La vivienda ante el aterrizaje del mercado: ¿Bajarán los precios de compra en 2024?

Se esperaba un ajuste del ‘ladrillo’ en 2023, pero las previsiones fallaron. Ahora la cuestión es si se producirá el próximo año y, sobre todo, cuánto y dónde. Además, ¿sigue siendo buena opción invertir para alquilar?.

 

Roberto y varios de sus amigos se han pasado los últimos meses revisando los portales inmobiliarios y sus anuncios, confiando en que se cumplieran las previsiones que auguraban para 2023 un respiro en los precios de la vivienda. Pero los pronósticos no se han cumplido. Las valoraciones residenciales han aguantado mejor de lo esperado el aterrizaje brusco de las hipotecas y las compraventas, así que ahora Roberto y sus amigos se preguntan si esa bajada de los precios se producirá, «por fin», en 2024.

Depende. Esa sería la respuesta más aproximada y a la vez incierta para sus dudas, porque que los precios de la vivienda bajen o no el próximo año, o que lo hagan en mayor o menor medida dependerá de la evolución de distintos factores que ahora son una incógnita, como la evolución del mercado laboral en España, y también dependerá de la zona donde el grupo de jóvenes aspire a comprar vivienda. Pero vayamos por partes.

La fortaleza de la vivienda en 2023 ha sorprendido, incluso, a quienes conocen de primera mano el mercado: especialistas, analistas y expertos habían augurado para este año los primeros descensos en las valoraciones, especialmente después de un 2022 de apoteosis en el sector y de una subida histórica de los tipos de interés -y, por consiguiente, del Euríbor-. Pero la realidad no entiende de bolas de cristal y algunos como el departamento de Análisis de Bankinter acaban de revisar las estimaciones que habían realizado para este final de ejercicio. Si antes preveían un descenso del 3% en los precios, ahora estiman una crecida del 1%. «Los precios de vivienda aguantan sorprendentemente bien en 2023, a pesar de la desaceleración económica, el fuerte incremento de costes de financiación y la caída de transacciones. El principal motivo lo encontramos en el mercado laboral. Por ello, revisamos al alza nuestras estimaciones», recogen en un informe sectorial publicado hace unos días. Para 2024, sin embargo, mantienen una previsión de corrección de hasta el 2%.

 

 

[Fuente «El Mundo»]

 

 

+QUE INMOBILIARIO: Los expertos alertan: «Se está ahogando a la clase media»

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En el último «+QUE INMOBILIARIO», de nuevo la actualidad inmobiliaria con Luis Guirado, Presidente de APETI y Francisco Rosales, vocal de la Junta de Gobierno. Además, contamos con la intervención de Fernando Fernández Duque, que nos habló sobre estrategis financiera con Claudio Gaubeca, asociado de APETI, hablando sobre los siniestros provocados por las DANA’s y su repercusión en los seguros de comunidad.

 

En el último programa, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Francisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’ de la semana:

  • Los expertos alertan sobre el mercado inmobiliario: “Se está ahogando a la clase media»
  • Hacienda da marcha atrás en el hachazo fiscal a los extranjeros que invierten en el inmobiliario español.
  • El Banco de España anticipa el nubarrón de 2024: las hipotecas seguirán al alza por la subida del euríbor.
  • Subrogación hipotecaria: ¿cuántos años tengo que llevar con la hipoteca?.

 

Esta semana en la sección de la “Entrevista con el Experto”, tuvimos como invitado a  uno de los vocales de la junta de gobierno de APETI y experto inmobiliario, Fernando Fernández Duque es economista Financiero (C.U.N.E.F.). Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense, con una amplia experiencia en el sector bancario, en el que ha desarrollado parte de su trayectoria profesional durante años y por tanto, un experto financiero en toda regla, que hoy nos trajo algunos consejos en este ámbito, para la recta final del año..

 

Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

 

Para terminar el programa, en el ‘Espacio del Asociado’ nos acompañó Claduio Gaubeca, Mediador de Seguros Titulado y Registrado en la Dirección General de Seguros, con más de treinta años de experiencia en el sector seguros. En la actualidad desarrolla su labor profesional como Director Técnico y Administrador de Albena Asesores S.L., especialistas en prestación de servicios aseguradores a administradores de fincas.

