Asesoría Jurídica Responde: «Regulación pisos turísticos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una de nuestras Comunidades administradas nos piden indicar en el orden del día «DECISIÓN A TOMAR SOBRE ALQUILER DE PISOS TURÍSTICOS EN EL EDIFICIO».

Agradecería nos indicasen la regulación actual sobre ello y cómo debería actuar la Comunidad (en principio su idea es la de no permitir ese tipo de alquileres).

 

RESPUESTA:

La regulación sobre limitación o condicionamiento al ejercicio de la actividad de alquiler turístico de viviendas se ha regulado en cada Comunidad autónoma y requiere el voto favorable de los 3/5 de propietarios y cuotas y se encuentra recogida en el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que:

 

  1. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272) , de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

 

No existe hasta la fecha una decisión unánime aunque parece decantarse que no solamente sea limitación o condicionamiento sino también prohibición. De todo lo dicho, se colige que continuará el goteo de Sentencias del TS que van a ir analizando, caso por caso, qué limitaciones impuestas por los Ayuntamientos responden a los ya mencionados principios de proporcionalidad, necesidad, objetividad etc.

No obstante, el Tribunal Supremo está interpretando en reciente sentencia de finales de 2023 que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica y, por tanto, reflejar expresamente la prohibición de usos en los estatutos de la comunidad de propietarios que supone un veto para la utilización vacacional aunque no se mencione este uso concreto

 

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Sentencia núm. 1671/2023 de 29 noviembre. JUR 2023\436953

“lo señalado permite, como bien dice la Audiencia, concluir que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en la Norma Quinta de los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial.

Esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la sala acerca de que las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos.

Frente a lo anterior no puede prevalecer la argumentación de la parte recurrente cuando equipara el arrendamiento de vivienda para uso turístico con el arrendamiento de vivienda, y que según dice no está prohibido a pesar de que también es una actividad económica. El arrendamiento de vivienda es aquel «arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario» ( art. 2   LAU), nada que ver con el concepto de la actividad a que se refiere la normativa sectorial turística aplicable, dirigida a «proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada». La misma normativa sectorial turística aplicable y que se cita en las dos sentencias de instancia resalta expresamente la diferencia con que se contempla la comercialización de estancias turísticas en viviendas, alojamientos de corta duración, o las ofertadas para uso vacacional, con el arrendamiento de vivienda. La mencionada legislación turística expresamente excluye de la consideración de viviendas para uso turístico el arrendamiento de vivienda según lo establecido en la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de la misma manera que, en los términos que hemos señalado, el art. 5.e) de esta última ley excluye de su ámbito de aplicación los alquileres turísticos.

En el Principado de Asturias el Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se veten los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios en las que se prohíba expresamente en sus estatutos que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica.

Los magistrados han concluido que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a la comunidad de propietarios del edificio La Jirafa, en Oviedo.

Ante este nuevo escenario, han ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos.

 

 

Novedades en el Portal Tributario de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)

Desde la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), nos informan que aquellos usuarios del portal tributario y del programa de ayuda al contribuyente (P.A.C.O) que no se hayan adherido a algún convenio de colaboración social de los suscritos por la ATRM con distintos colegios y asociaciones profesionales, no podrán usar el portal tributario ni el programa P.A.C.O del año 2024.

 

Para ampliar la información en relación con la colaboración social en la ATRM pueden consultar el siguiente enlace, https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/colaboracion-social,  o bien mandar un correo electrónico a la dirección: colaboradores.sociales.atrm@carm.es.

Lo indicado anteriormente empezará a tener efecto a partir del 1 de junio de 2024 y no es de aplicación a los Notarios. Es importante destacar que este plazo únicamente afectará a aquellos profesionales autorizados para el uso del programa de ayuda al contribuyente (P.A.C.O) con anterioridad. En caso contrario, la única forma de obtener dicho programa o de usar el Portal tributario será mediante la adhesión al convenio de colaboración suscrito entre su colegio o asociación y la ATRM.

En el caso de pertenecer a algún colectivo con el que no se hubiera suscrito actualmente Convenio de colaboración pero estén interesados en la colaboración social, es muy importante que de forma urgente trasladen a los responsables de dicho colectivo su interés para la suscripción de un Convenio con la ATRM, al objeto de que éste se ponga en contacto con la ATRM a través del correo electrónico: colaboradores.sociales.atrm@carm.es,  manifestando su interés por la suscripción de Convenio de colaboración social, para que se inicie la tramitación del mismo, y que éste pueda estar suscrito y en vigor antes del 1 de junio de 2024.

