Nuevo Real Decreto que afecta a la celebración de las juntas de propietarios

A continuación te mostramos las principales conclusiones a extraer del texto del Real decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo, en lo que afecta a la celebración de las nuevas juntas de propietarios.

 

¿Cómo afecta el Real decreto-ley 8/2021 a la celebración de las nuevas juntas de propietarios?

Tras la reciente aprobación del Real Decreto Ley 8/2021 del 4 de mayo por fin se prevé de una forma definitiva la posibilidad de la celebración de las juntas telemáticas como solución al grave problema del contagio del coronavirus que la celebración de juntas de propietarios presenciales pueda conllevar. Un tema reclamado por los profesionales de nuestro sector, que hemos venido demandando desde la aparición de la pandemia una regulación normativa que permitiera utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación en la celebración de las juntas de propietarios.

En cualquier caso, la regulación expuesta en el Capítulo segundo del citado RDL 8/2021 es escasa, porque tan solo se refiere a la posibilidad de la celebración de la junta telemática, pero sin desarrollar la forma en la que se debe proceder por parte del presidente y administrador de fincas para formalizar la convocatoria de la junta de propietarios, dejando al arbitrio de los profesionales de la administración de fincas la forma en la que se debe llevar a efecto la convocatoria y la plasmación práctica el día de la junta de cómo se debe proceder a la
celebración de la junta por videoconferencia.
¿Cómo debe llevarse a cabo la convocatoria? ¿Qué datos deben tenerse en cuenta? ¿Cómo llevo a cabo la celebración de la junta de forma telemática?… Son muchas las dudas que se agolpan
ahora tras la aprobación de una norma esperada, pero que se podría haber fijado con mayor concreción.

Razones expuestas en el Preámbulo del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo

Del Preámbulo de la norma podemos extraer, al menos, los principios generales:

  1.  Las medidas previstas en esta norma buscan, en primer lugar, llenar esta laguna legal que ha conducido a una paralización de las reuniones de las juntas (afectando, entre
    otros temas, a la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, así como los nombramientos de los
    órganos de gobierno). De esta manera, para paliar esta situación coyuntural provocada por las medidas sanitarias adoptadas contra la pandemia, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021
    la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
    Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
  2.  Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. En el Preámbulo de la norma se reconoce por tanto que aunque en otros sectores se estaba acudiendo a la vía telemática para evitar contactos y poder trabajar en todos los sectores, en la propiedad horizontal la ausencia de una regulación normativa había provocado una parálisis en las comunidades desde marzo de 2020 hasta mayo de 2021, imponiéndose la necesidad de resolver las importantes lagunas legales en los edificios de todo el país.

Aspectos a tener en cuenta en la celebración de juntas telemáticas:

  1. El desarrollo de la celebración de la junta telemática debe protocolizarse.
  2. Dado que el art. 2. a) RDL 8/2021 prevé la posibilidad de que algún comunero no disponga del medio tecnológico, en este caso puede ofrecerse la opción de la delegación del voto o bien que en estos casos se opte por la vía del art.3.3 RDL 8/2021 de que envíe su voto para cada punto del orden del día por cualquier medio de correo físico o tecnológico, como el correo electrónico. Y si no dispone de este último por correo físico al despacho del administrador de fincas apercibiendo en la convocatoria que esta opción exigirá que el voto por correo tenga entrada en el despacho del administrador de fincas hasta el mismo día de la celebración de la junta telemática.
  3. La regla general es la de la no obligatoriedad de celebración de juntas hasta el 31 de diciembre de 2021, pero ello es solo una cobertura legal para evitar incumplimientos. Por ello, se complementa con lo dispuesto en el art.2.3 RDL 8/2021 relativo a que se prorroga el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

 

 

 

Oportunísima derogación del art. 28 de la Ley Hipotecaria

Ya ha salido publicada en el BOE la Ley 8/2021 del 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Aprovechando esta Ley, el Gobierno ha derogado el obsoleto artículo de la Ley Hipotecaria que, desde tiempos inmemoriales, se había convertido en un dolor de muelas para las agencias inmobiliarias, dado que establece que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante.

Las excepciones serían las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos (padres, hijos y cónyuges).

