La tokenización inmobiliaria ganará protagonismo de cara a 2030

La inversión inmobiliaria está cambiando gracias a la tokenización de activos, que permite a pequeños inversores participar en este mercado con una aportación mínima desde 100 euros. Según estimaciones de Boston Consulting, la tokenización de activos superará los 16 billones de dólares y supondrá el 10% del PIB mundial en 2030.

 

En este sentido Robin Decaux, CEO de Equito, startup especializada en la tokenización de inversión inmobiliaria a través de tecnología blockchain, explica que, aunque esta forma de inversión es aún en fase primigenia en España, su popularidad “no para de crecer”.

“Las plataformas de tokenización buscan inmuebles para alquilar y ofrecen a los inversores una rentabilidad media anual. Esto democratiza un sector que antes requería grandes sumas de dinero, permitiendo que más personas participen”, afirma Decaux.

La tokenización de un inmueble, mediante la tecnología blockchain, divide la propiedad en partes pequeñas representadas por tokens. Los inversores pueden adquirir estos tokens digitalmente y reciben mensualmente los beneficios generados por el alquiler o la venta de la propiedad, proporcionando un flujo de ingresos constante.

Sin embargo, el experto hace hincapié en que “lo que se tokeniza no son las propiedades físicas en sí, sino los flujos de ingresos que pueden generar. Los inversores no compran una parte del inmueble, sino una participación en los beneficios derivados de la inversión, incluyendo ingresos por alquiler y posibles ganancias por la apreciación del valor del inmueble con el tiempo”.

El objetivo principal de este modelo es romper la barrera de entrada al mercado inmobiliario, ofreciendo opciones más accesibles. “Nosotros localizamos, compramos y alquilamos los inmuebles. Luego emitimos participaciones digitales en forma de tokens para que los inversores puedan adquirirlas desde nuestra app”, detalla Decaux. “Si bien es cierto que nuestro público objetivo es muy amplio, ya que queremos llegar a todas aquellas personas que con el sistema tradicional no tendrían acceso a la inversión inmobiliaria, la mayoría de nuestros clientes tienen entre 18 y 30 años”, revela el COO de la empresa, Naji Bizri.

 

 

[Fuente «Funds Society»]

 

Hay 5 veces más compradores que vendedores: ¿Es el momento para vender?

El desequilibrio en el mercado se ha acrecentado tanto que la demanda de compra de viviendas quintuplica a la oferta existente. Las razones son varias, pero la consecuencia solo una: un mayor beneficio en las ventas. Así que sí, es un buen momento para vender, inclusive si no se consideraba tal operación, pues podría comportar la recuperación de las pérdidas causadas en la crisis de 2008.

Esta disparidad entre oferta y demanda se lleva acarreando en el país desde hace años, pero especialmente a partir de 2020. Con la crisis sanitaria, el deseo de compra quedó en el olvido, pero tras ella volvió a reactivarse, desencadenando un cúmulo de demandantes: aquellos que ya buscaban antes de la pandemia, los que desarrollaron su interés durante esta y los nuevos demandantes propios de cada año.

El mercado inmobiliario se encontró así con un volumen que no pudo asumir, y al que ahora se le suma un nuevo auge por la mejora del acceso a financiación hipotecaria.

Los tipos de interés de los bancos llevan meses bajando, movimiento que ha avivado la predisposición de compra, ya que las cuotas son más asequibles. Los datos de registros de compraventas de viviendas lo corroboran, pues durante estos mismos últimos meses no ha hecho más que aumentar.

Asimismo, la misma falta de oferta ha inclinado todavía más la balanza, pues, no solo han sido menos los propietarios que han sacado al mercado sus viviendas, sino que la construcción de nuevas lleva paralizada mucho tiempo, limitando así el aumento de dicho componente y eliminando aún más la posibilidad de competencia.

El futuro de los precios está enfocado en su encarecimiento, razón por la cual muchos propietarios están alargando el momento de venta para conseguir el máximo beneficio posible. No obstante, esta podría ser una estrategia fatídica.

En primer lugar, explicar que este aumento del precio de la vivienda se ocasiona por el crecimiento demográfico, la migración, la inflación, la gentrificación y la inversión en el sector del alquiler. Por tanto, el motivo no es la especulación, con lo cual, por el momento, no hay que temer a una nueva burbuja inmobiliaria.

 

[Fuente «La Vanguardia»]

 

AEAT. Campaña de Declaraciones Informativas 2024. Sesiones del 19 de diciembre y 16 de enero

El próximo día 1 de enero comienza el plazo de presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024. La Delegación Especial de la AEAT de Madrid ha organizado dos sesiones divulgativas, el 19 de DICIEMBRE y el 16 de ENERO, a las 9:30, a través de la plataforma ZOOM.