Por último, se informa que la adhesión a los Convenios de colaboración por los colegiados y asociados interesados se hará de forma telemática a través del formulario 9382 “Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia”, que se encuentra en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que puede consultar en el siguiente enlace: https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/colaboracion-social-adhesion.

 

 

Vecinos morosos: guía para que la comunidad de propietarios cobre la deuda

En España existen 1,2 millones de comunidades de propietarios que mueven cerca de 40.000 millones de euros con las cuotas que aportan sus vecinos para mantener los servicios de los edificios. Cada comunidad se gasta de media de 33.000 euros anuales gracias a las cuotas que a principio de mes aporta cada vecino en la cuenta comunitaria.

 

La mayor preocupación de cualquier presidente de una comunidad son las consecuencias por el impago de cuotas, ya que la morosidad “obliga al resto de vecinos a cubrir su parte para soportar los gastos ordinarios” pero también “limita en gran medida la liquidez de las cuentas y la aprobación de cualquier mejora del edificio porque tampoco se abonará la derrama, incrementando así la deuda”.

Está preocupación por la morosidad en las comunidades de vecinos ha sido abordada tanto por los diferentes gobiernos como por los tribunales para garantizar el cobro a los comuneros por el impago de las cuotas. Conocer los requisitos para reclamar la deuda y la mejor vía para recuperar las cuotas de los morosos es fundamental para la comunidad.

 

¿Cuándo un vecino es moroso?

En primer lugar, el responsable del pago de las cuotas de la comunidad es el propietario, nunca el inquilino cuando la vivienda esté arrendada. Por tanto, moroso es todo dueño que no esté al corriente de pago de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles tanto por el impago de las cuotas ordinarias como de las derramas extraordinarias o del fondo de reserva.

Basta con el impago de una única cuota ordinaria o extraordinaria para ser moroso. Para su  abono hay que establecer el plazo de pago en los estatutos o en los acuerdos de la junta de vecinos (por ejemplo, abonar la cuota en los primeros 10 días de cada mes). De tal manera que el propietario que no paga adquiere la condición de moroso al día siguiente de incumplir el plazo estipulado para su abono. Sin embargo, si la comunidad no tiene establecido un plazo determinado para pagar la cuota, la morosidad no se aplica hasta que termine el mes en el recibo presentado al pago.

 

 

[Fuente El País]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Normativa sobre salida de humos en parking»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Necesito una aclaraciones sobre una Comunitad, siempre de Cataluña y su c.c.c.

Se trata de una Comunidad que tiene un solo CIF, en dicha comunidad hay pisos locales y Parkings.

En una Comunidad se tiene que aprobar una puesta en normativa en lo referente al sistema de detección de humos del Párking.

Las preguntas son:

  1. ¿Este gasto, todo y que es Seguridad para todo el edificio, se tiene que imputar solo al Párking, o a todos?
  2. Si el gasto se tiene que imputar solo al párking, ¿Votan todos los departamentos, o solo los propietarios de los párkings?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que ver cómo figura en el título constitutivo y cómo se reparte el coeficiente de participación entre los propietarios.

En el mismo debe figurar en aplicación del  Artículo 553-3 Cuota de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

  1. La cuota de participación:
  2. a) Determina y concreta la participación que corresponde a los elementos privativos sobre la propiedad de los elementos comunes.
  3. b) Sirve de módulo para fijar la participación en las cargas, los beneficios, la gestión y el gobierno de la comunidad y los derechos de los propietarios en caso de extinción del régimen.
  4. c) Establece la distribución de los gastos y el reparto de los ingresos, salvo pacto en contrario.
  5. Las cuotas de participación correspondientes a los elementos privativos se expresan en porcentaje sobre el total del inmueble y se fijan proporcionalmente a la superficie y ponderando el uso, el destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad.
  6. Las cuotas de participación se determinan y se modifican por acuerdo unánime de los propietarios o, si este no es posible, por medio de la autoridad judicial o de un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos.
  7. Pueden establecerse, además de la cuota de participación, cuotas especiales para determinados gastos.

