Asesoría Jurídica Responde: «Placas solares en patio de luces»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En una reunión de comunidad me preguntaron si podían poner placas solares encima del patio de luces (en alto).
¿Podríais resolverme la duda?
RESPUESTA:
La instalación de placas solares debe tener una localización que debe mantener las exigencias para que técnicamente tenga un buen funcionamiento y debe encontrarse la localización más idónea y que no afecte a derechos de propietarios
Las zonas mejores son las cubiertas (tejados, terrazas o azoteas) y cuanto más regular y cuadrada será mejor.
Para la instalación encima del patio de luces (en alto) debe ver si afecta a alguno de los vecinos su instalación por lo que habrá que ver técnicamente la mejor de las opciones consultando a los instaladores
La mayorías se establecen en la Ley de Propiedad Horizontal se establece en el art. 17.1LPH:
En caso de que las placas solares sean para toda la comunidad, su instalación requiere que se vote en una junta de vecinos, según indica la Ley de Propiedad Horizontal tras su última modificación. En esa votación, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación. En caso de aprobación, los costes de instalación y mantenimiento de las placas solares serán considerados como gastos generales y, por lo tanto, abonados de forma proporcional por todos los vecinos.
En el caso de que los paneles solares sean sólo para una parte de la comunidad, se requiere un tercio de los votos a favor de la instalación para que se realice. En este caso, el gasto no se repercute sobre toda la comunidad y sólo pueden hacer uso de las placas los vecinos que hayan participado en el pago. En el caso de que otros vecinos se quieran sumar a su uso, deberán abonar una parte en concepto de instalación y mantenimiento
También debe tenerse en cuenta:
– Las ayudas que pueden existir en cada Comunidad Autónoma para su instalación.
– La necesidad de autorización administrativa previa y de construcción que dependerá de cada comunidad autónoma y es necesario consultar previamente.