Comunidades y Pisos Turísticos

Las comunidades de vecinos no pueden prohibir en sus estatutos los pisos turísticos

La prohibición establecida en los estatutos de una comunidad de propietarios de convertir las viviendas en pisos de uso turístico ha sido rechazada en una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

 

Los jueces han rechazado el argumento de los vecinos que consideraban claro el carácter empresarial o profesional que se desarrolla en los pisos turísticos, actividad prohibida en los estatutos de la comunidad de propietarios por la peculiar configuración del edificio. El inmueble, ubicado en el centro de Oviedo, está distribuido en dos portales diferenciados, uno de los cuales da acceso a las viviendas (donde se prohíben los pisos turísticos) y el otro a los locales y oficinas (donde se permiten las actividades empresariales o profesionales).

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo del Principado de Asturias que confirmaba la inscripción definitiva de una vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico.

Tanto la empresa propietaria de los pisos turísticos como el letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias entienden que la finalidad para turismo o vacaciones está comprendida dentro del uso residencial y no como actividad profesional o empresarial. Además, en el mismo edificio existe otra empresa que tiene alquilados varios pisos. Denuncian que la comunidad permite los contratos del alquiler sobre las viviendas (contratos de uso residencial) y prohíbe el alquiler vacacional por entender que es una actividad empresarial.

 

[Fuente Cinco Días]