 

Los datos de las sesiones son los siguientes:

  • Jueves, 19 de diciembre de 2024, a las 9:30. Sala de reunión con identificación nº 872 0307 4218 y código de acceso 463655.
  • Jueves, 16 de enero de 2025, a las 9:30. Sala de reunión con identificación nº 843 7907 0750 y código de acceso 887015.

Para participar, será necesario realizar una preinscripción, que estará disponible hasta el inicio de la sesión. El acceso al formulario de inscripción se puede realizar accediendo con un navegador a la dirección https://agenciatributaria.zoom.us y utilizando los datos del identificador de la sala y el código de acceso anteriores. Tras la preinscripción, recibirán un correo electrónico de confirmación.

Las dos sesiones tendrán el mismo contenido informativo. Cada sesión se divide en dos bloques, con una duración aproximada de una hora cada uno. En la primera parte se abordarán temas generales de carácter tributario y novedades previstas, mientras que en la segunda parte se tratarán aspectos técnicos sobre la presentación de las declaraciones y otros temas relevantes como el registro de apoderamientos, la gestión de notificaciones, los avisos informativos, etc..

Le recordamos que toda la información relacionada con la campaña está disponible en la Sede Electrónica de la AEAT  en el apartado de «Declaraciones informativas. IAE. Otros impuestos, tasas y otras prestaciones patrimoniales» y «Campaña declaraciones informativas 2024».

Desde allí puede, por ejemplo, acceder a las novedades, vídeos explicativos, el servicio de «Identificación Fiscal» para la verificación de NIFs o solicitar soporte técnico a través de los distintos canales disponibles (teléfono 917575777, chat, atención inmediata o formulario).

Para las dudas de carácter tributario puede utilizar las herramientas de asistencia virtual, la Ayuda de la Sede Electrónica, contactar con Información Tributaria Básica en el teléfono 915548770 o bien utilizar nuestros canales de asistencia con petición de cita.

 

Asesoría Jurídica Responde: «Chimenea de salida de humos por fachada»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad que administramos el propietario del local, se pone en contacto con nosotros para solicitarnos autorización para la instalación de chimenea de salida de humos por fachada trasera del edificio. En los estatutos no contempla nada.

¿Se podría negar la comunidad a esta instalación?

¿La autorización que tipo de mayoría exige?

 

RESPUESTA:

La salida de humos de un local necesita la instalación de un tubo que debe discurrir por un patio de luces o fachada posterior. Por tanto, afecta a elementos comunes. Es por esto que casi siempre, necesitará la autorización de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el local para su instalación.

Primero habrá que consultar los Estatutos de la Comunidad. Si los estatutos no autorizan la instalación de una salida de humos o prohíben la realización de este tipo de obras o de labores de hostelería, el propietario del local no podrá hacer nada. Pero si los Estatutos autorizan este tipo de actividades el propietario no necesitará la autorización por parte de la Comunidad.

La primera cuestión que se debe abordar es la determinación de la instalación como ex novo o si, por el contrario, se pretende sustituir o modernizar una chimenea preexistente.

La construcción de este tipo de elementos en una comunidad desde cero implica una modificación de los “elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél” en la medida que la ejecución de la obra “altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”, tal y como consagra el artículo 7.1 de la LPH. La subsunción de esta reforma en uno de los apartados del artículo 7 de mencionada ley comporta la necesidad de un acuerdo unánime por parte de la Comunidad de Propietarios afectada (artículo 17.6 de la LPH), pues no se trata de uno de los supuestos en los que no es requerido acuerdo de la Comunidad al tener carácter de obligatorio por el artículo 10.1 de la LPH (como sería realizar obras de mantenimiento y conservación, ajustes en materia de accesibilidad universal, ocupar elementos comunes en tiempo de obras, etc.).

También se debe observar si se produce la coexistencia de locales de negocios y viviendas en el mismo edificio o comunidad. En referencia a este extremo, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre la posibilidad de flexibilizar las mayorías exigidas para la adopción de este tipo de acuerdos que modifican el título constitutivo de la propiedad horizontal. La base de la argumentación esgrimida a tal efecto yace en la naturaleza comercial en la que se ubican normalmente los locales, pues estos suelen hallarse de forma más accesible al público, en las plantas bajas de los edificios, presentando una situación jurídica distinta por el uso que se le pretende dar al inmueble.

