Junta telemática de propietarios

Nuevo Real Decreto que afecta a la celebración de las juntas de propietarios

A continuación te mostramos las principales conclusiones a extraer del texto del Real decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo, en lo que afecta a la celebración de las nuevas juntas de propietarios.

 

¿Cómo afecta el Real decreto-ley 8/2021 a la celebración de las nuevas juntas de propietarios?

Tras la reciente aprobación del Real Decreto Ley 8/2021 del 4 de mayo por fin se prevé de una forma definitiva la posibilidad de la celebración de las juntas telemáticas como solución al grave problema del contagio del coronavirus que la celebración de juntas de propietarios presenciales pueda conllevar. Un tema reclamado por los profesionales de nuestro sector, que hemos venido demandando desde la aparición de la pandemia una regulación normativa que permitiera utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación en la celebración de las juntas de propietarios.

En cualquier caso, la regulación expuesta en el Capítulo segundo del citado RDL 8/2021 es escasa, porque tan solo se refiere a la posibilidad de la celebración de la junta telemática, pero sin desarrollar la forma en la que se debe proceder por parte del presidente y administrador de fincas para formalizar la convocatoria de la junta de propietarios, dejando al arbitrio de los profesionales de la administración de fincas la forma en la que se debe llevar a efecto la convocatoria y la plasmación práctica el día de la junta de cómo se debe proceder a la
celebración de la junta por videoconferencia.
¿Cómo debe llevarse a cabo la convocatoria? ¿Qué datos deben tenerse en cuenta? ¿Cómo llevo a cabo la celebración de la junta de forma telemática?… Son muchas las dudas que se agolpan
ahora tras la aprobación de una norma esperada, pero que se podría haber fijado con mayor concreción.

Razones expuestas en el Preámbulo del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo

Del Preámbulo de la norma podemos extraer, al menos, los principios generales:

  1.  Las medidas previstas en esta norma buscan, en primer lugar, llenar esta laguna legal que ha conducido a una paralización de las reuniones de las juntas (afectando, entre
    otros temas, a la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, así como los nombramientos de los
    órganos de gobierno). De esta manera, para paliar esta situación coyuntural provocada por las medidas sanitarias adoptadas contra la pandemia, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021
    la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
    Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
  2.  Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. En el Preámbulo de la norma se reconoce por tanto que aunque en otros sectores se estaba acudiendo a la vía telemática para evitar contactos y poder trabajar en todos los sectores, en la propiedad horizontal la ausencia de una regulación normativa había provocado una parálisis en las comunidades desde marzo de 2020 hasta mayo de 2021, imponiéndose la necesidad de resolver las importantes lagunas legales en los edificios de todo el país.

Aspectos a tener en cuenta en la celebración de juntas telemáticas:

  1. El desarrollo de la celebración de la junta telemática debe protocolizarse.
  2. Dado que el art. 2. a) RDL 8/2021 prevé la posibilidad de que algún comunero no disponga del medio tecnológico, en este caso puede ofrecerse la opción de la delegación del voto o bien que en estos casos se opte por la vía del art.3.3 RDL 8/2021 de que envíe su voto para cada punto del orden del día por cualquier medio de correo físico o tecnológico, como el correo electrónico. Y si no dispone de este último por correo físico al despacho del administrador de fincas apercibiendo en la convocatoria que esta opción exigirá que el voto por correo tenga entrada en el despacho del administrador de fincas hasta el mismo día de la celebración de la junta telemática.
  3. La regla general es la de la no obligatoriedad de celebración de juntas hasta el 31 de diciembre de 2021, pero ello es solo una cobertura legal para evitar incumplimientos. Por ello, se complementa con lo dispuesto en el art.2.3 RDL 8/2021 relativo a que se prorroga el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.