Nuevo Real Decreto que afecta a la celebración de las juntas de propietarios

A continuación te mostramos las principales conclusiones a extraer del texto del Real decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo, en lo que afecta a la celebración de las nuevas juntas de propietarios.

 

¿Cómo afecta el Real decreto-ley 8/2021 a la celebración de las nuevas juntas de propietarios?

Tras la reciente aprobación del Real Decreto Ley 8/2021 del 4 de mayo por fin se prevé de una forma definitiva la posibilidad de la celebración de las juntas telemáticas como solución al grave problema del contagio del coronavirus que la celebración de juntas de propietarios presenciales pueda conllevar. Un tema reclamado por los profesionales de nuestro sector, que hemos venido demandando desde la aparición de la pandemia una regulación normativa que permitiera utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación en la celebración de las juntas de propietarios.

En cualquier caso, la regulación expuesta en el Capítulo segundo del citado RDL 8/2021 es escasa, porque tan solo se refiere a la posibilidad de la celebración de la junta telemática, pero sin desarrollar la forma en la que se debe proceder por parte del presidente y administrador de fincas para formalizar la convocatoria de la junta de propietarios, dejando al arbitrio de los profesionales de la administración de fincas la forma en la que se debe llevar a efecto la convocatoria y la plasmación práctica el día de la junta de cómo se debe proceder a la
celebración de la junta por videoconferencia.
¿Cómo debe llevarse a cabo la convocatoria? ¿Qué datos deben tenerse en cuenta? ¿Cómo llevo a cabo la celebración de la junta de forma telemática?… Son muchas las dudas que se agolpan
ahora tras la aprobación de una norma esperada, pero que se podría haber fijado con mayor concreción.

Razones expuestas en el Preámbulo del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo

Del Preámbulo de la norma podemos extraer, al menos, los principios generales:

  1.  Las medidas previstas en esta norma buscan, en primer lugar, llenar esta laguna legal que ha conducido a una paralización de las reuniones de las juntas (afectando, entre
    otros temas, a la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, así como los nombramientos de los
    órganos de gobierno). De esta manera, para paliar esta situación coyuntural provocada por las medidas sanitarias adoptadas contra la pandemia, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021
    la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
    Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
  2.  Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. En el Preámbulo de la norma se reconoce por tanto que aunque en otros sectores se estaba acudiendo a la vía telemática para evitar contactos y poder trabajar en todos los sectores, en la propiedad horizontal la ausencia de una regulación normativa había provocado una parálisis en las comunidades desde marzo de 2020 hasta mayo de 2021, imponiéndose la necesidad de resolver las importantes lagunas legales en los edificios de todo el país.

Aspectos a tener en cuenta en la celebración de juntas telemáticas:

  1. El desarrollo de la celebración de la junta telemática debe protocolizarse.
  2. Dado que el art. 2. a) RDL 8/2021 prevé la posibilidad de que algún comunero no disponga del medio tecnológico, en este caso puede ofrecerse la opción de la delegación del voto o bien que en estos casos se opte por la vía del art.3.3 RDL 8/2021 de que envíe su voto para cada punto del orden del día por cualquier medio de correo físico o tecnológico, como el correo electrónico. Y si no dispone de este último por correo físico al despacho del administrador de fincas apercibiendo en la convocatoria que esta opción exigirá que el voto por correo tenga entrada en el despacho del administrador de fincas hasta el mismo día de la celebración de la junta telemática.
  3. La regla general es la de la no obligatoriedad de celebración de juntas hasta el 31 de diciembre de 2021, pero ello es solo una cobertura legal para evitar incumplimientos. Por ello, se complementa con lo dispuesto en el art.2.3 RDL 8/2021 relativo a que se prorroga el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

 

 

 

Oportunísima derogación del art. 28 de la Ley Hipotecaria

Ya ha salido publicada en el BOE la Ley 8/2021 del 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Aprovechando esta Ley, el Gobierno ha derogado el obsoleto artículo de la Ley Hipotecaria que, desde tiempos inmemoriales, se había convertido en un dolor de muelas para las agencias inmobiliarias, dado que establece que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante.

