Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Certificado de deuda con la comunidad de propietarios por venta de Plaza de Parking»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Se nos presenta un caso, en el cual la notaría a pesar de presentar un certificado de deuda de una plaza de parking, hace la venta del esta plaza a favor de un particular (previamente ya había adquirido esta plaza la entidad bancaria que en este caso ya tenía la deuda).

¿Es esto legal o debemos iniciar alguna acción contra la notaria?

 

RESPUESTA:

Entiendemos que el certificado de deuda emitido por la comunidad figuraba la deuda que adeudaba la propiedad (vendedor) y aun así adquirió el comprador y que ello consta en la escritura de compraventa a la que se ha unido el certificado emitido por la Comunidad de Propietarios.

El certificado de deudas con la comunidad de propietarios para compraventa de vivienda se rige por lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y, de forma particular, en su artículo 9.1 de esta Ley,  en donde extiende la responsabilidad al nuevo comprador.

Estos gastos supondrán uno de los elementos clave en el proceso de venta de dicha vivienda o local, ya que tal y como se recoge en la misma Ley, la parte que compra la vivienda o local, responderá con la propia vivienda o local adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares hasta el límite de los que correspondan a la parte vencida del año en que tiene lugar la compra y a los tres años anteriores.

 Por esta razón, el vendedor de la vivienda o local debe declarar en el momento de su venta, bien que está al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad, o bien expresar lo que adeude.

Esta declaración se realiza mediante la certificación de estado de deudas, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Pero en este caso si se ha incorporado. Por ello la reclamación no es a la notaría sino al nuevo comprador que ha adquirido con esa carga.