El desequilibrio entre oferta y demanda y la ralentización del precio de la vivienda marcarán el mercado residencial en 2024

En 2023, el mercado inmobiliario mostró su resiliencia y parece que, de cara a este año, seguirá haciéndolo. Así lo afirma Sociedad de Tasación, que ha presentado este lunes un estudio en el que analiza las claves que marcarán el 2024 en el mundo de la vivienda.

 

El análisis de la compañía señala un desequilibrio persistente entre oferta y demanda de vivienda en España, que podría intensificarse en las próximas dos décadas. La insuficiencia de construcción de vivienda nueva, estimada entre 80,000 y 100,000 unidades anuales, podría dejar al país incapaz de satisfacer la proyección de 200,000 nuevos hogares anuales. Cataluña y la Comunidad de Madrid acapararán el 50% de la nueva demanda, mientras que regiones como Castilla y León y Asturias se verán afectadas por el fenómeno de la despoblación.

En esta línea, la directora de Instituciones y Grandes Cuentas de Sociedad de Tasación, Consuelo Villanueva, ha señalado a la crisis del 2008 como causante de esta problemática y cree que esta tendencia podría “intensificarse” en los próximos 20 años ante el crecimiento de los nuevos hogares.

El precio de la vivienda se acerca a un punto de inflexión, con una tendencia general alcista que experimentará una ralentización en el crecimiento de los precios unitarios medios. Las cifras sugieren un incremento interanual del 4,1% para junio de 2024 en el caso de vivienda nueva. Aunque Baleares y Madrid lideran con tasas interanuales superiores al 6%, se observa una desaceleración del ritmo de aumento de precios y una dilatación en los tiempos de venta. No obstante, Villanueva, ha descartado que se produzcan caídas en los precios de la vivienda a corto plazo.

 

 

[Fuente «Cinco Días»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Uso de local comercial como garaje»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Se me ha planteado un problema en una Comunidad de Propietarios y quisiera cuando se pueda saber vuestra opinión.

Una señora ha comprado un local en una Comunidad, en los estatutos señala que es local de negocio. Esta señora no tiene ningún negocio pero ha solicitado al Ayuntamiento licencia de obras para abrir una puerta de garaje y poder meter su vehículo. El Ayuntamiento le ha concedido la licencia de obras.

Entiendo que como es un cerramiento hasta el forjado de las viviendas le dije a la señora que debía de comunicarlo al Presidente para tener conocimiento de ello, y que al no ser un elemento común la Comunidad no tendría por qué ponerle ningún problema ya que tiene su licencia de obras.

El problema es que hay un vecino del piso primero que manifiesta que no lo puede hacer porque tiene que dar el consentimiento la Comunidad, yo le he explicado que no es una licencia de actividad lo que se ha pedido, sino una de obras. El vecino insiste en que al ser local de negocio no puede abrir una puerta de garaje para meter su coche. Yo entiendo que en su local puede meter lo que desee siempre y cuando salvaguarde la seguridad del edificio, etc.

Mi pregunta es: ¿Tiene que dar el permiso de la Comunidad al ser un cerramiento de su local, y si puede meter su coche en su local?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar si en el título constitutivo y en los Estatutos no está prohibido el cambio de destino.

Si no lo está, al propietario se le reconoce el derecho al uso del local en los términos previstos en el art.:

Artículo 3. [Derechos del dueño de cada piso o local y cuota de participación] 

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396  del Código Civil corresponde a cada piso o local:

  1. a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

 

En relación a su consulta indica que la propietaria requiere  abrir una puerta de garaje y poder meter su vehículo.   Supongo que se refiere es a instalar una puerta de garaje en la fachada ¿es correcto?,  que además exige la correspondiente autorización administrativa por el acceso al mismo a través de la acera.

En ese caso se produce una alteración de la fachada por la propia instalación de la puerta de garaje.

Según establece el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “… el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”. 

La fachada es uno de los elementos comunes de la comunidad de propietarios, enumerado expresamente en el artículo 396 del Código Civil: “… los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración

 

Cualquier alteración de la fachada es una modificación de un elemento común, que afecta a la estética del edificio y, por tanto, a su imagen, y al modificar el título constitutivo puede requerir el acuerdo de la unanimidad de los propietarios, según el artículo 17.6 de la LPH.

Sin embargo, la jurisprudencia ha tendido a ponderar los requisitos Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 679/2020 de 15 diciembre. RJ 2020\4913 establece un criterio de ponderación y las permite aunque suponga una  alteración del estado exterior del inmueble, siempre que exista una: escaso impacto visual sin alterar la seguridad del edificio o su estructura general y sin perjudicar a ningún copropietario; aunque  se extienda  al exterior del inmueble. 

Tienden a considerar, la zona relativa a los pisos con una situación arquitectónica más rígida, donde cualquier modificación puede romper la armonía del conjunto, mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción,  como en cualquier cambio de su aspecto externo, en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar en los locales. En definitiva, ponderando tales circunstancias es como procederá la decisión de las controversias relativas a la legalidad de las obras llevadas a efecto en los locales comerciales,

Así señala:

Para su resolución se establece un criterio flexible y no exento de la inevitable casuística, a los efectos de determinar la conformidad a derecho de las obras de adecuación de los locales comerciales a los distintos fines de explotación susceptibles de ser destinados, lo que conduce a darles un tratamiento específico diferente del que merecen las obras ejecutadas en los pisos, sitos en las plantas altas de los inmuebles, sometidos al régimen jurídico de la propiedad horizontal, si bien respetando, como no puede ser de otra forma, los límites derivados de la aplicación del art. 7.1 de su ley reguladora, que condiciona la viabilidad de tales modificaciones a no menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, y a no perjudicar los derechos de otro propietario. En definitiva, ponderando tales circunstancias es como procederá la decisión de las controversias relativas a la legalidad de las obras llevadas a efecto en los locales comerciales, como el caso que nos ocupa, lo que encierra una valoración jurídica propia del recurso interpuesto. 