Las excepciones serían las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos (padres, hijos y cónyuges).

Esta derogación que entra en vigor el próximo mes de septiembre evita tener que esperar dos años desde la fecha del fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.

Era una derogación muy solicitada por todo el colectivo jurídico e inmobiliario.

Queda modificado también el expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad en el sentido de que la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en todos los casos.

Esta medida permitirá simplificar y abaratar mucho el trámite.

[Fuente inmodiario.com]

 

Ya puedes solicitar la financiación mediante Líneas ICO 2021

Se acaban de abrir las nuevas líneas ICO para 2021, que funcionarán en paralelo a los avales ICO Covid.

¿Para quién?

Las Líneas ICO están destinadas a autónomos y todo tipo de empresas que deseen llevar a cabo actividades empresariales y/o inversiones, cubrir necesidades de liquidez o gastos dentro del territorio nacional.

Líneas

  • ICO Empresas y Emprendedores.
    Para liquidez o inversión, proyectos de digitalización y rehabilitación. Préstamos, leasing, renting o línea de crédito. Hasta 20 años con hasta 3 de carencia.
  • ICO Crédito Comercial.
    Para el anticipo de facturas (hasta 180 días) o prefinanciación para cubrir los costes de producción de productos para su venta.
  • ICO Red.es Acelera
    Para financiar hasta el 100% de proyectos beneficiarios de ayudas de Red.es. Para proyectos que fomenten el desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, así como proyectos de desarrollo experimental (prototipos, pilotos, ensayos…).

Si te interesan las nuevas líneas ICO de 2021 en el siguiente enlace dispones del catálogo completo de Líneas ICO:

 

Si te interesan los avales ICO Covid, tienes más información  aquí:

 

El efecto del dinero barato, ¿hay oportunidad en el mercado inmobiliario?

Las políticas ultra expansivas de los bancos centrales tienen efectos colaterales. El precio del dinero al 0% está marcando la evolución del mercado inmobiliario en los últimos años e incentivando a los grandes patrimonios a diversificar en la compra de vivienda.

 

La represión financiera que se generó tras la crisis económica de 2008 no parece que vaya a terminar con la pandemia, pero el Covid-19 sí que supone una transformación de tendencias sociales que tienen su eco también en la forma de vivir, dónde vivir…

Las restricciones de movilidad han impulsado el ahorro de los hogares a cifras récord. Las reservas de dinero de las familias españolas alcanzaron el 14,8% de la renta disponible el primer año de pandemia, 8,5 puntos más que en el ejercicio anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). El ahorro aumentó un 126,6%, hasta los 108.844 millones, al mismo tiempo que el consumo se hundió un 12% y la renta disponible de los hogares españoles decreció un 3,3% en comparación con el ejercicio anterior, llegando a los 739.585 millones.

También ha impulsado el teletrabajo y un mayor apetito por los espacios abiertos como terrazas, jardines, viviendas más grandes con piscina… y también mayor demanda por casas en la sierra, en la playa y alejadas de las grandes ciudades. Pero el mercado inmobiliario es mucho más que el segmento residencial, la logística vive un auténtico ‘boom’ por el auge del comercio electrónico que ha generado el Covid-19, mientras que subsectores como el comercial, las oficinas o el hotelero han sufrido como consecuencia de las restricciones y los confinamientos.

“El mercado inmobiliario creo que va a cambiar mucho de ahora en adelante para adecuarse a una nueva realidad que antes no nos planteamos: qué tipo de vivienda deseamos tener después de haber vivido un largo confinamiento, donde quiero tener mi casa si el teletrabajo es una opción, cómo de grande debe ser la oficina si parte de la plantilla solo tiene que ir unos pocos días al mes, o cómo replantean los negocios sus tiendas físicas con el auge del comercio electrónico”, apunta Pablo Gil, estratega jefe de XTB.

En un contexto de dinero barato y cambios sociales como el actual es normal que muchos inversores se pregunten si hay oportunidades en el mercado inmobiliario, en qué tipo de activos y en qué localizaciones. “La oportunidad para invertir en este mercado depende del activo y localización en concreto, pero es cierto que los precios siguen siendo muy elevados con perspectiva histórica”, comenta Ignacio Ortiz, director de investigación de mercados de Activum.

