Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Renuncia de un presidente por vivir y trabajar a más de 400km»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Recientemente he realizado una junta en la cual se nombra al presidente correspondiente por turno.

Al comunicárselo nos indica que vive en Cantabria a 400km y que no podrá realizarlo…. y finalmente nos manda un correo indicando» renuncio expresamente al cargo por vivir y trabajar a más de 400km».

¿Me podríais indicar cómo se podría actuar con este caso?.

 

RESPUESTA:

Debe solicitarse la acreditación documental de que vive en Cantabria (por ejemplo empadronamiento o cualquier documento que lo acredite). El cargo es obligatorio por lo que no sirve su renuncia. Lo que se puede hacer es nombrar a otro

Hay que ver si existe la figura del vicepresidente mientras se soluciona el tema suscitado por el actual presidente y si no acudir al procedimiento establecido en el apartado 2 del citado art.

El art. 13 de la LPH establece el procedimiento a seguir:

 Artículo 13. [Órganos de gobierno de la comunidad]

 Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

 a) La Junta de propietarios.

b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes

c) El secretario.

d) El administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.