La pronunciación del Tribunal Supremo para vencer la rigidez legal de la unanimidad identifica una distinción interpretativa entre la alteración arquitectónica de la fachada según sea instigada por una vivienda o un local de negocios. Trasladándolo a un supuesto hipotético, un restaurante que pretenda construir una cocina podría ejecutar obras que supongan la alteración de la fachada del edificio, tal y como sería la instalación de conductos para la salida de humos, siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios (como prevé el artículo 7 de la LPH), cuando ello sea preciso para el desarrollo de su actividad comercial, y siempre siguiendo el principio de procurar ocasionar el menor perjuicio posible (Sentencia AP Madrid, sec. 21ª, S 17-11-2015, nº 364/2015, rec. 514/2014).

 

El efecto de una huelga de alquileres sobre el mercado inmobiliario

El tema de los alquileres en España es uno de los más comentados y sobre el que todos tenemos opinión, pero parece que algunas más acertadas que otras. Antes de entrar en la propuesta que se oye últimamente de hacer una huelga de inquilinos en la que dejarían de pagar la renta, que ya adelanto que causaría un impacto nefasto, creo que es necesario poner el tema en contexto.

 

La primera cuestión que debemos abordar es qué mercado inmobiliario tenemos, si uno dominado por unos grandes tenedores que tienen la propiedad de casi la totalidad del parque inmobiliario, como puede suceder, por ejemplo, en Austria, que no es el caso, o bien un sistema de pequeños propietarios en el que la mayoría de las propiedades son de particulares que tienen una segunda propiedad para alquilar y así complementar su pensión, sueldo o bien buscan tener una seguridad de una renta cuando ya no trabajen.

Efectivamente, estamos en este segundo modelo en el que los propietarios son particulares que buscan ayudar o complementar su medio de vida actual o en el futuro.

La segunda cuestión que debemos poner de relieve es que la normativa arrendaticia ya no mantiene un equilibrio entre las partes y los propietarios cada vez tienen más obligaciones no solo burocráticas sino también de limitaciones de renta o de su actualización.

Esto ha llevado a que muchos propietarios han dejado de ver seguro o rentable el mercado inmobiliario de alquiler de vivienda habitual y se está tendiendo a dejar de alquilar o bien a acudir al alquiler turístico o de temporada.

Al mercado inmobiliario le están imponiendo una serie de restricciones e imposiciones que hace que cada vez esté más tensionado y los propietarios duden en continuar en el mismo.

 

[Fuente «El Español – Invertia»]

 

Las hipotecas constituidas sobre vivienda aumentaron un 62,9% anual en octubre.

El Colegio de Registradores presenta, con esta nota informativa, un avance de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de octubre de 2024, con datos proyectados sobre el 94,1% de los Registros de la Propiedad analizados. En la presente nota se sintetiza la evolución de las compraventas e hipotecas respecto a octubre de 2023.

 

Según estos datos provisionales, el mes de octubre de 2024 registró una potente recuperación en el mercado inmobiliario español, por segundo mes consecutivo. Se registraron más de 130.000 transacciones de compraventa en total, lo que representa un aumento del 47,1% respecto a octubre de 2023. De ellas, aproximadamente 68.400 corresponden a compraventas de viviendas, lo que supone una subida anual del 47,7%.

Las hipotecas también experimentaron un crecimiento destacado, superando el ritmo de las compraventas. En octubre de 2024 se constituyeron cerca de 69.000 hipotecas, lo que representa un incremento del 66,3% respecto al mismo mes del año anterior. De estas, alrededor de 52.000 fueron hipotecas sobre viviendas, con un aumento del 62,9% interanual.

En todas las comunidades y ciudades autónomas se registraron incrementos de compraventas, tanto totales como de vivienda, con crecimientos superiores al 10% en todos los casos.

En el caso de las compraventas totales, los mayores incrementos se observaron en Ceuta (73,3%), Cantabria (70,4%) y Galicia (70,1%). Por el contrario, las comunidades con menores crecimientos fueron Navarra (16,2%) y Extremadura (28,6%).

En cuanto a las compraventas de vivienda, destacan Ceuta, con un aumento del 85,0%, Cantabria, con un 78,2%, y La Rioja, con un 76,1%. Los menores incrementos se registraron en Navarra (13,2%), Murcia (26,7%) y Extremadura (27,8%).

En términos absolutos, Andalucía, Valencia, Cataluña y Madrid superaron las 10.000 compraventas totales, con Andalucía en torno a 23.500. Las mismas posiciones ocupan dichas comunidades en compraventas de vivienda, estando por encima de las 10.000 operaciones en el caso de las tres primeras.