 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 7 de noviembre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

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  • Barcelona: 95.8 FM
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Hacienda da marcha atrás en el hachazo fiscal a los extranjeros que invierten en el inmobiliario español

Hacienda puntualiza el cambio fiscal que introdujo a finales del año pasado y que abría la puerta a obligar a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio y el tributo a las grandes fortunas a todos los extranjeros con inversiones inmobiliarias en España, ya fuera directa (con la compra de activos) o indirecta (a través de participaciones en sociedades).

 

Según publica el diario Expansión, la Dirección General de Tributos ha aclarado que no están sometidos al pago de estos impuestos aquellos no residentes que inviertan de forma indirecta en el inmobiliario español. 

“Este criterio de la DGT abre un escenario muy positivo para la inversión inmobiliaria en España a través de sociedades cotizadas, aportando certeza a los inversores no residentes sobre su no sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio o al ITSGF”, ha afirmado Carmelo de Andrés, abogado de Uría Menéndez, al diario económico.

En una consulta de un caso de una sociedad afincada en México, el organismo de Tributos ha determinado que «no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio», por lo que «las participaciones de las que es titular directo el consultante no se entenderían situadas en territorio español, no estando sujeto este al Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real por la titularidad de dichas participaciones”. Respecto al impuesto sobre las grandes fortunas, la DGT ha aclarado que «en la medida que el artículo 3.Cinco de la Ley 38/2022, se remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en lo relativo al sujeto pasivo, el consultante tampoco estará sujeto al ITSGF por obligación real por la titularidad de las participaciones en la entidad”.

 

 

[Fuente «Idealista.com»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «La publicidad de las sentencias»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Con motivo de una derrama aprobada en Junta para el pago de un proveedor que reclamó por vía Judicial una deuda pendiente, una vecina que quiere impugnar esta decisión me solicita que le envíe la sentencia donde se condena al pago a la comunidad.

La impugnación no me preocupa porque no le veo mucho recorrido, la pregunta es si ¿debo/puedo hacerle llegar  a esto (u otros vecinos) copia de la sentencia o se trata de información que no puede ser compartida?.

 

RESPUESTA:

La publicidad de las sentencias es un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de la actuación de los tribunales por los ciudadanos, y debe considerarse estrechamente ligada a la protección de los derechos fundamentales inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales.

En este sentido, son varios preceptos de nuestro ordenamiento jurídico los que amparan la publicidad de las resoluciones judiciales.

El art. 120 CE dice lo siguiente:

  1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
  2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

 

Igualmente, la LOPJ también recoge en su articulado estos valores de transparencia y control judicial, al conceder el acceso a las sentencias y expedientes judiciales. El art. 235 LOPJ establece lo siguiente:

Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.

 

Y el art. 266 LOPJ establece también el acceso al texto de las sentencias en los siguientes términos:

  1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

En este caso, además se trata de una copropietaria de la comunidad afectada. Debe facilitarse  y previamente que lo solicite por escrito con la  causa de su solicitud. Cuando se le facilite se le hará firmar j el motivo de su entrega y la justificación de su recepción.

 

 

 

 

Informe Precios de la Vivienda 3er Trimestre 2023 – Gesvalt

Gesvalt, la compañía de referencia en el sector de la consultoría, valoración y actuaciones técnicas ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al tercer trimestre del año 2023. El estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, refleja un incremento del precio de la vivienda del 3,5% con respecto al mismo periodo del año 2022.

 

Esta cifra supone el décimo trimestre consecutivo en el que el incremento se ha situado por encima del 3%, aunque también representa una deceleración respecto primer trimestre de 2023, en el que el aumento se situó en un 6,4% interanual.  En comparación con el trimestre anterior, se ha producido un leve descenso del precio de la vivienda del 1,1%, algo que no ocurría desde el primer trimestre de 2022, lo que refleja la ralentización del mercado de compraventas y una estabilización de los precios; tras el repunte debido al adelanto en las decisiones de compra provocado por el aumento de tipos que se han venido repitiendo durante los últimos meses. Desde Gesvalt señalan que esta cifra de crecimientos debería estabilizarse todavía más durante los primeros meses de 2024, pero ya se está apreciando en la actualidad en algunas zonas.

De esta forma, el precio de la vivienda se ha situado en los 1.551 €/m2, lo que conlleva que se ha situado un 27,6% por debajo del máximo histórico, registrado en el primer trimestre de 2008. Esta cifra también implica que una vivienda con un valor promedio y una superficie de 90 m², que tendría un valor de 134.820€ el año pasado, actualmente implicaría un desembolso de 139.590€ en su compra.

