La justicia avala el uso de las plazas de garaje como trasteros en una comunidad de propietarios
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha fallado a favor de varios vecinos que decidieron usar sus plazas de garaje como trasteros al considerar que, dar esa utilidad a esos espacios no supone un peligro ni resulta dañoso, ni insalubre, ni tampoco dificulta la circulación y el aparcamiento del resto de propietarios en el interior del garaje.
Según consta en la sentencia, un total de cinco vecinos de una comunidad de propietarios comenzaron a acumular objetos, a modo de trastero, en sus espacios delimitados como plazas de aparcamiento en el garaje. Entre esos objetos se encontraban bicicletas o cajas de botellas.
Esta “cambio de destino” de las plazas no gustó a todos los vecinos, algunos consideraron se trataba de una actividad no permitida (prohibida en los estatutos), dañosa para la finca y que contravenía la normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. Así, estos propietarios molestos comunicaron su malestar al presidente de la comunidad y convocaron una junta para tratar el asunto. No obstante, pese al cruce de comunicaciones entre las parte y la adopción de acuerdos, no se adoptaron las medidas exigidas por estos vecinos.
En consecuencia, se acudió a la vía judicial y demandaron a los cinco propietarios que estaban usando las plazas de garajes para almacenar diferentes objetos con el fin de que la justicia les condenara a cesar en dicha utilización, ya que a juicio de la parte demandante, las plazas de garaje debían usarse únicamente “para el destino que les es propio, es decir, guardar vehículos, remolques y similares”.
[Fuente «Economist & Jurist»]



