Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de elementos en zonas comunes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Llevamos una comunidad consistente en la administración de las zonas comunes (jardines y aparcamientos los dos edificios se administran de forma independiente), en la cual se ha propuesto el realizar una piscina comunitaria. El caso es que en el proyecto de obra, la situación de la piscina sería en la zona de aparcamiento, la cual debería trasladarse a otra zona de la comunidad.

En este sentido, sería necesario unanimidad en la votación ya que cambia la «distribución » actual de las zonas comunes, además de que la piscina sería por:

¿Mayoría de las 3/5 verdad? o sería ¿Por unanimidad?.

 

RESPUESTA:

Es fundamental conocer el proyecto que se aprobó en el acuerdo de la Junta en que  se aprobó la instalación de la piscina en un lugar concreto que daría lugar al cambio de ubicación de parking a un lugar distinto.

Si existen cambios que estaban pendientes de concretar y que afectara a propietarios, es decir, no solo a zonas comunes sino a fincas independientes (plazas de garaje) se debe adoptar expresamente los acuerdos para aprobar todas las modificaciones a realizar con el expreso consentimiento de los propietarios afectados en su propiedad.

 

El art. aplicable es el art. 17.3 y 4 LPH:

  1. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

  1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso

El mercado inmobiliario y la Agenda 2030

Hace ocho años, en septiembre de 2015, los líderes mundiales aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Este ambicioso plan dio pie al nacimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), diseñados para abordar desafíos globales y mejorar la vida de las personas, poniendo fin a la pobreza, protegiendo el planeta y reduciendo las desigualdades.

 

Si bien el cumplimiento de estos objetivos está en el centro de la estrategia de Estados, administraciones y numerosas empresas, el mercado inmobiliario no debe ser ajeno a ellos, pues desempeña un papel crucial en su cumplimiento desde la perspectiva de la descarbonización del parque inmobiliario.

Por abordar el primero de los puntos, de todos es sabido que más del 80% de los edificios en España son ineficientes en términos de consumo energético, lo que se traduce en más de 20 millones de hogares cuyos materiales o calidad constructiva son potencialmente nocivos para la salud de sus habitantes.

Es responsabilidad del sector planificar y construir ciudades y comunidades que promuevan la movilidad sostenible, la eficiencia energética y la igualdad en el acceso a la vivienda, tal como promueve el ODS 11.

 

 

 

[Fuente «El Español»]

 

 

 

+QUE INMOBILIARIO: Esta semana, todas las novedades del próximo Expofinancial

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El martes 10 de octubre emitimos nuestro 22º «+QUE INMOBILIARIO», como siempre, comentando la actualidad inmobiliaria de la semana y otros temas de interés para profesionales y ciudadanos.

 

En el último programa, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’ del momento: el alquiler de vivienda ya es ‘misión imposible’ para las rentas más bajas. Cómo los ‘millennials’ buscan viviendas de lujo sostenibles y tecnológicas. Tambien dimos las claves para realizar bien una tasación, como paso «imprescindible» para que el banco te conceda la hipoteca a la hora de comprar una vivienda y, nuestros expertos, Luis y Fernando, facilitaron alguno consejos  para que la comunidad de propietarios cobre la deuda de los vecinos morosos.

 

Esta semana en la sección de ‘Entrevista con el experto’, hablamos con José Antonio Almoguera, que dirige y presenta en esta casa, Gran Vía Radio, cada semana, el programa ‘Tu asesor de cabecera’. José Antonio vino a darnos todos los detalles y novedades de la nueva edición de Expofinancial, la Jornada Técnica de Reciclaje Profesional organizada por la Asociación Profesional de Asesores Financieros Independientes y de los Peritos Judiciales (AIF), que se celebrará el próximo 17 de noviembre en Madrid.

 

El programa finalizó con la sección de ‘El espacio del asociado’, en la que esta semana nos acompañó Manuel León. Vicepresidente de APETI, que vino a hablarnos del Registro de Agentes Inmobiliarios en la Comunidad Valenciana .

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el vídeo del último programa, en nuestro canal de YouTube:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 17 de octubre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

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Asesoría Jurídica Responde: «Eliminar Barreras Arquitectónicas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios en la que ya se realizaron actuaciones para eliminar barreras arquitectónicas de acceso desde la calle (cota 0), un propietario nos solicita nuevamente que se realice obra para que pueda tener acceso desde el garaje (cota -1) de la comunidad a cota 0.

¿Está obligada la comunidad a realizar esta actuación en el caso en particular?

 

RESPUESTA:

La LPH establece en el art. 10,  a y b, en relación con el art.  17.2 el derecho de los interesados a pedir que se realicen reformas de accesibilidad en los inmuebles donde vivan o trabajen personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad] 

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. 

