Los comuneros pueden reclamar por el incumplimiento de un contrato de obra firmado por la comunidad de propietarios

El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de varios comuneros para reclamar por el incumplimiento de un contrato de obra suscrito formalmente por la comunidad de propietarios, al considerar que fueron ellos quienes asumieron individualmente el pago de las obras y soportaron el perjuicio económico derivado del incumplimiento de la contratista.

 

La controversia tiene su origen en un contrato de arrendamiento de obra celebrado entre una comunidad de propietarios y una empresa para la restauración de las fachadas del edificio. Sin embargo, la contratista abandonó los trabajos cuando apenas habían comenzado, pese a haber percibido el importe de los préstamos concedidos a los comuneros para financiar la ejecución de las obras.

Los propietarios afectados interpusieron una demanda para reclamar las cantidades abonadas, pero tanto el juzgado como la Audiencia Provincial apreciaron la excepción de falta de legitimación activa al entender que únicamente la comunidad de propietarios, como parte firmante del contrato, podía ejercitar las acciones derivadas de su incumplimiento.

El Tribunal Supremo, sin embargo, revoca estas resoluciones y estima el recurso de casación.

La configuración del contrato es determinante

La Sala señala que, más allá de quién suscribiera formalmente el contrato, debe atenderse a la singular configuración económica y jurídica de la operación.

Aunque el contrato fue firmado por la comunidad de propietarios, sus propias cláusulas establecían que el coste de la obra no sería abonado por la comunidad como entidad única para después repercutirlo entre los vecinos, sino que cada comunero asumiría directamente el pago de la parte del precio correspondiente a su cuota de participación.

Además, cada propietario podía elegir la modalidad de pago prevista en el contrato, lo que evidencia que la obligación económica quedaba individualizada y recaía exclusivamente sobre cada uno de ellos.

 

 

[Fuente «Noticias Jurídicas»]

 

Opciones de financiación para comunidades de propietarios y particulares que quieran rehabilitar sus viviendas

La rehabilitación de viviendas, edificios y elementos comunes es una de las actuaciones con mayor presencia en el ámbito inmobiliario actual, tanto por la necesidad de renovar el parque de viviendas existente como por la importancia de mejorar la eficiencia, la conservación y la calidad de vida de los propietarios.

 

En este contexto, el Instituto de Crédito Oficial —ICO—, a través de la Línea ICO Empresas y Emprendedores y en colaboración con las entidades financieras, pone a disposición de particulares y comunidades de propietarios una línea de financiación destinada a acometer actuaciones de rehabilitación o reforma.

Esta financiación puede cubrir hasta el 100% de la inversión necesaria para ejecutar las obras previstas, lo que permite afrontar proyectos de distinta dimensión, tanto en viviendas particulares como en edificios y zonas comunes de comunidades de propietarios.

Entre las principales características de esta línea destacan:

  • Financiación de hasta el 100% de la inversión necesaria para llevar a cabo las obras de rehabilitación o reforma.
  • Plazos de amortización de hasta 20 años.
  • Posibilidad de carencia de hasta 3 años.
  • Tramitación a través de las entidades de crédito colaboradoras del ICO, que serán las encargadas de analizar y aprobar cada operación.
  • Las operaciones podrán formalizarse hasta diciembre de 2026.

Desde APETI consideramos que esta información puede resultar de especial interés para los Expertos Técnicos Inmobiliarios, especialmente en aquellas operaciones vinculadas a la rehabilitación del parque inmobiliario, el asesoramiento a propietarios y comunidades, y la planificación económica de actuaciones de mejora en edificios y viviendas.


 

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Novedades en la línea de avales para la adquisición de la primera vivienda

La Línea de Avales para la adquisición de la primera vivienda, dirigida a jóvenes y familias con menores a cargo, incorpora nuevas mejoras destinadas a facilitar el acceso a la vivienda.Esta medida, impulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), está pensada para personas solventes que pueden asumir el pago de una hipoteca, pero que encuentran dificultades para reunir el ahorro inicial necesario para afrontar la entrada de una vivienda.

 

Entre las principales novedades destaca la adaptación de los umbrales de renta a la realidad del mercado inmobiliario de cada provincia. De este modo, en aquellos territorios donde el acceso a la vivienda requiere un mayor esfuerzo económico, el límite de ingresos podrá incrementarse por encima del umbral general.

Con carácter general, el límite de ingresos para solicitar este aval se mantiene en 4,5 veces el IPREM, equivalente a 37.800 euros brutos anuales. No obstante, este umbral se amplía en determinadas provincias, pudiendo alcanzar hasta 5,5, 6,5 o incluso 7,5 veces el IPREM, en función del esfuerzo económico estimado para acceder a una vivienda.

