Medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Entre las medidas adoptadas, a través de este RDL, destacamos las siguientes, en el ámbito contable y mercantil:

 

> Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO (art 1):

  • El plazo de vencimiento de los avales -regulados al amparo del RDL 8/2020- se podrá extender por un máximo de tres años, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  • El plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada podrá ser aumentada en un máximo de doce meses adicionales, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.
  • Algunos de los requisitos que indica este RDL, para poder solicitar la ampliación del plazo o de la carencia de la amortización son: que la operación de financiación no esté en mora; que el deudor no figure en una situación de morosidad en la CIRBE; que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal; que el deudor cumpla con los límites establecidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea; entre otras.

[NOTA: Desde el punto de vista contable, de llevarse a cabo las citadas extensiones del plazo, el deudor deberá analizar si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda con el objeto de realizar el ajuste contable. En este sentido, de acuerdo al PGC, se entiende que la modificación es sustancial cuando hay una variación de un 10% o más en la valoración de la deuda actualizada con respecto a la anterior. Ver Consulta núm. 6 del BOICAC núm. 102 (junio 2015) y Consulta núm. 1 del BOICAC núm. 76 (diciembre 2008)]

> Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (art 3):

  • Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades anónimas podrán prever, en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos previstos en los art 182, 189 y 521 del RDL 01/2010.

Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.