Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Retirada de valla en zona de piscina»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

PREGUNTA:

En una Comunidad en la que acabamos de entrar como administradores nos hemos encontrado con el siguiente acuerdo y que un propietario me está preguntando.

En la zona de la piscina, dentro de la zona vallada que hace de linde con las zonas ajardinadas, han considerado el retirar la valla para hacer la zona de playa más ancha (es decir han aumentado la zona solada dentro de la valla).

Me pregunta el vecino si para acometer esta obra se requiere las 3/5 partes o es suficiente con una mayoría simple.

 

RESPUESTA:

Hay que ver cómo figura en el título constitutivo y en los Estatutos

Siempre que se solicite la necesaria licencia y no suponga una variación de la seguridad, ni estabilidad estructural, ni afecte a las viviendas cercanas a la zona de piscina podrá  adoptarse en base al art. 17.4 de la LPH siendo necesaria para la válida adopción de un acuerdo de la mayoría de 3/5

No obstante, si el motivo de aumentar la zona solada dentro de la valla es eliminar barreras y facilitar accesos y movilidad y seguridad podría adoptarse en base a otras mayorías:

17.2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En todo caso debe justificarse el motivo y obtener la oportuna licencia.