 

Y respondo a sus cuestiones:

1.-  En principio salvo que hubiera acuerdos adoptados que lo hubieran modificado y no se hubieran inscrito es esa la forma de participar en el gasto que afecta a todos los propietarios, es el coeficiente de participación como debe repartirse ese gasto teniendo en cuenta si existen exclusiones para gastos concretos que puedan variar la participación.

2.- En el caso de que figurara en el título o en los estatutos una excepción en relación al parking se aplicará la misma, si no el coeficiente de participación establecido.

No obstante se puede modificar el título y crear subcomunidades siguiendo las exigencias de mayorías y cumplimiento  de las autorizaciones administrativas necesarias:

Artículo 553-10. Modificación del título de constitución.

  1. Para modificar el título de constitución es preciso el acuerdo de la junta de propietarios y que la escritura observe los requisitos del artículo 553-9 que sean de aplicación a la modificación de que se trate.
  2. No es preciso el acuerdo de la junta de propietarios para la modificación del título de constitución si la motivan los siguientes hechos:
  3. a) El ejercicio de un derecho de vuelo, sobreelevación, subedificación y edificación si se ha previsto así al constituir el régimen o el derecho.
  4. b) Las agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de los elementos privativos o las desvinculaciones de anexos, si los estatutos así lo establecen.
  5. c) Las alteraciones del destino de los elementos privativos, salvo que los estatutos las prohíban expresamente.
  6. d) La ejecución de actuaciones ordenadas por la Administración pública de conformidad con la legislación vigente en materia urbanística, de habitabilidad, de accesibilidad y sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  7. La formalización de las operaciones de modificación, incluso la de la suma o redistribución de las cuotas afectadas, corresponde a los titulares de los derechos o propietarios de elementos privativos implicados en lo que resulte o sea consecuencia de las operaciones de modificación realizadas al amparo de lo establecido por el apartado 2.

 

Y para el acuerdo hace falta las mayorías previstas en el:

Artículo 553-26. Adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas.

  1. Se requiere el voto favorable de todos los propietarios con derecho a voto para:
  2. a) Modificar las cuotas de participación.
  3. b) Desvincular un anexo.
  4. c) Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.
  5. d) Ceder gratuitamente el uso de elementos comunes que tienen un uso común.
  6. e) Constituir un derecho de sobreelevación, subedificación y edificación sobre el inmueble.
  7. f) Extinguir el régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, y convertirla en un tipo de comunidad diferente.
  8. g) Acordar la integración en una propiedad horizontal compleja.
  9. h) Someter a arbitraje cualquier cuestión relativa al régimen de la propiedad horizontal, salvo que exista una disposición estatutaria contraria.
  10. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:
  11. a) Modificar el título de constitución y los estatutos, salvo que exista una disposición legal en sentido contrario.
  12. b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.
  13. c) Desafectar un elemento común.
  14. d) Constituir, enajenar, gravar y dividir un elemento privativo de beneficio común.
  15. e) Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación en los gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 553-45.4.
  16. f) Acordar la extinción voluntaria del régimen de propiedad horizontal por parcelas.
  17. g) La cesión onerosa del uso y el arrendamiento de elementos comunes que tienen un uso común por un plazo superior a quince años.
  18. Los acuerdos de los apartados 1 y 2 se entienden adoptados:
  19. a) Si se requiere la unanimidad, cuando han votado favorablemente todos los participantes en la votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, no se ha opuesto ningún otro propietario mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.
  20. b) Si se requieren las cuatro quintas partes, cuando han votado favorablemente la mayoría simple de los propietarios y de las cuotas participantes en la votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, se alcanza la mayoría cualificada contando como voto favorable la posición de los propietarios ausentes que, en dicho plazo, no se han opuesto al acuerdo mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.

Viviendas, oficinas, locales comerciales o garajes: ¿cuál es el activo inmobiliario más rentable para invertir y alquilar?

Invertir en activos inmobiliarios para ponerlos en alquiler es ahora una de las mejores alternativas para aquellos ahorradores que quieren obtener la máxima rentabilidad por su capital sin asumir grandes riesgos. Y es que el sector inmobiliario sigue cumpliendo su clásico papel de valor refugio ante la volatilidad de los mercados.

 

 

Cerró 2023 con retornos de entre el 7,1% y el 11,8%, lo que, como mínimo, duplica el interés que están dando los bonos del Estado a 10 años, que ronda el 3,1%, y el de los fondos de inversión, cuya rentabilidad a un año es del 3,31%.