Como manifestación de lo expuesto, podemos citar la   sentencia 7/2010, de 11 de febrero  (RJ 2010, 530), en un caso similar al presente, en el que se trataba de la ejecución de una obra, consistente en alargar una ventana de un local hasta el suelo y permitir, de esta forma, el acceso directo desde la calle, en la que se proclamó:

«Esta Sala tiene declarado que, en la aplicación del   artículo 7   de la  Ley de Propiedad Horizontal  (RCL 1960, 1042) , no cabe idéntica interpretación entre locales de negocio y pisos, con fundamento en que los primeros se ubican generalmente en las plantas bajas y los segundos en las siguientes, y aunque la fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, la zona relativa a los pisos constituye una situación arquitectónica más rígida, donde cualquier modificación puede romper la armonía del conjunto, mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción y acabado, a veces elemental, rudimentario y sin división alguna, como en cualquier cambio de su configuración o aspecto externo, en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar en los locales, siempre mudable, y susceptible de notables transformaciones de destino surgidas por iniciativa de los iniciales titulares, o de sus sucesores, pues, como ejemplo, es distinta su conformación, entre otras, para una cafetería, un supermercado o una oficina bancaria, de manera que la realidad operativa exige alteraciones esenciales para el fin perseguido, que a veces afectarán a la fachada, siempre que no perjudique a otros copropietarios y que la porción utilizada de la misma no sea susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los comuneros ( SSTS de 15 y 28 de octubre y 11 de noviembre de 2009).

 

En este caso, recomiendo que se solicite con el proyecto y la licencia y comprobar que puede tener esa consideración.

 

La inversión especulativa, factor clave en la subida persistente de los precios de la vivienda

Según explica la Fundación de Cajas de Ahorros en su último el último número de sus Cuadernos de Información Económica, los inversores mayoristas determinan de forma importante las transacciones totales en el mercado y, por lo tanto, las subidas de precios.

 

La vivienda es un elemento esencial en el ciclo de la vida de cualquier persona y un derecho recogido en la Constitución. No obstante, su accesibilidad se ha convertido en un problema en muchos países y España no es una excepción. La principal barrera para acceder a una vivienda en propiedad es el precio, que no ha parado de subir en España en los últimos años a pesar de que los expertos vaticinaban un frenazo en 2023. La persistencia de las subidas de los precios, sin embargo, parece no casar del todo con las condiciones macroeconómicas en la medida en que la demanda debería verse afectada negativamente por las subidas de tipos de interés y un crecimiento económico más moderado. ¿Por qué siguen entonces subiendo? En opinión de Funcas, hay un elemento que contribuye de forma importante a inclinar la balanza: los grandes inversores.

Según explica la Fundación de Cajas de Ahorros en su último el último número de sus Cuadernos de Información Económica, desde enero hasta octubre de 2023 (último dato disponible) el número total de compraventas de vivienda fue de 832.756 pero sólo se hipotecaron 323.998. Esto indica que sólo un 38,9% de operaciones de venta de vivienda se realiza con financiación hipotecaria. Para Funcas, aunque puede haber diferentes aspectos coyunturales que afecten a estas métricas, “la interpretación más clara de este contraste es que se realizan numerosas operaciones de inversión mayorista y no residente -con una naturaleza más especulativa- que determinan de forma importante las transacciones totales en el mercado y, por lo tanto, las subidas de precios”.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

Informe Precios de la Vivienda 4º Trimestre 2023 – Gesvalt

Gesvalt, la compañía de referencia en el sector de la consultoría, valoración y actuaciones técnicas ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al cuarto trimestre del año 2023. El estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, refleja un incremento del precio de la vivienda del 2,1% con respecto al mismo periodo del año 2022.

 

Esta cifra supone el undécimo trimestre consecutivo con alzas en el precio de la vivienda, aunque también representa el primero en el que el incremento se ha situado por debajo del 3%, acentuando la deceleración en esta tendencia ya percibida en el trimestre anterior, en el que el incremento fue del 3,5% interanual frente al 6, 7% del primer trimestre del año.

De la misma forma, este trimestre ha vuelto a registrar un ligero descenso del precio de la vivienda respecto al trimestre anterior, del 0,8%, sumándose a la tendencia del tercer trimestre del año, donde se redujo un 1,1% en comparación con el segundo. Esta situación refleja la ralentización del mercado de compraventas y una estabilización de los precios; tras el repunte debido al adelanto en las decisiones de compra provocado por el aumento de tipos que se han venido repitiendo durante los últimos meses. Desde Gesvalt señalan que esta cifra de crecimiento debería estabilizarse todavía más durante los primeros meses de 2024, pero ya se está apreciando en algunas zonas en el momento actual.

De esta forma, el precio de la vivienda se ha situado en los 1.538 €/m2, lo que conlleva que se ha situado un 28,2% por debajo del máximo histórico, registrado en el primer trimestre de 2008. Esta cifra también implica que una vivienda con un valor promedio y una superficie de 90 m², que tendría un valor de 135.630€ el año pasado, actualmente implicaría un desembolso de 138.420€ en su compra.

 

Puedes descargar el informe completo en el siguiente enlace: