Las principales inmobiliarias alertan de un incremento del precio del alquiler de la vivienda

Las principales inmobiliarias proyectan un incremento en el precio del alquiler de una media del 6% a nivel nacional para el año 2024, en un contexto donde la oferta sigue siendo insuficiente para satisfacer la demanda.

 

Este ajuste en precios va acompañado de una anticipada reducción del 3,1% en las operaciones de alquiler, según datos de la XVIII edición del Barómetro Inmobiliario de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).

Es en regiones como Extremadura, con un aumento de hasta 18%Castilla-La Mancha, con 10%, y Murcia, con 8,8%, donde se esperan los mayores crecimientos. Por otro lado, el sector vislumbra una suerte de estabilidad en el mercado de compraventa, tanto en precios como en transacciones a lo largo de todo el país, a pesar de que ciertas comunidades autónomas presentan expectativas dispares.

El informe detalla que entre las áreas con pronósticos de decrecimiento en el número de operaciones de compraventa destacan Extremadura, con una caída del 10,5%, seguida de Asturias y Murcia, con disminuciones del 7,5% y 6,3%, respectivamente. En contraposición, se proyecta un crecimiento en Baleares (10,1%), Cataluña y Cantabria (ambas con un 4,2%).

Respecto a las variaciones de precio en el ámbito de la compraventa, se anticipa una estabilidad general para el 2024, aunque con diferencias notables entre diversas regiones. Así, áreas como ExtremaduraMurcia y la Comunidad de Madrid experimentarían los descensos más significativos, con -8,3%-3,8% y -2,4% respectivamente.

 

 

 

Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) – Nuevo Modelo de carta de pago 909

La Agencia Tributaria de Andalucía nos informa que desde del día 21 de febrero de 2024, los modelos de liquidaciones y autoliquidaciones competencia de de esta administración, incorporan un nuevo modelo de carta de pago, modelo 909 carta de pago única.

 

Dicho modelo sustituye a los ejemplares de carta de pago y talón de cargo de los modelos tributarios, por lo que la verificación del ingreso no vendrá consignada en propio modelo de autoliquidación o liquidación, si no la nueva carta de pago 909.

No obstante, durante varios meses habrá un periodo transitorio, pudiéndose ingresar el pago de un impuesto tanto con el modelo de autoliquidación o liquidación que actualmente esté generadas, como por el nuevo modelo 909.

Para más información, incluimos el enlace a la nota informativa publicada en la web de la ATRIAN:

 

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Coeficientes erróneos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Nos encontramos con una comunidad de garajes donde los coeficientes de las plazas que figuran en las escrituras están calculados erróneamente en proporción a los m2.

Esta comunidad debe hacer frente ahora a una derrama considerable por reparación de la fachada del edificio. Esta derrama se ha calculado en base al coeficiente del local completo; coeficiente que sí es correcto. El problema nos lo encontramos a la hora de repartir ese importe de derrama a abonar entre las plazas de garaje, pues los coeficientes que tienen registrados cada una de las plazas no son proporcionales a sus m2 y por ello son erróneos. Si repartimos el importe de la derrama según los coeficientes actuales, los propietarios que tienen mayor coeficiente cuando en realidad deberían tenerlo menor que otras plazas de menos m2 no están de acuerdo…

Entendemos que deberían solucionar ese coeficiente erróneo, pero deben afrontar el pago YA de la derrama que les reclaman. ¿Habría la posibilidad de que esta derrama se calculase por m2 si hubiese acuerdo unánime de todos los propietarios? En principio existiría ese acuerdo, pero uno de los propietarios es moroso y dudamos de si más adelante hubiese que reclamarle esta deuda, al haberla calculado por m2 y no por coeficientes, pudiesen alegarlo…

En nuestra opinión, creemos que si se hace una junta indicando en el orden del día la posibilidad de hacer el reparto por m2 y existe acuerdo de los propietarios, pasados los 30 días desde el envío del acta, si no hay ninguna reclamación por parte de los propietarios el acuerdo sería válido. Rogaríamos que nos confirmasen si esto es así.

Agradeceríamos nos informasen, a la mayor brevedad posible,  que tendríamos que hacer para evitar sufrir algún tipo de reclamación a posteriori.

 

RESPUESTA:

El coeficiente de participación se fija tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Se debe modificar siguiendo el criterio de mayorías previsto para la modificación de los Estatutos (unanimidad) prevista en el art. 17.6 LPH:

  1. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

 Aunque existen sentencias a favor o en contra de considerar el voto del moroso como necesario para la unanimidad es necesario conocer la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal que considera que la privación del derecho al voto sólo juega, a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley» (  art. 17, 2º y 3º  [ RCL 1960, 1042]  ); pero no para alcanzar la unanimidad que requiere la modificación del título constitutivo (art. 17, 1º).

