¿Cómo afecta a los ETI’s la regulación del permiso retribuído?

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo recoge una medida totalmente nueva que entró en vigor el pasado 30 de marzo (con moratoria de 1 día para adaptarse) hasta el 9 de abril (ambos inclusive) y que consiste en la regulación de un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

 

El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Cómo nos afecta a los ETI’s administradores de fincas?

El referido RDL en su artículo 1 recoge el ámbito de aplicación del mismo:

El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por lo tanto, no afecta a otras personas que no se encuentren en ese ámbito de relación laboral.

Asimismo, regula en el anexo 2 las excepciones previstas:

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena.

En el apartado 16 de dicho anexo se establece:

Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

Por lo tanto, si Vd. es autónomo que se desplaza a su despacho de su titularidad que se encuentra cerrado al público para poder realizar: ”…… sus funciones, teléfono, correo electrónico, esta semana están los gastos generales que hay que emitirlos y mandarlos telemáticamente, cerrar el trimestre contablemente, etc.”, tareas que son urgentes para el mantenimiento del servicio a los clientes y en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración, podría realizarlo debiendo acreditar ante las Fuerzas de Seguridad esas circunstancias (autónomo, titular del Despacho y a lo que se dedica) cuando le paren en los controles que pueda encontrarse de camino al despacho y a su regreso.

Además de todo ello significamos que en el apartado 18 se establece como esenciales las actividades:

Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Dichos servicios, en cuanto a su organización, control y supervisión están enmarcados dentro de las funciones del administrador de fincas.