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 En este supuesto la legitimación se concreta en:

  • Legitimación: Las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años,
  • El objeto: para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior,

 

Al parecer ese acceso a cuota cero ya está aprobado y cumple esos requisitos, pero al parecer un propietario (que no se dice que sea afectado por esa situación) quiere que se baje a la -1. Ese supuesto pudiera estar comprendido dentro de los previstos en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

 Lo establecido en el artículo 10.1.b) aplicará cuando lo soliciten “los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años”, mientras que lo establecido en el artículo 17.2 aplicará como norma general, aun cuando no se cumplan los requisitos de los solicitantes mencionados en el artículo 10.1.b.

 

Claves para realizar bien una tasación, paso «imprescindible» para que el banco te conceda la hipoteca

El mercado hipotecario se está enfriando en España. El interés de los ciudadanos en la firma de un hipoteca para la compra de una vivienda se ha reducido notablemente en el último año debido a la fuerte subida de los tipos de interés que está imponiendo con puño de hierro el Banco Central Europeo (BCE).

 

Así lo señalan los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que concretan que la contratación de préstamos hipotecarios bajó el pasado mes de julio hasta un 19% respecto al mismo mes de 2022. Mientras el interés de los nuevos préstamos que se firmaron se situó en el 3,24%, su nivel más elevado desde agosto de 2016.

Este panorama obliga ahora más que nunca a los ciudadanos que están decididos a comprarse una vivienda a estar muy atentos para no pagar de más en la operación de compraventa. Para asegurarse un precio justo existe una herramienta muy útil: la tasación de la propiedad.

Esta práctica consiste básicamente en la valoración económica de un inmueble por parte de un experto independiente. «Hoy en día es un paso imprescindible para el proceso de formalización de una hipoteca, así como para aceptar una herencia o liquidar un impuesto de plusvalías», precisa Sandra Daza, Directora General de Gesvalt, compañía de consultoría, valoración y tasación inmobiliaria con más de 20 años de experiencia.

 

 

[Fuente ’20 Minutos’]

 

 

Los ‘millennials’ buscan viviendas de lujo sostenibles y tecnológicas

El mercado de la vivienda de lujo en España está viviendo un momento álgido, en parte gracias a la llegada de los jóvenes a este segmento. De hecho, la generación de los millennials, aquellos nacidos entre 1981 y 1995, ya representan el 25% del total de las transacciones de viviendas de lujo de más de 3 millones de euros.

 

El público millennial, que comprende a los jóvenes de entre 25 y 35 años, es uno de los más exigentes del mercado inmobiliario de lujo. Actualmente, se estima que más del 70% de este segmento de la población tiene previsto invertir en la compra de una vivienda y, de todos ellos, el 88% planea usar esta vivienda como su residencia habitual.

Según Barnes, uno de los principales players del sector inmobiliario de lujo, estos porcentajes repercuten directamente en el mercado inmobiliario de alta gama, donde los jóvenes de alto nivel adquisitivo cada vez son más exigentes y buscan realizar inversiones a largo plazo que cumplan con las expectativas de una vivienda exclusiva que dé respuesta a todas sus necesidades.

 

 

[Fuente El Economista]

 

 

+QUE INMOBILIARIO: Noticias, formación a distancia y administración de fincas

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El martes 3 de octubre emitimos nuestro 21º «+QUE INMOBILIARIO», como siempre, comentando la actualidad inmobiliaria de la semana y otros temas de interés para profesionales y ciudadanos.

 

En el último programa, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’ del momento: cómo el BCE está revolucionando el mercado inmobiliario español y como consecuencia, la subida de tipos impulsa el euríbor, hunde las hipotecas y frena las compras; cómo el detraer del precio de compra de una vivienda la cantidad de una derrama venidera tiene efectos en el IRPF; la opinión de las inmobiliarias en este momento: «Si al propietario le sube más la hipoteca que lo que cobra de alquiler prefiere vender» y nuestros expertos, Luis y Fernando, respondieron a la pregunta de ¿qué es una hipoteca abierta sin límite y a por qué puede ser interesante?.

Esta semana además, en la sección de ‘Entrevista con el experto’, Raquel Baos, Directora de ESINE, campus virtual de educación a distancia, nos habló de la larga experiencia de este centro, de su catáologo de cursos y de la importancia de la formación, el reciclaje y la actualización contante de los prefesionales de todos los ámbitos.

Puedes ver lentrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

El programa finalizó con la sección de ‘El espacio del asociado’, en el que uno de los miembros de APETI, habló de su experiencia como administración de fincas en la zona de Manises (Valencia).