[Fuente estrategiasdeinversion.com]

 

Aumentan la transparencia y la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios

Tras dos años de andadura de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), que se cumplen hoy, el Notariado hace un balance positivo de su aplicación.

 

Desde la entrada en vigor de la Ley en jun-19 y hasta abr-21* los notarios han autorizado 677.596 actas de transparencia, frente a los 606.498 préstamos hipotecarios, incluidas novaciones, subrogaciones y ampliaciones de hipotecas.

Su presidente, José Ángel Martínez Sanchiz, ha señalado que “han aumentado la transparencia y la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios”, en un encuentro mantenido hoy con los medios de comunicación.

“Tenemos la sensación de que los futuros prestatarios salen satisfechos de las reuniones a solas con los notarios elegidos, tras recibir toda la información y explicaciones necesarias para comprender una operación de gran complejidad, como es el préstamo hipotecario”.

Actas de transparencia

Entre junio de 2019 y abril de 2021 los notarios han autorizado 677.596 actas de transparencia, frente a los 606.498 préstamos hipotecarios, incluidas novaciones, subrogaciones y ampliaciones de hipoteca.

En estas actas, que son gratuitas, los notarios verifican que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual; de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes; y de que el consumidor haya superado un test de comprensión.

Qué el número de actas de transparencia haya sido mayor que el número de préstamos hipotecarios, según el presidente del Notariado, “puede deberse a varias razones. Puede haber ocurrido que el notario autorice un acta positiva pero finalmente no llegue a formalizarse el préstamo hipotecario; o que la oferta vinculante de la entidad bancaria (FEIN) haya caducado, al posponerse la formalización de la operación (por enfermedad, viaje inesperado, accidente, problemas con la documentación de la parte vendedora, negociaciones de última hora entre las partes vendedora y compradora, etc.). También puede haber ocurrido que el acta notarial fuera negativa, lo que podría deberse, por ejemplo, a que el consumidor considerase que la oferta no reflejaba exactamente lo negociado con la entidad y acudiera a la misma para aclarar estas diferencias, con lo que habrá habido una nueva oferta de préstamo y por tanto se habrá autorizado una nueva acta que sí podrá ser positiva”.

Consultas de prestatarios

Por su parte, la portavoz del Consejo General del Notariado, Teresa Barea, ha señalado algunas de las consultas más comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios, por ejemplo “si hay comisión en caso de realizar reembolsos anticipados, o qué ocurre con los seguros contratados en caso de amortización anticipada total del préstamo. También nos preguntan si es obligatorio contratar seguros u otros productos para obtener el préstamo o qué consecuencias se producen en caso de retraso o incumplimiento”.

Barea ha asegurado que los notarios les recuerdan que “si no quieren seguir teniendo el seguro contratado tienen derecho a obtener la devolución de la parte proporcional de prima que ya hubieran pagado”. También y en relación con el pago de las cuotas que “les puede llegar sin previo aviso un requerimiento de la entidad financiera con una comisión por reclamación de cuotas impagadas (no aplicable por el mero hecho del impago, pero sí para compensar gastos en los que incurre la entidad para gestionar el cobro de la cantidad retrasada)”.

 

[Fuente notariado.org]

 

 

Madrid y el mercado del alquiler liderarán las inversiones pospandemia en el sector inmobiliario

Ha sido un año de muchas dudas para el mercado inmobiliario: se perdieron miles de transacciones por la pandemia y los fantasmas de una nueva crisis económica sobrevolaron sobre uno de los sectores que más sufren en épocas de recesión.

 

Pero con el paso de los meses ha conseguido demostrar su resiliencia, sobre todo en el residencial, con la contención de los precios prepandémicos y la recuperación de las compraventas. Mismas conclusiones se pueden extrapolar también al mercado del lujo o, al menos, así se deja ver en el informe The Wealth Report publicado por Knight Frank, una de las principales consultoras inmobiliarias a nivel mundial especializadas en este segmento.

