El calor extremo crea un nuevo mercado inmobiliario: la carrera por los ‘refugios climáticos’ en España

Los crecientes fenómenos meteorológicos extremos, como las sucesivas olas de calor, empiezan a condicionar las decisiones de compra de los españoles y a tensionar la factura de los hogares, que ven como su consumo se incrementa casi un 16 % los cuatro meses que dura el verano.

 

Según los datos analizados, el 36 % de los españoles reconoce que este tipo de fenómenos, entre ellos el calor extremo, han tenido algún tipo de impacto en su situación residencial o en sus planes de futuro en relación con la vivienda.

Estas circunstancias, especialmente las olas de calor prolongadas, se han convertido en un motor de movilidad residencial, un trasvase de población que, aunque aún es incipiente, abre las puertas a una redistribución del mercado hacia «refugios climáticos», es decir, viviendas mejor aisladas, zonas más frescas o regiones que garanticen un alivio frente al estrés térmico del verano.

Y es que el nuevo comprador no solo prioriza los metros cuadrados o los servicios cercanos, sino que ahora también tiene cuenta el confort térmico y la seguridad climática, señala la directora de Estudios de Fotocasa, María Matos.

Actualmente, el 18 % de los españoles asegura haber cambiado de zona de residencia o encontrarse buscando una vivienda en otra ubicación como consecuencia de este tipo de episodios climáticos, siendo los jóvenes los que muestran mayor sensibilidad a estos fenómenos y predisposición a replantear su emplazamiento vital.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Julio 2026

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,5% en julio, tres décimas por encima de la registrada en junio. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta una décima, hasta el 3,0%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,8%.

 

La inflación anual estimada del IPC en julio de 2026 es del 3,5%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual aumenta tres décimas, ya que en el mes de junio su variación fue del 3,2%.

En este comportamiento influyen las subidas de los precios de los combustibles y lubricantes para vehículos personales y de la electricidad, mayores que en julio del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta una décima, hasta el 3,0%.

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en julio una tasa del 0,2% respecto al mes de junio, según el indicador adelantado del IPC.

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de julio la tasa de variación anual estimada del IPCA aumenta dos décimas hasta el 3,8%.

La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 3,4%.

Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del -0,1%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

El euríbor cierra julio en el nivel más alto desde septiembre de 2024

El Euríbor ha cerrado el mes de julio en el 2,855%, su nivel más alto desde septiembre de 2024, cuando el índice se posicionó en el 2,94%. La tasa de referencia del mercado interbancario al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas a tipo variable de España ha subido respecto a junio en 6 puntos básicos.

 

Frente al séptimo mes de 2025, el Euríbor se ha encarecido en 77 puntos básicos, frente al 2,079% que llegó a registrar entonces.

Este dato implica que una persona que tenga contratada una hipoteca variable de 150.000 euros a 30 años y con un diferencial del 0,99% más Euríbor y deba revisar su tipo de interés con el Euríbor de julio registrará un incremento en su cuota de 64,78 euros al mes. Esto equivale a 777,36 euros al año.

Este cálculo, realizado por Europa Press, implica el máximo nivel de ascenso para una persona que haya contratado una hipoteca con ese nivel financiado, ya que al tratarse de una revisión al principio del préstamo (es decir, le quedan 30 años por amortizar), el cambio en el tipo de interés tiene mucho más impacto al haber mucho principal por amortizar.

«El dato provisional del euríbor de julio de 2026 no es muy halagüeño. Desde principios de mes, el indicador al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas variables en España ha seguido una senda alcista. Detrás de este nuevo acelerón al alza está la constatación de que el conflicto entre Estados Unidos e Irán ya no está generando un impacto meramente temporal sobre los precios, sino que empieza a tener efectos más estructurales», explican lis expertos.

 

 

[Fuente «Expansión»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Modificación de la fachada: ¿es necesaria la unanimidad de la comunidad?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

La propietaria de un local ha solicitado incluir en el orden del día de una próxima junta extraordinaria la solicitud para instalar unos azulejos en la fachada de su local, respetando en la medida de lo posible la estética visual del edificio.

Los Estatutos de la Comunidad especifican en su Artículo 21: ‘No se podrá realizar obra alguna ni instalar elementos de ningún tipo que modifiquen la fachada, salvo autorización unánime de la Junta de Propietarios’.