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) – Noviembre 2024

La tasa de variación anual del IPC del mes de noviembre se situó en el 2,4%, seis décimas por encima de la registrada en octubre. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó una décima, hasta el 2,4%. La variación mensual del índice general fue del 0,2%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 2,4%, seis décimas por encima del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de noviembre fue del 2,4%, seis décimas superior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el aumento de la tasa anual fueron:

  • Vivienda, que situó su variación anual en el 7,4%, lo que supuso 3,2 puntos por encima de la del mes pasado. Este incremento fue consecuencia de la subida de los precios de la electricidad, frente a la bajada en el mismo mes de 2023.
  • Transporte, cuya tasa anual aumentó dos puntos, hasta el -1,0%. Este comportamiento se debió, en su mayor parte, a la subida de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente a la bajada en noviembre del año anterior.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuyó una décima respecto octubre, y se situó en el 2,4%.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En noviembre la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,2%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Vivienda, con una tasa del 1,6% y una repercusión de 0,196, a causa del aumento de los precios de la electricidad.
  • Vestido y calzado, que presentó una variación del 4,2%, que incluye los últimos efectos de la entrada de la temporada de invierno. Este grupo repercutió 0,157 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacó:

  • Ocio y cultura, que presentó una variación del -1,5%, debida al descenso de los precios de los paquetes turísticos. Este grupo repercutió -0,127 en el IPC general.

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Acceso por local para obra»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Nos encontramos con un problema en una comunidad que tenemos que rehabilitar el patio interior, y para acceder al mismo es necesario la entrada desde los locales de la comunidad. A la hora de iniciar las obras ninguno de los dos locales nos permite el acceso, por más que se ha insistido en la necesidad y urgencia de acometer las reparaciones.

¿Por favor, me pueden indicar la forma a proceder para remitirles un burofax?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar  el Título constitutivo y los Estatutos para hacer referencia al uso asignado a ese patio interior y confirmar cómo se encuentra regulado.

En todo caso, todos los propietarios tienen la obligación de facilitar el acceso a través de su local o vivienda para la realización de las obras de reparación, mantenimiento y conservación de elementos comunes en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal en su art.9.1 c)

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales] 

  1. Son obligaciones de cada propietario:
  2. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Por lo tanto, debe realizarse una comunicación fehaciente comunicándole las reparaciones a realizar en el patio interior, indicándoles el comienzo de las obras y horario, debiendo facilitar los accesos a ese patio interior. Asimismo, se explicarán las medidas que se adoptan para evitar molestias innecesarias.

El relación a los contenidos del burofax se debe firmar por el Administrador indicándoles todos esos aspectos y recordándole que tiene la obligación de facilitar ese acceso ya que en caso contrario se producirán daños y perjuicios a la Comunidad que puede reclamar en Tribunales que se facilite el acceso y los daños y perjuicios que se le produzcan como consecuencia de su incumplimiento.

 

El precio de la vivienda se dispara un 8,1% en el tercer trimestre, su mayor repunte desde 2022

El precio de la vivienda libre ha subido un 8,1% interanual en el tercer trimestre del año, tasa tres décimas superior a la del trimestre previo y la más elevada desde el primer trimestre de 2022, cuando se incrementó en un 8,5%, según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

Este impulso en los precios se ha debido, sobre todo, a la vivienda de segunda mano, que ha elevado su precio un 7,9% en tasa interanual, tasa seis décimas superior a la del segundo trimestre y la más alta desde el segundo trimestre de 2022, cuando también subió un 7,9%. El precio de la vivienda de segunda mano lleva creciendo en tasa interanual desde el segundo trimestre de 2014.

Por su parte, el precio de la vivienda nueva se ha incrementado un 9,8% interanual en el tercer trimestre, tasa 1,4 puntos inferior a la del trimestre anterior. Con el avance interanual del tercer trimestre, el precio de la vivienda libre acumula ya 42 trimestres de alzas, informa Europa Press.

Comunidades

Todas las comunidades autónomas han elevado el precio de la vivienda en el tercer trimestre en tasa interanual. Los mayores incrementos se han registrado en Navarra (+10,7%), Andalucía (+10,6%), Aragón (+10,3%), La Rioja (+9,2%), y Murcia, con un avance del 9% en relación al tercer trimestre de 2023.

Las subidas más moderadas se han dado en Baleares (+5,8%), Cataluña (6,8%), y Asturias Castilla-La Mancha, ambas con un repunte interanual en el precio de la vivienda libre del 6,9%.

 

[Fuente «Expansión»]

 

Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015. Tercer trimestre 2024

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el tercer trimestre de 2024 aumentó 0,3 puntos, y se situó en el 8,1%. Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva bajó 1,4 puntos, hasta el 9,8%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se situó en el 7,9%, con un aumento de 0,6 puntos respecto a la registrada el trimestre anterior.

 

Tasa anual del IPV

Total vivienda, nueva y de segunda mano. Porcentaje:

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el tercer trimestre fue del 2,8%.

Tasa trimestral del IPV

Total vivienda. Porcentaje:

 

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]