Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Locales Comerciales: Se niegan a pagar la reparación del foso del ascensor»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una Comunidad de Propietarios se exime a los locales comerciales de los gastos de ascensor al no tener acceso por el portal tal y como dicen los estatutos.

No obstante creo que si deben pagar la reparación de dicho foso que como elemento estructural estaba filtrando por el subsuelo y afectando a la estructura del edificio.

Los locales comerciales se niegan a pagar la parte proporcional de la reparación, y yo interpreto que deben de paga dicha obra por ser un elemento común el que se repara como es el foso del ascensor pues su filtración afecta a todo el edificio.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que identificar el problema: humedades que se filtran y afectan al foso del ascensor, al igual que puede afectar a otros elementos estructurales. Es un elemento común como se indica en el

El artículo 396 del Código Civil preceptúa que:

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así́ como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.”