Al tratarse de una alteración de la fachada que requiere unanimidad, les trasladamos las siguientes consultas:

  1. Para dar por aprobado este punto en la reunión, ¿se requiere el voto favorable de la unanimidad de los asistentes?.
  2. En caso de aprobarse por unanimidad entre los asistentes, ¿de qué plazo legal exacto disponen los propietarios ausentes para comunicar su voto en contra desde la recepción del acta?.
  3. ¿Confirmamos que el voto de los ausentes se computa como favorable si no manifiestan su discrepancia en plazo, y que bastaría una sola negativa posterior para que el punto quede definitivamente denegado?.

 

RESPUESTA:

Debemos tener siempre presentes tanto los Estatutos de la Comunidad como el Reglamento del Régimen Interno. Teniendo en cuenta que en caso de discrepancia tendrá prevalencia lo regulado en los Estatutos, ya que la modificación de los mismos exige unanimidad en aplicación del art. 17 .6 LPH:

“6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.”

En este caso si existe discrepancia entre ambos textos se entenderá que el alcance del Régimen Interno no tiene la misma fuerza que los Estatutos y que lo que procedería era modificar los Estatutos para tratar esa cuestión y no intentar regularlo con mayorías distintas a través de un Reglamento de Régimen Interno.

En definitiva, la mayoría que prevalece es la fijada por la Ley de Propiedad Horizontal para las alteraciones de las cosas comunes, incluida la fachada, que con carácter general es la de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas, sin que el reglamento de régimen interior pueda elevar válidamente ese umbral a unanimidad cuando regula una materia propia del régimen jurídico de los elementos comunes y no de mera convivencia o administración.

La propuesta de la instalación de azulejos en fachada, es una modificación de un elemento común y, en principio, entra dentro de las limitaciones del propietario para alterar la configuración o el estado exterior, por lo que requiere intervención y decisión comunitaria, en aplicación del art. 7.1 de la LPH:

Artículo 7.1.

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”

Si la actuación sobre fachada se configura como aprovechamiento privativo del local, la mayoría exigible debe quedar alcanzada en junta con votos expresos, sin poder completarse con el voto presunto de ausentes.

Si la actuación se entiende de interés general o aprovechamiento común, pueden computarse como favorables los votos de ausentes que no discrepen en treinta días naturales desde la notificación del acuerdo.

La Junta es el órgano competente para conocer y decidir los asuntos de interés general para la comunidad, incluyendo la aprobación de obras y la adopción de medidas convenientes para el mejor servicio común, por lo que es correcto llevar el asunto al orden del día de una junta extraordinaria, en aplicación del art.14 de la LPH

Si la actuación se califica como modificación de cosa común o alteración de la estructura o fábrica del edificio, el régimen general de adopción del acuerdo es el de tres quintos del total de propietarios y cuotas, no necesariamente la unanimidad, por lo que conviene calificar técnicamente la obra antes de votar. Y si finalmente se entendiera aplicable la unanimidad, el acuerdo solo prosperará si no existe ningún voto en contra entre los propietarios que votan en junta y, además, si los ausentes debidamente citados no manifiestan discrepancia en el plazo legal tras ser informados del acuerdo.

Si el acuerdo no está en los supuestos en los que no procede el voto presunto, podrá computar como favorables a los ausentes debidamente citados que, una vez informados, no manifiesten su discrepancia al secretario en 30 días naturales por medio que permita constancia de recepción.

El plazo del que disponen los propietarios ausentes para comunicar su negativa al acuerdo es de 30 días naturales desde que sean informados del acuerdo, y ese silencio puede permitir alcanzar la cuasi unanimidad si no hay oposición en plazo.

Si se trata de una obra para aprovechamiento privativo del local, debe contemplarse que no sería aplicable el voto presunto de los ausentes, por lo que conviene extremar la obtención de votos expresos con la mayoría que corresponda.

Si algún propietario manifiesta su discrepancia dentro de los 30 días naturales desde la notificación del acuerdo, no podrá computarse su voto como favorable y, si con ello deja de alcanzarse la mayoría exigible, el acuerdo no quedará válidamente aprobado en los términos requeridos.

Si se quiere hacer prevalecer la unanimidad en la modificación de fachada deberá modificarse los Estatutos exigiéndose las mayorías del arreglo art. 17.6 LPH

Es necesario documentar el acuerdo con especial rigor en el acta, identificando asistentes, cuotas, sentido del voto y, si es relevante para la validez, quién vota a favor y en contra, porque el acta es la base de ejecutividad y de eventual impugnación.