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 10 de octubre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

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El BCE revoluciona el inmobiliario español: la subida de tipos impulsa el euríbor, hunde las hipotecas y frena las compras

La decisión hace un año del Banco Central Europeo (BCE) de subir los tipos de interés ha revolucionado el mercado inmobiliario español. Este cambio de tendencia ha estado marcado por la subida en vertical del euríbor hasta superar en tasa diaria el 4,2%, el desplome de las firmas de hipotecas, la ralentización de las compraventas, el auge de los préstamos hipotecarios a tipo fijo y el cambio de perfil del comprador.

 

La caída de los préstamos hipotecarios en los últimos seis meses ha sido radical. Los últimos datos de julio dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística registran un descenso interanual del 18,8%, hasta los 29.223, la segunda cifra más baja desde enero de 2021. Se colocan a niveles de la prepandemia cuando las operaciones oscilaban entre una horquilla de 22.000 y 35.000.

La nueva política monetaria adoptada por el eurobanco también ha generado un cambio de perfil del comprador de vivienda. Hasta ahora, el más común era el de una familia de clase media que adquiría una casa situada en una localidad de tamaño medio, con el objetivo de vivir en ella. Su precio medio rondaba los 200.000 euros y para afrontarlo solicitaban una hipoteca a una entidad financiera.

Ahora se está detectando “un aumento de un comprador con alta solvencia económica, con conocimiento en el sector inmobiliario y procedente del extranjero. Este perfil necesita menos ayuda financiera que el español medio porque cuenta con un poder adquisitivo mayor”.

 

[Fuente «Infobae»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: Reclamar deudas pendientes de un propietario fallecido, sin descendientes

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo esta situación en una de mis comunidades:

  • Piso cuyos titulares están fallecidos y no tienen descendientes.
  • Tiene ocupas, con hijos pequeños, los cuales tuvieron un juicio sobre el mes de abril con por otra persona que decía ser el dueño, aun no hay sentencia, pues no pudo certificar la Titularidad que decía.
  • Los ocupas me dice que en el juicio se quedó claro que el piso es del Estado.
  • Si el piso lo tiene el Estado. ¿A quién tenemos que reclamar o que hacer para recuperar las cuotas que adeuda esta vivienda? Acumula a fecha de hoy más 1.700,00€, más las obras que por la Evaluación Edificios de más de 50 años, están inminentes de ejecutar,

 

RESPUESTA:

La forma de comprobar la titularidad de una vivienda es a través del Registro de la Propiedad pidiendo una nota simple o, en su caso, con la presentación por el propietario de la escritura pública que acredite su titularidad. Es la forma de acreditarlo y es indiferente los comentarios que se digan sobre fallecimientos o digan los ocupas de la vivienda.

La reclamación de la deuda es al propietario de la vivienda y si se puede ejecutar utilizando la vía prevista en la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 21:

Artículo 21. [Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje]

  1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.
  2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
  3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.
  4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.

  1. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
  2. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.

 

El plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de propietarios es de 5 años. El Tribunal Supremo (30/3/2021) aplica el plazo recogido en el Código civil art. 1966.3, que se refiere a las acciones dirigidas a exigir los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves.

Por lo tanto a las cuestiones que señala Se reclama contra el titular registral y se embarga y ejecuta el piso para cobrar.

 

 

 

El Registro de la Propiedad detecta el cambio de perfil del comprador de viviendas

Los registros de la propiedad constituyen una fuente informativa primordial para el conocimiento de la situación en momentos de creciente demanda informativa sobre los sectores de la construcción e inmobiliario, que representaron conjuntamente el 14% del PIB en 2021 según la contabilidad nacional.

 

Los últimos datos de la Estadística Registral Inmobiliaria, correspondientes al segundo trimestre y al avance del mes de julio, dibujan una evolución del perfil del comprador de vivienda en España. Comenzando por el comportamiento del mercado inmobiliario, según los precios medios por metro cuadrado, se aprecia un suave aterrizaje, manteniendo todavía en el segundo trimestre tasas anuales ligeramente positivas alrededor del 3%, aunque progresivamente se alejan de los valores superiores al 7% de hace un año. Las compraventas inscritas en el segundo trimestre han descendido el 7% anual y el avance de julio aceleró su caída hasta el 11% en julio, anticipando más descensos en los próximos meses, aunque todavía los datos anualizados se encuentran claramente por encima de las 500.000 unidades/año, superiores al año anterior a la pandemia.

En este contexto de relativa resistencia, hasta el momento, a una crisis profunda del sector, influye de manera importante la escasa oferta de vivienda nueva: según el Instituto Nacional de Estadística (INE), las viviendas construidas en España cada año se encuentran en torno a 100.000 unidades mientras que la creación de nuevos hogares para los próximos años se estima por encima del doble.

 

 

[Fuente «Cinco Días»]