Los rendimientos varían dependiendo del activo del que se trate. El que más retornos ha generado en 2023 han sido las oficinas, según recoge un estudio elaborado por idealista, que relaciona los precios de venta y alquiler de distintos productos inmobiliarios para calcular su rentabilidad bruta.
Comprar una oficina para ponerla en el mercado del alquiler dio una rentabilidad a sus propietarios el año pasado del 11,8%, algo menor que la conseguida en 2022, que alcanzó el 12,9%.
Las mayores ganancias las generaron las oficinas en renta de Zaragoza y Sevilla, que superaron el 11% de rentabilidad bruta. Les siguieron Almería (10,4%), Burgos (9,1%) y Vitoria (8,9%). En Barcelona se situó en el 7,9% y en Madrid en el 7,3%, ello se debe a que en las dos grandes capitales las oficinas son mucho más caras que en el resto de España.

Las que menos retornos dan son las ubicadas en Salamanca, con un 6%, algo por debajo de las de Bilbao, con un 6,2%, las de Ourense, con un 6,4%, y las de Palma, con el 6,4%.

 

[Fuente Infobae]

 

 

Ibex 35 o mercado inmobiliario: cuál es la mejor opción de inversión en este 2024

El año 2023 fue un año de grandes contrastes para los inversores españoles. Por un lado, el Ibex 35, registró una subida del 22,7%, liderado por sectores clave como el financiero, mientras que los precios de la vivienda y el alquiler mantuvieron un buen nivel, a pesar de los síntomas de freno económico, el fuerte incremento de los costes de financiación y la caída de las transacciones.

 

Este comportamiento refleja una resiliencia notable en el escenario de desafíos económicos globales, destacando la fortaleza de ambos activos frente a la incertidumbre económica y la volatilidad.

Ante este escenario, surge una pregunta para los inversores en 2024: ¿será más rentable invertir en el Ibex 35 o en el sector inmobiliario? En el caso del Ibex 35, las expectativas son positivas, con firmas como Renta 4 proyectando un potencial del 17%. Sin embargo, factores como la volatilidad y las incertidumbres macroeconómicas globales, como los cambios en las políticas monetarias y los conflictos geopolíticos, podrían influir significativamente en su comportamiento este año.

De hecho, la sorprendente reacción de los mercados financieros en los últimos meses de 2023 ha generado opiniones divididas entre los analistas sobre el futuro de las bolsas. Mientras Goldman Sachs y Citigroup anticipan un máximo histórico para los parqués europeos en 2024 impulsadas por una pausa en los tipos de interés, Bank of America y Société Générale avisan de caídas significativas para el índice Stoxx 600 debido a la desaceleración y el agotamiento de los factores positivos actuales. La divergencia en las predicciones resalta la importancia de una estrategia de inversión diversificada y adaptada a los cambios del mercado.

Precios del alquiler al alza en España

El mercado inmobiliario español, según Fotocasa, ha mantenido una rentabilidad al alza, alcanzando un 6,4% hasta el tercer trimestre de 2023. Este crecimiento se atribuye a la fuerte demanda y a un mercado laboral fuerte que demuestra su potencial como refugio seguro para los inversores. Las proyecciones para 2024 apuntan a una continuación de esta tendencia por la fortaleza de la demanda y por la oferta limitada, especialmente en áreas urbanas clave, aunque, María Matos, directora de estudios y portavoz del citado portal, advierte en declaraciones a ‘La Información’ de que las fluctuaciones en las políticas de vivienda y los cambios en las condiciones económicas podrían influir en el mercado.

 

[Fuente La Información]

 

Cómo debe afrontar el sector inmobiliario los retos del cambio climático

El sector inmobiliario representa el 40% del consumo energético de la UE, por lo que, tras la COP28, es fundamental que sus principales actores emprendan estrategias acordes con el Acuerdo de París para afrontar los retos del cambio climático que ya están afectando al planeta.

 

Con este primer esbozo la compañía Deepki, experta en guiar a los agentes inmobiliarios en su transición a Net Zero, recomienda atender a las seis claves que debe seguir el sector inmobiliario para afrontar los retos climáticos.

Tras 14 días de debates en Dubái, la COP28 ha puesto de manifiesto lo evidente, que la emergencia climática en nuestro planeta es un hecho y que la petición de finalizar con las emisiones y de los combustibles fósiles debe compensarse triplicando la capacidad mundial de eficiencia energética para 2030.