Esta derogación que entra en vigor el próximo mes de septiembre evita tener que esperar dos años desde la fecha del fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.

Era una derogación muy solicitada por todo el colectivo jurídico e inmobiliario.

Queda modificado también el expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad en el sentido de que la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en todos los casos.

Esta medida permitirá simplificar y abaratar mucho el trámite.

[Fuente inmodiario.com]

 

Ya puedes solicitar la financiación mediante Líneas ICO 2021

Se acaban de abrir las nuevas líneas ICO para 2021, que funcionarán en paralelo a los avales ICO Covid.

¿Para quién?

Las Líneas ICO están destinadas a autónomos y todo tipo de empresas que deseen llevar a cabo actividades empresariales y/o inversiones, cubrir necesidades de liquidez o gastos dentro del territorio nacional.

Líneas

  • ICO Empresas y Emprendedores.
    Para liquidez o inversión, proyectos de digitalización y rehabilitación. Préstamos, leasing, renting o línea de crédito. Hasta 20 años con hasta 3 de carencia.
  • ICO Crédito Comercial.
    Para el anticipo de facturas (hasta 180 días) o prefinanciación para cubrir los costes de producción de productos para su venta.
  • ICO Red.es Acelera
    Para financiar hasta el 100% de proyectos beneficiarios de ayudas de Red.es. Para proyectos que fomenten el desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, así como proyectos de desarrollo experimental (prototipos, pilotos, ensayos…).

Si te interesan las nuevas líneas ICO de 2021 en el siguiente enlace dispones del catálogo completo de Líneas ICO:

 

Si te interesan los avales ICO Covid, tienes más información  aquí:

 

El efecto del dinero barato, ¿hay oportunidad en el mercado inmobiliario?

Las políticas ultra expansivas de los bancos centrales tienen efectos colaterales. El precio del dinero al 0% está marcando la evolución del mercado inmobiliario en los últimos años e incentivando a los grandes patrimonios a diversificar en la compra de vivienda.

 

La represión financiera que se generó tras la crisis económica de 2008 no parece que vaya a terminar con la pandemia, pero el Covid-19 sí que supone una transformación de tendencias sociales que tienen su eco también en la forma de vivir, dónde vivir…

Las restricciones de movilidad han impulsado el ahorro de los hogares a cifras récord. Las reservas de dinero de las familias españolas alcanzaron el 14,8% de la renta disponible el primer año de pandemia, 8,5 puntos más que en el ejercicio anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). El ahorro aumentó un 126,6%, hasta los 108.844 millones, al mismo tiempo que el consumo se hundió un 12% y la renta disponible de los hogares españoles decreció un 3,3% en comparación con el ejercicio anterior, llegando a los 739.585 millones.

También ha impulsado el teletrabajo y un mayor apetito por los espacios abiertos como terrazas, jardines, viviendas más grandes con piscina… y también mayor demanda por casas en la sierra, en la playa y alejadas de las grandes ciudades. Pero el mercado inmobiliario es mucho más que el segmento residencial, la logística vive un auténtico ‘boom’ por el auge del comercio electrónico que ha generado el Covid-19, mientras que subsectores como el comercial, las oficinas o el hotelero han sufrido como consecuencia de las restricciones y los confinamientos.

“El mercado inmobiliario creo que va a cambiar mucho de ahora en adelante para adecuarse a una nueva realidad que antes no nos planteamos: qué tipo de vivienda deseamos tener después de haber vivido un largo confinamiento, donde quiero tener mi casa si el teletrabajo es una opción, cómo de grande debe ser la oficina si parte de la plantilla solo tiene que ir unos pocos días al mes, o cómo replantean los negocios sus tiendas físicas con el auge del comercio electrónico”, apunta Pablo Gil, estratega jefe de XTB.

En un contexto de dinero barato y cambios sociales como el actual es normal que muchos inversores se pregunten si hay oportunidades en el mercado inmobiliario, en qué tipo de activos y en qué localizaciones. “La oportunidad para invertir en este mercado depende del activo y localización en concreto, pero es cierto que los precios siguen siendo muy elevados con perspectiva histórica”, comenta Ignacio Ortiz, director de investigación de mercados de Activum.

[Fuente estrategiasdeinversion.com]