda el Banco de España.

Los economistas advierten además de que esta aparente moderación en el crecimiento de los precios no responde a una mejora del mercado, sino a que muchas familias, especialmente los jóvenes y los migrantes, están siendo expulsadas del mercado y el encarecimiento de las hipotecas ha frenado parte de la demanda (una hipoteca media de 300.000 euros a 30 años puede suponer cuotas mensuales de unos 1.400 euros). No obstante, el principal desequilibrio de oferta sigue intacto. Al respecto, las últimas cifras del Banco de España cifran el déficit en 750.000 viviendas, con un ritmo de construcción que está muy lejos de cubrir ese agujero.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «¿Quién debe pagar la instalación de un salvaescaleras en una comunidad?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios que son 4 vecinos, una de las vecinas mayores de 70 años, ha solicitado la instalación de un salvaescaleras en el edificio. Se convocó una reunión extraordinaria para ello. A dicha reunión acudieron 3 propietarios.

2 propietarios que su coeficiente suman 46,48 % votaron a favor de la instalación.
1 propietario que su coeficiente es de 26,29% voto no a la instalación.

Se firmó el acta y se envió a todos los propietarios y el 4 propietario que no asistió a la reunión y que su coeficiente es del 27,23 %, no se pronunció por escrito en el plazo de un mes.
Las 12 mensualidades ordinarias de comunidad ascienden a 900 €.

Mis dudas son las siguientes:

  • ¿Cómo se reparte el coste total de la obra?
  • ¿Cómo paga el propietario de votó “NO”?
  • ¿Cómo paga el propietario ausente que se abstuvo?
  • ¿Quién deberá hacerse cargo de ese mantenimiento?
  • ¿Se puede privar del uso del salvaescaleras?

 

RESPUESTA:

La instalación del salvaescaleras que solicita una propietaria mayor de 70 años encaja en las obras obligatorias de accesibilidad del art. 10.1. b) LPH, (no requieren acuerdo previo para su obligatoriedad), pero la junta sí debe acordar presupuesto, derrama y forma de pago.

¿Cómo se reparte el coste total de la obra?

Existe la obligación de pago por parte de la Comunidad pero con un límite económico: la comunidad está obligada si el importe repercutido anualmente, una vez descontadas ayudas/subvenciones, no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En su caso:

12 mensualidades ordinarias: 900 €

Coste salvaescaleras: 21.000 €

Cuando la obra supera el umbral de 12 mensualidades, la comunidad queda obligada hasta ese límite anual (900 €) y el exceso (21.000 – 900 = 20.100 €, si no hay ayudas o subvenciones que puedan descontarse) lo asumen quienes han requerido la obra, sin que deje de ser obligatoria su ejecución.

Por tanto, no se reparte todo el coste entre los 4 por coeficientes. Se articula así:

1.- 900 €: se distribuyen entre todos los propietarios conforme a coeficiente, como gasto comunitario.

2.- 20.100 € restantes: los paga la propietaria solicitante

 

¿Cómo paga el propietario de votó “NO”?

El voto en contra no le exime de contribuir a los 900 € (límite de 12 mensualidades), porque esa parte se trata como gasto comunitario de una actuación obligatoria en el marco del art. 10.1.b. LPH.

En cambio, no debe soportar el exceso (20.100 €), que corresponde a quien instó la actuación.

¿Cómo paga el propietario ausente que se abstuvo?

Al tratarse de un acuerdo adoptado en junta, el propietario ausente cuenta como voto favorable si, tras ser informado, no manifiesta su discrepancia en 30 días naturales.

Eso afecta a la formación de la mayoría, pero en el reparto económico su situación queda igual que la de los demás:

¿Quién deberá hacerse cargo de ese mantenimiento?

El mantenimiento es un gasto comunitario y, como regla general, debe ser asumido por la comunidad de propietarios, repartiéndose entre los propietarios conforme a su cuota de participación, porque se trata de un dispositivo instalado en un elemento común para garantizar la accesibilidad.

¿Se puede privar del uso del salvaescaleras?

Si la instalación se encuadra en las obras obligatorias de accesibilidad del art. 10.1.b LPH (por existir persona con discapacidad o mayor de 70 años que lo solicita, y dentro de los límites económicos previstos), la comunidad no puede “privatizar” ni el coste ni el régimen de sostenimiento del dispositivo: corresponde su asunción comunitaria.