Escenarios extremos globales

En este sentido, ya ese año un informe del IPCC concluyó que el cambio climático provocado por el ser humano está afectando a muchos patrones meteorológicos, llegando a causar escenarios extremos en todo el mundo, exponiendo así el panorama actual como dramático y urgente.

El sector inmobiliario no es ajeno a esta situación por lo que se insta a «autoridades, propietarios e inversores tienen que empezar a elaborar un plan de resiliencia», según afirma desde Deepki.

La empresa destaca que cuatro de cada cinco personas viven en zonas urbanas, por lo que el sector debe también deben velar por la aplicación de normativas como la Taxonomía Europea o la SFDR, cada vez más importantes para prescribir responsabilidades en el sector.

Asesoría Jurídica Responde: «Segregación de recibos en comunidades de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Cuando existe propiedad indivisa entre marido, mujer, o hermanos etc. de una propiedad, son varios los que nos piden dividir el recibo en tantas partes indivisas como haya, por ejemplo entre dos hermanos al 50%. Siempre nos hemos negado, porque para hacer esto debemos segregar la propiedad en dos en el programa (Netfincas) y ponerle a cada parte su coeficiente y con el número de comunidades que llevamos luego podemos no darnos cuenta en las votaciones y contarlo como dos propiedades cuando realmente es una.

¿Estamos obligados a segregar el recibo si lo piden?.

 

RESPUESTA:

Los copropietarios deben tener siempre un único interlocutor y se emite un recibo por cada piso y están obligados al pago todos ellos de forma solidaria, debiendo entre ellos satisfacerlo cada uno proporcionalmente, con arreglo al porcentaje de propiedad que ostenten.
En el recibo se puede identificar (si caben) los nombres de los propietarios pero es un único recibo. Lo que si pueden identificar ellos cuando hagan el pago el nombre del pagador con referencia al mes cuya parte pagan a los efectos de justificar que ha pagado su parte (aunque no convierte ese pago en mancomunada la deuda con la comunidad que seguirá siendo solidaria).

 

Modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal

El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 

Este Real Decreto entró en vigor ayer, 29 de diciembre, a excepción de los artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; las disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones transitorias octava a décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024; y el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que entrará en vigor a los tres meses desde la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado».

En el siguiente enlace, puedes acceder al documento en el que se incluye un resumen de los cambios producidos en los arrendamientos urbanos y propiedad horizontal:

 

 

 

Qué le espera al mercado de la vivienda en 2024: las claves de los expertos

La vivienda sin lugar a dudas ha sido una de las grandes protagonistas de 2023. Su evolución ha estado marcada por la subida de los tipos de interés y el alza de los costes de la construcción, pero también por las cada vez más complicadas condiciones para su acceso.

 

Factores que, sin embargo, no han frenado la demanda, pero sí han contribuido a la subida de precios tanto en el segmento del alquiler como de la obra nueva. A ello se suma, además, la reducción de la oferta en ambos mercados, aumentando la tensión. No obstante, los expertos tienen claro que el mercado sigue fuerte y la vivienda resiste los envites de la coyuntura económica.

Eso sí, aunque la actividad se ha mantenido, el sector vuelve a incidir en la falta de suelo en València, lo que impide desarrollar nuevos proyectos para atender la alta demanda. Un problema que, además, está directamente relacionado con las subidas de precios que, según exponen, se mantendrán de forma moderada a lo largo de este nuevo año. Por ello, urgen al desbloqueo de desarrollos pendientes como el PAI del Grao o el de Benimaclet y a colaborar con la Administración para sacar más producto.

Asimismo, 2023 ha sido el año en el que han emergido con fuerzas nuevas soluciones habitacionales como el coliving, flex living o el senior living. Se trata de fórmulas para dar una respuesta habitacional a personas que buscan una parte privada, pero compartir espacios comunes con otros usuarios para vivir en comunidad. El cambio de estilos de vida y la llegada de nómadas digitales a ciudades como València han propiciado su irrupción en el mercado y este 2024 seguirán surgiendo nuevos proyectos bajo estas modalidades, así como se consolidarán algunas de estas iniciativas. Valencia Plaza habla con siete agentes del sector para conocer sus previsiones sobre la evolución de la vivienda en este 2024.

 

 

[Fuente «Valencia Plaza»]