Condenada a abandonar su casa durante 6 meses por molestar de manera intencionada a sus vecinos

La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la condena de seis meses de privación del derecho de uso de la vivienda impuesta a una propietaria por molestar de manera reiterada e intencionadamente al resto de los vecinos de una comunidad de propietarios. Golpeaba las puertas, pasaba el aspirador al amanecer, daba de comer a los pájaros en el balcón, tiraba agua por el patio común para mojar la ropa tendida y ponía la televisión al volumen máximo por las noches.

 

Según consta en la sentencia, los problemas de convivencia con esa vecina venían produciéndose durante años en una comunidad de propietarios ubicada en Logroño. Algunos vecinos del edificio sufrieron agresiones verbales e incluso físicas, de las que en la mayoría de los casos constan numerosas denuncias por parte de los vecinos afectados.

Así, algunas de las actividades molestas llevadas a cabo por esta propietaria eran: agresiones verbales y físicas a vecinos o a las puertas de su propiedad; ruidos molestos por aspirar con la puerta abierta su vivienda antes del alba; tirar agua por la ventana del patio interior, mojando la ropa tendida de los vecinos de los pisos inferiores; y tirar comida a los pájaros por el balcón que da a la fachada principal y, en ocasiones al balcón de los pisos inferiores.

Dichos problemas de convivencia fueron tratados en una junta general ordinaria, en la que estaba presente la vecina aludida. Ésta en su defensa alegó que, como ya conocían los vecinos, padecía problemas diagnosticados de inestabilidad emocional y que ha hablado con su psiquiatra para que tramite su traslado a un piso tutelado, lo que puede demorarse unos tres meses hasta que le asignasen a uno.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – Junio 2026

La tasa de variación anual del IPC del mes de junio se situó en el 3,2%, la misma que la registrada en mayo. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó una décima, hasta el 2,9%. La variación mensual del índice general fue del 0,6%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 3,6%, la misma que la del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de junio fue del 3,2%, la misma que la registrada el mes anterior.

El grupo que más destacó por su influencia positiva en la tasa anual fue:

  • Vivienda, con una tasa anual del 4,7%, más de tres puntos por encima de la del mes pasado. Este incremento se debió, principalmente, a que los precios de la electricidad y, en menor medida, del gas, aumentaron con mayor intensidad que en junio de 2025.

Por su parte, entre los grupos con influencia negativa destacaron:

  • Transporte, cuya variación anual se redujo en más de dos puntos, hasta el 5,1%. Este comportamiento fue debido a la bajada de los precios de los combustibles y lubricantes para vehículos personales, frente a la subida en junio del año anterior.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se situó en el 2,9%, una décima por debajo de la del mes anterior.

Evolución mensual de los precios de consumo

En junio la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,6%.

Los grupos con mayor repercusión positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Vivienda, que presentó una variación mensual del 4,5% y una repercusión de 0,530, a causa del incremento de los precios de la electricidad y, en menor medida, del gas.
  • Actividades recreativas, deporte y cultura, con una tasa del 1,9%, debida al aumento de los precios de los paquetes turísticos. Este grupo repercutió 0,140 en el IPC general.
  • Restaurantes y servicios de alojamiento, con una variación del 0,7%, consecuencia principalmente de la subida de precios en servicios de alojamiento. Este grupo repercutió 0,129 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacó:

  • Transporte, con una tasa mensual del –1,3%, a causa del descenso de los precios de combustibles y lubricantes para vehículos personales. Este grupo repercutió –0,209 en el IPC general.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Los economistas prevén que la vivienda se encarezca al menos un 5% al año por la falta de oferta y la demanda migratoria

Los precios de la vivienda seguirán subiendo al menos un 5% anual en los próximos años, según las previsiones presentadas este lunes por el Consejo General de Economistas. Es un ritmo más moderado que el registrado en los últimos años, en los que las alzas han llegado a situarse entre el 10% y el 12%, pero insuficiente para aliviar la actual crisis habitacional.

 

El Observatorio Financiero y Claves Económicas del primer semestre de 2026 destaca además que el país se desmarca de la tendencia del resto de Europa en este terreno. Mientras que en el conjunto de la Unión Europea el precio de un piso crece a un ritmo cercano al 3%, en el mercado español las subidas seguirán siendo muy superiores. Para los economistas, esta brecha supone un riesgo no solo para la formación de nuevos hogares, sino también para la competitividad y la cohesión social.

El fenómeno no es exclusivo de España. Alemania, Estados Unidos, Italia o Francia también han visto un tensionamiento del mercado inmobiliario. Sin embargo, el caso español presenta un agravante por la fuerte concentración de la demanda en ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga o Valencia. La combinación de empleo, servicios, infraestructuras y oportunidades económicas atrae cada vez a más población, pero la oferta de vivienda no crece al mismo ritmo. El resultado es un mercado cada vez más tensionado, donde el esfuerzo para pagar una vivienda se sitúa entorno al 40% de la renta familiar, por encima del umbral de prudencia del 30% que recomienda el Banco de España.

