Ley Hipotecaria

Oportunísima derogación del art. 28 de la Ley Hipotecaria

Ya ha salido publicada en el BOE la Ley 8/2021 del 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Aprovechando esta Ley, el Gobierno ha derogado el obsoleto artículo de la Ley Hipotecaria que, desde tiempos inmemoriales, se había convertido en un dolor de muelas para las agencias inmobiliarias, dado que establece que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante.

Las excepciones serían las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos (padres, hijos y cónyuges).

Esta derogación que entra en vigor el próximo mes de septiembre evita tener que esperar dos años desde la fecha del fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.

Era una derogación muy solicitada por todo el colectivo jurídico e inmobiliario.

Queda modificado también el expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad en el sentido de que la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en todos los casos.

Esta medida permitirá simplificar y abaratar mucho el trámite.

[Fuente inmodiario.com]