Las reducciones del alquiler pactadas en la pandemia no tendrán que ser tributadas por los arrendadores

Según ha confirmado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC), las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por los ingresos no recibidos en el supuesto de las reducciones pactadas en los contratos de alquiler en la pandemia.

 

Esta situación venía motivada por dos consultas previamente publicadas en el ICAC relacionadas con un período inicial de carencia en un contrato de alquiler y un contrato con rentas anuales progresivas, las cuales indican que las reducciones en las rentas deben distribuirse durante toda la duración del contrato vigente.

El ICAC y la AEAT consideran que los arrendadores debían contabilizar y tributar en el año 2020 una buena parte de estas reducciones concedidas a pesar no haber sido obtenidas estas rentas consideradas una menor renta futura.

Además, se ha considerado que los arrendatarios no podían contabilizar estas reducciones del 2020 ya que buena parte debían contabilizarse como menor importe del alquiler en años futuros.

Por ello, las cuentas de resultados de dichas empresas arrendatarias quedaban perjudicadas en el año 2020 por unos alquileres que se habían anulado total o parcialmente lo que les podría conducir a una situación de insolvencia.