El alquiler se incrementa por encima del 18% en las islas 

El mercado del alquiler ha reflejado una tendencia similar al de la compraventa, pero con crecimientos todavía más acusados. Únicamente ha habido tres provincias en las que se hayan producido contracciones en sus rentas, siendo estas Lérida (-3,2%), Teruel (-2,5%) y Valladolid (-1,6%). Por otra parte, hay tres provincias en las que los crecimientos han sido superiores al 15%, como es el caso de Alicante (+15,5%), y especialmente de Baleares (+18,8%) y Santa Cruz de Tenerife (+18,3%), que superan el 18% de incremento, impulsados por la demanda estacional de los meses de verano.

 

Puedes leer el informe completo en el siguiente enlace:

 

+QUE INMOBILIARIO: Actualidad, formación y tendencias inmobiliarias.

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En el último «+QUE INMOBILIARIO», de nuevo la actualidad inmobiliaria con Luis Guirado, Presidente de APETI y Fernando Fernández Duque, vocal de la Junta de Gobierno,  junto con Marta Montenegro, que nos habló de la formación que se imparte en la Escuela de Negocios DAR y con José Andrés Menéndez, asociado de APETI, que nos habló de la situación del mercado inmobiliario en Asturias.

 

En el último programa, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’ de la semana: la historia del mercado inmobiliario en los últimos casi 25 añosla bajada del precio de la vivienda para el próximo año y sus subidas en 2025; el aviso de las inmobiliarias avisan sobre que el impago de seis meses de alquiler equivale a la rentabilidad de cinco años; y las proptech o la tecnología aplicada al sector inmobiliario.

 

Esta semana trajimos de nuevo a nuestro programa la sección de la “Entrevista con el Experto”, para hablar con Marta Montenegro, Directora de Escuela de Negocios DAR, centro dedicado a la organización de cursos y seminarios dirigidos a organizaciones empresariales, académicas y profesionales. Un centro de formación con el que nuestro colectivo, APETI, mantiene un acuerdo de colaboración desde hace años.

Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

 

Para terminar el programa, en el ‘Espacio del Asociado’ nos acompañó José Andrés Menéndez Villar forma parte de APETI desde septiembre de 1994, coincidiendo casi con la fundación de esta asociación. De los asociados más activos y participativos de APETI, dispuesto siempre a colaborar y participar en cualquiera de las iniciativas que este colectivo pone en marcha, José Andrés Menéndez, constituyó en 2006 la sociedad Inversiones Cabildo Principado, SL, que ejerce su actividad en Salinas, parroquia del concejo de Castrillón, en el Principado de Asturias y que está dedicada a: La compra y venta de bienes inmuebles, la mediación intermediación y asesoramiento de toda clase de negocios, la administración de fincas y la peritación, tasación y valoración de toda clase de inmuebles.

 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 24 de octubre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

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CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE APETI

El motivo de la presente comunicación es convocar a los asociados de APETI  a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el próximo día 10 de noviembre de 2023 a las 10:30 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, INSPIRA Workspaces – ATOCHA-, sito en el Paseo de las Delicias nº 30 de Madrid.

 

 

A través de los siguientes enlaces podéis ver el detalle completo de la convocatoria, así como el documento para la delegación del voto:

 

 

Dado que esta asamblea solo puede realizarse de forma presencial, os rogamos confirméis vuestra asistencia contactando con la sede de APETI, por teléfono (91 559 02 09) o por correo electrónico (info@apeti.com) a la mayor brevedad posible.

Estaremos encantados de contar con vuestra asistencia a esta Asamblea General Ordinaria y de tener la oportunidad de volver a vernos.

El mercado inmobiliario «con faldas y a lo loco»

Para abordar este tema, me viene a la mente el guion de la famosa película de 1959 protagonizada por Marilyn Monroe, en la que llegaba al set de rodaje y planteaba una serie de requisitos y caprichos desmesurados. En este caso, la falda puede interpretarse como la cultura y las costumbres arraigadas a lo largo del tiempo, que sugieren e inspiran.

 

Creo que el título de esta película se asemeja mucho a cómo podemos entender la evolución del mercado inmobiliario en España y Europa en los últimos 25 años.

Durante el auge inmobiliario de principios de los años 2000, España experimentó un crecimiento explosivo en la construcción y los precios de las viviendas. La facilidad de acceso al crédito y la especulación llevaron a un sobreendeudamiento y a una sobreoferta de viviendas, con la construcción de aproximadamente 800.000 viviendas al año en nuestro país.