Los economistas advierten además de que esta aparente moderación en el crecimiento de los precios no responde a una mejora del mercado, sino a que muchas familias, especialmente los jóvenes y los migrantes, están siendo expulsadas del mercado y el encarecimiento de las hipotecas ha frenado parte de la demanda (una hipoteca media de 300.000 euros a 30 años puede suponer cuotas mensuales de unos 1.400 euros). No obstante, el principal desequilibrio de oferta sigue intacto. Al respecto, las últimas cifras del Banco de España cifran el déficit en 750.000 viviendas, con un ritmo de construcción que está muy lejos de cubrir ese agujero.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «¿Quién debe pagar la instalación de un salvaescaleras en una comunidad?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios que son 4 vecinos, una de las vecinas mayores de 70 años, ha solicitado la instalación de un salvaescaleras en el edificio. Se convocó una reunión extraordinaria para ello. A dicha reunión acudieron 3 propietarios.

2 propietarios que su coeficiente suman 46,48 % votaron a favor de la instalación.
1 propietario que su coeficiente es de 26,29% voto no a la instalación.

Se firmó el acta y se envió a todos los propietarios y el 4 propietario que no asistió a la reunión y que su coeficiente es del 27,23 %, no se pronunció por escrito en el plazo de un mes.
Las 12 mensualidades ordinarias de comunidad ascienden a 900 €.

Mis dudas son las siguientes:

  • ¿Cómo se reparte el coste total de la obra?
  • ¿Cómo paga el propietario de votó “NO”?
  • ¿Cómo paga el propietario ausente que se abstuvo?
  • ¿Quién deberá hacerse cargo de ese mantenimiento?
  • ¿Se puede privar del uso del salvaescaleras?

 

RESPUESTA:

La instalación del salvaescaleras que solicita una propietaria mayor de 70 años encaja en las obras obligatorias de accesibilidad del art. 10.1. b) LPH, (no requieren acuerdo previo para su obligatoriedad), pero la junta sí debe acordar presupuesto, derrama y forma de pago.

¿Cómo se reparte el coste total de la obra?

Existe la obligación de pago por parte de la Comunidad pero con un límite económico: la comunidad está obligada si el importe repercutido anualmente, una vez descontadas ayudas/subvenciones, no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En su caso:

12 mensualidades ordinarias: 900 €

Coste salvaescaleras: 21.000 €

Cuando la obra supera el umbral de 12 mensualidades, la comunidad queda obligada hasta ese límite anual (900 €) y el exceso (21.000 – 900 = 20.100 €, si no hay ayudas o subvenciones que puedan descontarse) lo asumen quienes han requerido la obra, sin que deje de ser obligatoria su ejecución.

Por tanto, no se reparte todo el coste entre los 4 por coeficientes. Se articula así:

1.- 900 €: se distribuyen entre todos los propietarios conforme a coeficiente, como gasto comunitario.

2.- 20.100 € restantes: los paga la propietaria solicitante

 

¿Cómo paga el propietario de votó “NO”?

El voto en contra no le exime de contribuir a los 900 € (límite de 12 mensualidades), porque esa parte se trata como gasto comunitario de una actuación obligatoria en el marco del art. 10.1.b. LPH.

En cambio, no debe soportar el exceso (20.100 €), que corresponde a quien instó la actuación.

¿Cómo paga el propietario ausente que se abstuvo?

Al tratarse de un acuerdo adoptado en junta, el propietario ausente cuenta como voto favorable si, tras ser informado, no manifiesta su discrepancia en 30 días naturales.

Eso afecta a la formación de la mayoría, pero en el reparto económico su situación queda igual que la de los demás:

¿Quién deberá hacerse cargo de ese mantenimiento?

El mantenimiento es un gasto comunitario y, como regla general, debe ser asumido por la comunidad de propietarios, repartiéndose entre los propietarios conforme a su cuota de participación, porque se trata de un dispositivo instalado en un elemento común para garantizar la accesibilidad.

¿Se puede privar del uso del salvaescaleras?

Si la instalación se encuadra en las obras obligatorias de accesibilidad del art. 10.1.b LPH (por existir persona con discapacidad o mayor de 70 años que lo solicita, y dentro de los límites económicos previstos), la comunidad no puede “privatizar” ni el coste ni el régimen de sostenimiento del dispositivo: corresponde su asunción comunitaria.

La privación del uso no opera automáticamente por el hecho de no haber contribuido al “exceso” del coste. En las obras de accesibilidad obligatorias del art. 10.1.b LPH, el régimen legal es que la comunidad queda obligada hasta el límite anual y el exceso lo asumen quienes las hayan requerido, pero eso no convierte el salvaescaleras en un servicio de uso exclusivo ni habilita, por sí solo, a prohibir su utilización al resto.

Otra cosa distinta es que exista un acuerdo comunitario válido que acuerdo comunitario válido que articule expresamente un sistema de “pago por uso” y así se reparte de forma más equitativa entre los que lo usan.