Las cuotas que aplica la comunidad de propietarios ‘de facto’ pueden imponerse a las inscritas en el Registro

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia de enorme relevancia para las comunidades de propietarios al avalar que las cuotas comunitarias aplicadas de forma real y continuada puedan prevalecer sobre las reflejadas formalmente en la escritura o en el Registro de la Propiedad.

 

La resolución, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya (con sede en Bilbao) el pasado 7 de abril de 2026, rechaza la reclamación de una propietaria que pretendía anular los acuerdos comunitarios de aprobación de cuentas y presupuestos, alegando que se le estaban aplicando coeficientes distintos a los recogidos en su título de propiedad.

El tribunal concluye, sin embargo, que la propietaria conocía desde hacía años el sistema de reparto utilizado por la comunidad y lo había aceptado tácitamente durante largo tiempo; por lo que, ahora, no podía ampararse en la falta de inscripción registral de los estatutos comunitarios.

La sentencia supone un importante respaldo judicial a la eficacia práctica de las normas internas históricas de muchas comunidades antiguas, incluso aunque nunca llegaran a inscribirse formalmente en el Registro de la Propiedad.

Con el objetivo de aplicar la cuota que figuraba en su escritura, la propietaria impugnó el acuerdo adoptado por la junta de propietarios relativo a la aprobación de las cuentas de 2021 y del presupuesto de 2022.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]