Referido a nuestro país, la inmobiliaria tiene claro donde va a estar el principal foco de los inversores: Madrid. «La capital española es un moderno centro urbano, con una sociedad dinámica y con un carácter cosmopolita. Es el principal motor económico de España, y la región que se recuperará con mayor rapidez de la crisis de la pandemia. Además, cuenta con un gran atractivo para los jóvenes profesionales y las familias que buscan una buena calidad de vida, al ser la capital de uno de los países más grandes del continente y sede de grandes firmas empresariales», destaca el documento. Según las previsiones de The Wealth Report, los precios residenciales ‘prime’ crecerán en Madrid en un 3% durante el presente año, siendo la ciudad española más destacada por delante de Barcelona (2%). De cara a 2022 se esperan que estos incrementos lleguen en ambas áreas al 5% o 6% por la falta de ‘stock’ de viviendas en esta rama.

En este sentido, durante la presentación del informe, los expertos de la inmobiliaria de lujo han confirmado también por su experiencia alguna de las tendencias que se venían comprobando en el mercado residencial en el último año. Como el trasvase de las compraventas del centro de las ciudades a la periferia o el mejor comportamiento del mercado de obra nueva, donde la caída de las operaciones fue mucho menos vigorosa.

«Hemos notado un comportamiento positivo en el ‘prime’. La obra nueva se ha comportado mejor que en la segunda mano por la imposibilidad de visitar las casas, mientras la demanda ha salido del centro de Madrid hasta la periferia, con la búsqueda de unifamiliares con zonas verdes» destacó el director del área residencial de Knight Frank, Carlos Zamora. «Los bajos tipos de interés de las hipotecas -mínimos históricos en algunos mercados-, la búsqueda de espacio y privacidad de espacio tras el confinamiento y los cambios en los patrones de movilidad han ayudado en la subida de los precios que hemos presenciado en la obra nueva prime durante este año», abundaba el director global de research de Knight Frank, Liam Bailey.

De forma opuesta ocurre con las oficinas. Porque las contrataciones se trasladan desde la periferia hasta el centro de las ciudades, entre otros motivos, por la demanda de menos metros con la normalización del teletrabajo. Algo que ha permitido a cientos de empresas encontrar una mejor localización con el añadido de las bajadas de precios. En este sentido los expertos destacan que será uno de los mercados que más mutación sufran, con una pérdida notable de atractivo para los inversores que, de hecho, ya se está sucediendo. Aunque prevén una fuerte recuperación conforme la vacunación avance. «En septiembre va a haber una vuelta importante a las empresas. La oficina seguirá siendo el punto de encuentro principal», destacó el director del área residencial internacional de Knight Frank, Mark Harvey.

 

[Fuente abc.es]

 

El mercado inmobiliario mundial se calienta: crece el riesgo de una nueva burbuja global

Los indicadores en algunos países superan los niveles de 2008, según un estudio difundido por Bloomberg

 

La crisis del coronavirus y el rebote económico posterior están llevando a los mercados inmobiliarios a situaciones desconocidas desde 2008, en la antesala del estallido de la burbuja inmobiliaria que dio paso a la Gran Recesión. Un análisis con datos de la compañía financiera Bloomberg así lo atestigua. “El extraordinario estímulo que ha ayudado a poner de nuevo en pie a la economía global también está avivando un nuevo problema: las burbujas inmobiliarias”, escribe la economista Niraj Shah, responsable del informe.

El estudio analiza cinco variables de riesgo —la relación entre precios y rentas, la relación entre precios e ingresos, el crecimiento real de precios, el crecimiento nominal de precios y el crecimiento del crédito en términos anuales— para predecir la posibilidad del estallido de una burbuja inmobiliaria. Y elabora una clasificación por países en función del riesgo al que se enfrentan. En los tres primeros puestos figuran Nueva Zelanda, Canadá y Suecia, que se sitúan en zona roja en prácticamente todos los indicadores. Noruega, Reino Unido, Dinamarca o Estados Unidos, “no están muy lejos” de los primeros, lanzando igualmente señales preocupantes.