La privación del uso no opera automáticamente por el hecho de no haber contribuido al “exceso” del coste. En las obras de accesibilidad obligatorias del art. 10.1.b LPH, el régimen legal es que la comunidad queda obligada hasta el límite anual y el exceso lo asumen quienes las hayan requerido, pero eso no convierte el salvaescaleras en un servicio de uso exclusivo ni habilita, por sí solo, a prohibir su utilización al resto.

Otra cosa distinta es que exista un acuerdo comunitario válido que acuerdo comunitario válido que articule expresamente un sistema de “pago por uso” y así se reparte de forma más equitativa entre los que lo usan.

 

 

Los comuneros pueden reclamar por el incumplimiento de un contrato de obra firmado por la comunidad de propietarios

El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de varios comuneros para reclamar por el incumplimiento de un contrato de obra suscrito formalmente por la comunidad de propietarios, al considerar que fueron ellos quienes asumieron individualmente el pago de las obras y soportaron el perjuicio económico derivado del incumplimiento de la contratista.

 

La controversia tiene su origen en un contrato de arrendamiento de obra celebrado entre una comunidad de propietarios y una empresa para la restauración de las fachadas del edificio. Sin embargo, la contratista abandonó los trabajos cuando apenas habían comenzado, pese a haber percibido el importe de los préstamos concedidos a los comuneros para financiar la ejecución de las obras.

Los propietarios afectados interpusieron una demanda para reclamar las cantidades abonadas, pero tanto el juzgado como la Audiencia Provincial apreciaron la excepción de falta de legitimación activa al entender que únicamente la comunidad de propietarios, como parte firmante del contrato, podía ejercitar las acciones derivadas de su incumplimiento.

El Tribunal Supremo, sin embargo, revoca estas resoluciones y estima el recurso de casación.

La configuración del contrato es determinante

La Sala señala que, más allá de quién suscribiera formalmente el contrato, debe atenderse a la singular configuración económica y jurídica de la operación.

Aunque el contrato fue firmado por la comunidad de propietarios, sus propias cláusulas establecían que el coste de la obra no sería abonado por la comunidad como entidad única para después repercutirlo entre los vecinos, sino que cada comunero asumiría directamente el pago de la parte del precio correspondiente a su cuota de participación.

Además, cada propietario podía elegir la modalidad de pago prevista en el contrato, lo que evidencia que la obligación económica quedaba individualizada y recaía exclusivamente sobre cada uno de ellos.

 

 

[Fuente «Noticias Jurídicas»]

 

Opciones de financiación para comunidades de propietarios y particulares que quieran rehabilitar sus viviendas

La rehabilitación de viviendas, edificios y elementos comunes es una de las actuaciones con mayor presencia en el ámbito inmobiliario actual, tanto por la necesidad de renovar el parque de viviendas existente como por la importancia de mejorar la eficiencia, la conservación y la calidad de vida de los propietarios.

 

En este contexto, el Instituto de Crédito Oficial —ICO—, a través de la Línea ICO Empresas y Emprendedores y en colaboración con las entidades financieras, pone a disposición de particulares y comunidades de propietarios una línea de financiación destinada a acometer actuaciones de rehabilitación o reforma.

Esta financiación puede cubrir hasta el 100% de la inversión necesaria para ejecutar las obras previstas, lo que permite afrontar proyectos de distinta dimensión, tanto en viviendas particulares como en edificios y zonas comunes de comunidades de propietarios.

Entre las principales características de esta línea destacan:

  • Financiación de hasta el 100% de la inversión necesaria para llevar a cabo las obras de rehabilitación o reforma.
  • Plazos de amortización de hasta 20 años.
  • Posibilidad de carencia de hasta 3 años.
  • Tramitación a través de las entidades de crédito colaboradoras del ICO, que serán las encargadas de analizar y aprobar cada operación.
  • Las operaciones podrán formalizarse hasta diciembre de 2026.

Desde APETI consideramos que esta información puede resultar de especial interés para los Expertos Técnicos Inmobiliarios, especialmente en aquellas operaciones vinculadas a la rehabilitación del parque inmobiliario, el asesoramiento a propietarios y comunidades, y la planificación económica de actuaciones de mejora en edificios y viviendas.


 

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