La comunidad de propietarios puede obligar a retirar el aire acondicionado de la fachada
Una sentencia de la Audiencia de Tarragona establece que ni la autorización estatutaria ni la colocación por un técnico blindan al propietario. Si el calor expulsado hace invivible la terraza vecina, la comunidad puede forzar la retirada. La decisión se basa en la interpretación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y del artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña, que ponen coto a las molestias que un elemento privativo causa a otro propietario.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha dictado una sentencia que redefine los límites entre el derecho a instalar un equipo de climatización y la obligación de respetar la convivencia vecinal. El tribunal ha confirmado íntegramente la orden de retirada o reubicación de un aparato de aire acondicionado que, aun estando legalmente instalado en una terraza privativa, expulsaba aire caliente que hacía insoportable el uso de la terraza colindante.
El fallo, conocido en marzo pero cuyos fundamentos seguimos de cerca en esta redacción, parte de un conflicto resuelto inicialmente en una junta extraordinaria de propietarios. La comunidad, ante las quejas del vecino afectado, acordó requerir la retirada del equipo y, en caso de negativa, autorizar al presidente a interponer una demanda. Eso es exactamente lo que ocurrió.
Los propietarios del inmueble impugnaron el acuerdo comunitario alegando que la instalación era impecable: la había realizado un profesional autorizado y respetaba al milímetro el reglamento interno de la finca. Dicho reglamento permitía colocar los aparatos dentro de las terrazas, en el tejado o debajo del edificio. La sentencia no discute ese punto: el permiso estatutario existía. El problema es que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) introduce un matiz que choca de frente con esa creencia y que a menudo se ignora.
[Fuente «Merca2»]