Sin embargo, la crisis financiera de 2008 a 2013, que afectó a todo el mundo occidental, provocó el estallido de la burbuja inmobiliaria en España y una profunda recesión. Muchos propietarios se encontraron con viviendas cuyo valor estaba por debajo de sus hipotecas, lo que llevó a la nacionalización de varias entidades financieras españolas y europeas debido a la acumulación de activos tóxicos, y en el caso concreto de nuestro país, a un rescate bancario en 2012.

A partir de 2014, el mercado inmobiliario comenzó a mostrar signos de recuperación, con precios de la vivienda en alza en las principales ciudades y especialmente en zonas turísticas. El sector del alquiler también experimentó un aumento en la demanda, especialmente en ciudades importantes como Madrid y Barcelona.

 

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Períodos mínimos de cotización para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social

Incluimos en este post información de interés, tanto para trabajadores autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, relativa a los períodos mínimos de cotización, necesarios para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.

 

Pensión de Jubilación Ordinaria (Régimen General)

Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización). No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que están sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, debemos tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. 

Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.

Aunque la edad legal de jubilación va retrasándose paulatinamente (en 2023 está fijada en 65 años con un período de cotización de 37 años y 9 meses o más y si ese período es menor, en 66 años y 4 meses) también es posible adelantarla. La jubilación anticipada puede ser voluntaria, se puede solicitar a partir de que falten dos años para llegar a la edad ordinaria de jubilación y se podrá acceder con un período mínimo de cotización de 35 años. En el supuesto de que el acceso a la jubilación anticipada sea involuntario, se podrá acceder a ella hasta con 4 años de anticipo de la edad ordinaria de jubilación y se exige un período mínimo cotizado de 33 años. En cualquier caso, se aplica un coeficiente reductor que penaliza la cantidad final que se recibirá en la pensión.   

 

Prestación por Incapacidad Permanente (Régimen General)

La prestación por Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados. En todos ellos, se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación (67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, en 2023) o no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha pensión contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

La Incapacidad Permanente Parcial es aquélla que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Para poder ser beneficiario de esta prestación, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. El mínimo de cotización exigido por la ley es de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.

Los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.

La Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas sus tareas o de las fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Si la incapacidad deriva de enfermedad común, para poder solicitarla, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización:

  • Si es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Si tiene 31 o más.El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. El período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Los requisitos son los mismos en lo que respecta a la Incapacidad Permanente Absoluta, si deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada. En este caso, el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10.

En la prestación por Gran Invalidez se engloba a los trabajadores que han sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida como puede ser, por ejemplo, vestirse. Se exige los mismos requisitos que en la anterior prestación con la diferencia de que su importe será mayor porque requiere de un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor 

Estas prestaciones consideran como situaciones protegidas los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar (siempre que no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años).

Los requisitos necesarios para poder percibir esta prestación son: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad. 

No se exige ninguno a los trabajadores que en las circunstancias mencionadas más arriba tienen menos de 21 años. 

Si ya los han cumplido y son menores de 26 se exige haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente y 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a  dicha fecha. Los días suben a 180 y a 360, respectivamente, si el trabajador ya ha cumplido los 26.

 

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Para poder generar el derecho a una Prestación de Viudedad o Prestación de Orfandad al correspondiente beneficiario, el fallecido debía estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, además de reunir un período mínimo de cotización exigido.

Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, el número de días cotizados debe ascender a 500 dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

No obstante, se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, «no se encuentren» en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión al correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. 

 


 

Si necesitas información sobre otros casos concretos o regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social puedes consultar la información disponible en este enlace a la web de la Seguridad Social:

 

 

[Fuente: Revista de la Seguridad Social]

 

DOSSIER «Impugnación de acuerdos en Juntas de Propietarios»

Hoy traemos a nuestro blog un nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a la «Impugnación de acuerdos en Juntas de Propietarios».

 

Este dossier detalla cada uno de los acuerdos aprobados en Junta de Propietarios que pueden impugnarse:

  1. Los que sean contrarios a la Ley (art. 18.1 a).
  2. Los que sean contrarios a los estatutos de la comunidad de propietarios (Art.18.1 a).
  3. Los que sean considerados gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios (art. 18.1 b).
  4. Los que supongan para algún propietario un grave perjuicio si no tiene obligación jurídica de soportarlo (art. 18.1 c).
  5. Los que se hayan adoptado con abuso de derecho (art. 18.1 c).

 

Puedes ver el contenido completo del dossier a través del siguiente enlace: