Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Reparto de fondos comunitarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Administramos una comunidad donde tienen un saldo en la comunidad de aproximado de 60.000 Euros tienen este dinero ahorrado porque tienen un espacio común alquilado para una antena de telecomunicaciones que les genera unos ingresos al trimestre.
En este ejercicio la presidenta insiste en hacer una reunión para exigir que se le reembolse la parte proporcional que le corresponde de los fondos comunitarios.

Los fondos incluyen ingresos de arrendamiento y de cuotas mensuales que ingresan los vecinos.
¿Podría exigir este dinero si el resto de vecinos no están de acuerdo en la repartición de esos fondos?.

 

RESPUESTA:

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en  el art.9.1.f. Establece como obligación de todos los propietarios contribuir con arreglo a su cuota de participación a la dotación del fondo de reserva

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

  1. Son obligaciones de cada propietario: 
  1. f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez.1.b) de esta ley, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo diecisiete.2 de esta ley.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

  

La titularidad de dicho fondo de reserva corresponde a todos los efectos a la comunidad. Y cualquier decisión sobre los mismos  debe ser adoptada por la Junta para todos los propietarios, en aplicación a lo previsto en el art. 14 de la referida LPH:

 

Artículo 14. [Competencias de la Junta de propietarios]

Corresponde a la Junta de propietarios: 

  1. b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

(…)

  1. e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Por tanto,  no  es un derecho independiente de cada propietario sino de la comunidad ni existe obligación de devolverlo a  petición de un propietario sino mediante acuerdo que afectará a todos los propietarios.

los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

  1. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

 

En relación al precio NO existe la posibilidad de que sea deducida las rentas del precio salvo que se hubiera pactado expresamente en el contrato la aplicación de la renta como parte de precio. Es una fórmula utilizada pero debe pactarse expresamente en los contratos por las partes.