En el caso de la Comunitat Valenciana, Valencia y Alicante se encuentran entre las provincias en las que el límite de ingresos podrá alcanzar hasta 5,5 veces el IPREM.

Asimismo, se mantienen las mejoras previstas para familias con menores a cargo, con un incremento del límite de ingresos por cada menor, así como un aumento adicional para familias monoparentales.

Otra de las novedades destacadas es la ampliación del límite máximo de patrimonio neto permitido para los solicitantes, que pasa de 100.000 a 150.000 euros.

A través de esta línea, el aval permite que la financiación hipotecaria concedida por la entidad bancaria pueda alcanzar hasta el 100 % del menor valor entre el precio de adquisición y el valor de tasación del inmueble. Con carácter general, el aval cubre hasta el 20 % del importe del préstamo hipotecario, porcentaje que puede elevarse hasta el 25 % cuando la vivienda cuente con una calificación energética D o superior.

El aval es gratuito tanto para las personas adquirentes como para las entidades financieras. En el caso de los jóvenes, los beneficiarios deberán tener un máximo de 35 años en la fecha de formalización del préstamo hipotecario. Este requisito no se aplica a las familias con menores a cargo.

El plazo para formalizar los préstamos hipotecarios acogidos a esta Línea de Avales permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2027.

Desde APETI seguimos trabajando para mantener informados a nuestros asociados sobre las principales novedades normativas, jurídicas y económicas que pueden afectar al ejercicio profesional de los Expertos Técnicos Inmobiliarios.


 

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Asesoría Jurídica Responde: «Plazos de conservación de documentos en comunidades de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Con respecto a las comunidades de propietarios, ¿cuánto tiempo máximo se conservan los documentos?.

 

RESPUESTA:

En una comunidad de propietarios no existe un plazo máximo único para “todos” los documentos: el tiempo de conservación depende del tipo de documento y de su utilidad/obligación legal que le sea exigible, pero siempre conforme al principio de limitación del plazo de conservación del RGPD.

 Documentación de juntas (convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones) Debe conservarse 5 años. Es una obligación legal del secretario. (LPH art.19.4): Por tanto, el plazo de conservación de la documentación de la comunidad de propietarios dependerá, a efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos, del tipo de documento de que se trate. Nos referimos en cualquier caso a documentación que incluya datos personales. En términos generales, las convocatorias de juntas, comunicaciones, apoderamientos y todos los documentos relacionados con las juntas de propietarios se deben conservar durante 5 años. Esta responsabilidad recae en el secretario (LPH art.19.4).

Por tanto, y a efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos, la legitimidad para conservar dichos documentos y los datos personales incluidos en los mismos siempre dependerá del motivo en que pueda solicitarse dicha información:

El plazo general para conservar documentación fiscal en España es de 4 años, según la Ley General Tributaria. Sin embargo, la normativa mercantil exige guardarlos durante 6 años. Para cumplir con ambas leyes, se recomienda conservar facturas y justificantes un mínimo de 6 años

Actas de juntas: Como “documentos relacionados con las juntas”, su conservación se alinea con esos 5 años, pero el libro de actas recoge el histórico de los acuerdos de comunidad y es conveniente conservarlos por acuerdos que puedan ser aplicables Por ello cuando las actas están integradas en el libro de actas, el libro no tiene plazo máximo en la LPH y debe conservarse indefinidamente (validez permanente).

Documentación con datos personales: Ni el RGPD ni la LOPD establecen plazos máximos expresos para la conservación de datos personales de los propietarios u otros datos que se traten en el ámbito de la propiedad horizontal. No obstante, debemos tener en cuenta que sí establece el RGPD una limitación temporal, a nivel general, en el tratamiento de los datos (incluida su conservación) (RGPD art.5) y deben ser :mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el art. 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación» y tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).

El límite temporal general viene determinado por el tiempo de utilidad o por el cumplimiento de los plazos previstos en las leyes aplicables para dicha conservación. Hay que tener en cuenta que ciertos documentos relativos a la gestión de la comunidad de propietarios, y que incluyen datos personales, deben ser conservados durante un periodo de tiempo establecido por Ley. El cumplimiento de estos plazos legales es lo que legitimará su conservación pero normalmente están asociados al funcionamiento de la propia Comunidad por lo que debe conservarse mientras las personas formen parte de la comunidad y no facilitarse salvo casos de previa justificación.