La clasificación de los 10 primeros la completan Bélgica, Austria y Francia, con España alejada de la cabeza (ocupa la 17ª posición) por detrás de países como Alemania, Holanda, Portugal o Suiza. En el caso español, el mayor riesgo se detecta en el crecimiento del crédito —”un indicador de problemas futuros”— que es el cuarto más elevado, solo por detrás de Francia, Noruega y Colombia. España puntúa en la zona media de riesgo en la relación de los precios tanto con las rentas como con los ingresos, dos indicadores que dan pistas sobre la sostenibilidad del crecimiento del mercado y que en la mayoría de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (la OCDE, que agrupa a 38 de las economías más ricas del planeta) está superando los niveles de 2008. Pero el inmobiliario español se queda claramente en verde, la zona de menos riesgo, en lo que a crecimiento nominal (sin contar con la inflación) de los precios se refiere, con el valor más bajo de los 20 primeros países de la tabla: un 1,7%.

 

Un “cóctel de ingredientes”

El informe describe bien la situación que ha provocado que “la evaluación de riesgos esté dando signos de alarma de una intensidad no vista desde los prolegómenos de la crisis financiera de 2008”. El coronavirus, explica, ha traído un “cóctel de ingredientes” en el que no faltan bajos tipos de interés, unos estímulos fiscales “sin precedentes”, ahorros forzados por el confinamiento listos para ser utilizados, limitación de la oferta de casas y las “expectativas de una recuperación robusta de la economía global”. A eso se añaden “dinámicas específicas de trabajo” que han llevado a muchas personas que teletrabajan a buscar hogares con más espacio, bancos que han aliviado las condiciones de crédito para los prestatarios más solventes y Gobiernos que han incentivado la compra de vivienda con exenciones fiscales.

Pese a todo ello, la autora del estudio evita caer en el fatalismo y señala que “aunque la métrica de riesgos crece, hay razones para esperar que el periodo venidero se caracterice más por un enfriamiento que por un colapso”. La clave será el momento en que empiecen a subir los intereses y se encarezcan los créditos, cuando “la resiliencia del boom inmobiliario se pondrá a prueba”.

 

[Fuente elpais.es]

 

 

Nuevo acuerdo de colaboración firmado con el Banco de Sabadell

Gracias al nuevo acuerdo de colaboración los nuevos asociados contarán ventajas exclusivas

 

Acuerdo de colaboración con Sabadell Profesional

Gracias a este acuerdo de colaboración, los nuevos asociados que se incorporen a APETI contarán con ventajas exclusivas en la contratación de productos financieros, a través de la división de Sabadell Profesionales, como la bonificación de hasta 60€ en la primera cuota de asociado.

Os animamos a que difundáis esta información entre vuestros compañeros de profesión, a fin de que conozcan las ventajas de pertenecer a nuestro colectivo y que de esta forma crezcamos también como Asociación.

Puedes ampliar información en este enlace:

 

 

El mercado residencial prepara la ‘mudanza’ hacia el alquiler turístico

  • Entre agosto y febrero, los anuncios de viviendas vacacionales cayeron un 8,3%.

  • Se espera una vuelta hacia el arrendamiento vacacional a distintas velocidades.

 

Las restricciones de movilidad impuestas para contener el avance del virus provocaron el desplome del turismo en España, impactando de lleno en la oferta de pisos turísticos. Entre agosto y febrero, el número de viviendas turísticas anunciadas en plataformas digitales cayó un 8,3%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) -el porcentaje de vivienda turística sobre el total del parque en España es del 1,2%-. Desde que comenzó la pandemia muchos propietarios optaron por destinar las viviendas turísticas al mercado del alquiler residencial. De hecho, a nivel nacional se podría cifrar entre un 15% y un 20% la oferta que se ha ido a alquiler residencial con la pandemia.

Parece que, poco a poco, la pandemia va quedando atrás y las restricciones van decayendo. La vuelta a la movilidad geográfica y, por consiguiente, de los turistas, es clave para que se reactive el mercado de los pisos turísticos. Así, distintas voces del sector esperan que se produzca un trasvase del mercado de alquiler residencial hacia el turístico -en meses anteriores ha ocurrido a la inversa-, pero este puede llegar a distintas velocidades.

