Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Desinfección pandemia»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Si durante la pandemia, cuando se decreta el estado de alarma en marzo, el presidente, después de estudiar las ofertas, contrata una desinfección urgente semanal de las zonas comunes, servicio que realiza una empresa de limpieza especializada o la misma que venían contratando para las limpiezas normales de las zonas comunes.

1º.- Está autorizado a llevar a cabo dicha contratación, dada la situación generada durante la pandemia, sin la posibilidad de realizar juntas de propietarios ni la ley (excepto Cataluña) las telemáticas.

2º.- Hay comunidades que mantuvieron el servicio 3 meses otras casi un año, utilizando para el pago de dichas facturas el fondo comunitario. Cuando la comunidad tenía mucho fondo, simplemente se explicó y en la mayoría se acordó no reponer esa partida. Cuando la comunidad perdió el mínimo fondo exigido por ley del 10% se efectuó derrama acordada en junta “después” de la pandemia para reponer las cantidades abonadas por dicho concepto.

Sólo una comunidad se muestra reticente y culpa al presidente de realizar dicha contratación sin autorización de la junta. Cabe indicar que se pusieron notas en todos los portales con el certificado de la empresa cada vez que realizaban el servicio.

 

RESPUESTA:

En principio es una decisión que se adopta teniendo en cuenta las circunstancias de la pandemia y por lo tanto, una situación excepcional sanitaria por lo que entraría dentro de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 10.1. a):

 

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

 Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Las renovaciones pueden incluirse en el orden del día y pedir el acuerdo en junta por mayoría, aunque ahora aunque el tema de las mascarillas parece entender que el tema está controlado, los espacios comunes son zonas de riesgo y no estaría de más tener un plus de limpieza que evite riesgos a las personas de riesgos y las que no lo son y debería tenerse en cuenta a la hora de provisional el fondo común.