El porcentaje de vivienda turística sobre el total del parque en España es del 1,2%

«En estos momentos, cuando ya se vislumbra el final de la actual crisis sanitaria y se inicia la reactivación del mercado turístico, lo que se va a producir a corto plazo (y siempre que se mantengan las expectativas mencionadas) es un nuevo reajuste, que supondrá un incremento en la oferta del alquiler turístico, si bien dentro de unos parámetros moderados que deben de ir evolucionando según lo haga la situación general de la pandemia«, señala Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPI de España.

En la pandemia, muchos propietarios han optado por trasladar sus viviendas de alquiler vacacional al residencial y lo hicieron mediante dos posibles soluciones. Unos decidieron pasar los pisos turísticos al alquiler convencional, donde el plazo mínimo de obligado cumplimiento para el propietario es de 5 años si es persona física y de 7 si es persona jurídica. Otros, por su parte, han puesto sus pisos turísticos en alquiler temporal, con plazos de más de un mes y menos de un año.

En este último caso, Iñaki Unsain, principal personal shopper inmobiliario de Barcelona, señala que «volverán a poner los pisos en alquiler turístico en cuanto la movilidad se reanude y venzan los contratos temporales», sin embargo, aclara que los primeros «lo tienen más complicado, ya que el contrato les ata a largo plazo». En su opinión, Unsain considera que «un 60% de los pisos que se traspasaron al alquiler temporal o convencional volverá al alquiler turístico en los próximos 6 meses y el 40% volverán conforme vayan liberándose las viviendas«.

Aunque no será el 100% del mercado que pasó al alquiler tradicional porque muchos de esos inmuebles habrán sido arrendados este año, Ferran Font, director de estudios de pisos.com, considera que parte de ese mercado «va a hacer el viaje de vuelta». «Sobre todo», destaca Font, «aquel que no se haya podido alquilar o que, por otro lado, haya firmado contratos temporales, pues obviamente la intención del propietario es sobrellevar la pandemia para que, a la vuelta del turismo, poder seguir sacando rendimiento». Así, para Font, tiene todo el sentido que «los pisos que inicialmente estaban destinados a alquiler turístico y debido a la pandemia se han puesto en el mercado de tradicional y no han tirado para adelante con ningún tipo de contrato, el propietario se plantee si volver a su origen».

Al analizar el trasvase al alquiler residencial, «te das cuenta de que de, forma inmensamente mayoritaria, no va a alquiler de vivienda principal. Lo que estamos viendo es que principalmente hay contratos de arrendamientos de temporada», explica Tolo Gomila, presidente de FEVITUR, lo que vincula a dos razones: «Porque una cantidad importante de propietarios tiene la expectativa de poder volver al alquiler vacacional, si la situación mejora desde el punto de vista de pandemia y hay más turistas, y, segundo, existe una inmensa desconfianza de los propietarios respecto a lo que es el alquiler tradicional, por el tema de impago o desahucios».

Así, el presidente de Fevitur cree que «sí vamos a ver un trasvase de nuevo de viviendas hacia el alquiler vacacional. Desde el momento en el que la gran mayoría de los contratos de alquiler residencial que se están suscribiendo o que se han suscrito son por meses, creo que sí va a haber una recuperación cuando las cosas vuelvan a su sitio».

[Fuente eleconomista.es]

 

 

Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid – Acuerdos Oficinas de Correos

Según comunicado de la Subdirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, desde el pasado 1 de junio de 2020 pueden presentarse en todas las Oficinas de Correos, los escritos y solicitudes que vayan dirigidos a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, a través del sistema ORVE (Registro Virtual de entrada) sustituyendo este sistema al tradicional de envío por correo certificado.

 

El personal de Correos escaneará toda la documentación y devolverá el original de la misma al presentador (no es necesario llevar fotocopia). Les recordamos que la documentación también se puede presentar a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid.

En caso de que necesite alguna aclaración, puede ponerse en contacto a través de estos números de teléfono 901 50 50 60 / 91 580 94 04.