Razón por la cual el art. 18 de la LPH, al exigir del propietario moroso que pague o consigne la deuda para poder impugnar los acuerdos comunitarios, exceptúa y dice que la regla no será de aplicación: «para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación…»

Es necesario que para este asunto no se le prive del derecho de votar para evitar posteriores impugnaciones ya que la interpretación que parece más conforme con el sentido de la norma es la de apartar a los propietarios que no estén al corriente solamente de la gestión y administración ordinaria de la Comunidad, cuyos asuntos se deciden por las diversas mayorías contempladas en el art. 17, pero sin poderlos apartar y teniendo la Junta que contar con ellos para la modificación del derecho de propiedad mismo, el cual depende del título constitutivo y de la cuota comunitaria asignada, cuyas alteraciones requieren por eso conformidad de todos, nemine discrepante, incluso de los que accidentalmente se encuentren debiendo algo a la Comunidad, ya que no por ello dejan de ser propietarios.

 

Y para estos casos  se puede aplicar el apartado 8 y del referido artículo:

  1. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

Consumo advierte a las inmobiliarias que es «ilegal» cobrar comisión a los inquilinos por gestionar un alquiler

Tras conocer el hecho de que muchas inmobiliarias continúan cobrando comisiones a los inquilinos por la gestión de un alquiler, la Dirección General de Consumo ha notificado este viernes de la ilegalidad de esta práctica.

 

La imposición de estos cobros a través de cláusulas contractuales podría ser considerado como una actuación abusiva, según ha explicado el organismo enmarcado dentro del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Muchas de estas empresas obligan a sus clientes a pagar una tasa correspondiente a un mes de renta de la vivienda más un 21 % de IVA a la hora de alquilar una vivienda. Según recoge el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, «los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador».

Al conocer esta práctica, el Ministerio ha iniciado una investigación y ha emplazado a las inmobiliarias a que adopten las medidas pertinentes para que los contenidos de los contratos de asistencia al inquilino cumplan con los requerimientos legales y respeten los derechos de los consumidores. También ha recordado que la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo podría ser considerado como abusivo por la ley general para la defensa de los consumidores.

 

 

[Fuente La Razón]

 

 

Guerra de hipotecas para atraer clientes con los préstamos fijos otra vez como reclamo

La guerra de las hipotecas está de vuelta. Desde finales del pasado ejercicio, pero especialmente desde comienzos del actual, las entidades financieras han comenzado a rebajar el precio de sus préstamos para comprar vivienda de forma casi generalizada. Especialmente los de tipo fijo, que se están volviendo a convertir en el reclamo de los bancos para atraer clientes cuando parecían condenadas otra vez al ostracismo.

 

Los expertos aseguran que desde el arranque del ejercicio se han detectado rebajas en las ofertas a tipo fijo de Coinc, Bankinter, Unicaja, Banco Sabadell, Imagin, MyInvestor, ING, Evo Banco, CaixaBank y Cajamar». También  se han constatado mejoras en los precios de estos productos por parte de Openbank (Santander) e Ibercaja. Entidades como Sabadell (2,8%), BBVA (2,9%) o Evo (2,9%), ofrecen hipotecas fijas a un interés (TIN) inferior al 3% -si bien su TAE, que incluye ese interés más otros gastos que cobra la entidad, superan esa barrera-. Otras como Openbank (3,1%) o Targobank (3,15%) también ofrecen intereses cercanos a esa barrera del 3%.

Se trata, en todo caso, de precios oficiales dado que, en algunos casos, aseguran desde el asesor hipotecario iAhorro, «estamos viendo firmas en fijo al 2,7% y al 2,8%, un TIN muy bueno». Claudia Monge, experta hipotecaria de la compañía de servicios inmobiliarios Casavo, va más allá y asegura que «estamos viendo casos incluso en los que esta tasa se reduce hasta al 2,55% para determinados perfiles, si bien el ajuste generalizado se sitúa entre el 3,3% y el 2,9%».

 

Motivos

Detrás de este movimiento de las entidades hay, según los analistas, dos motivos: la expectativa de una próxima rebaja de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE) -aunque ahora se haya enfriado algo- y el objetivo de los bancos de reanimar el alicaído mercado hipotecario, en horas bajas especialmente desde la segunda mitad del pasado ejercicio, como destacan desde el comparador online de productos Kelisto.

 

 

[Fuente ‘La Razón’]

 

 

La inseguridad jurídica condena a España en el Índice de Derechos de Propiedad

La inestabilidad política y las amenazas que se ciernen sobre la vivienda, factores clave del pobre desempeño de nuestro país en la edición de 2023. Y es que España vuelve a ocupar una posición muy retrasada en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad (IIDP) que elabora la Property Rights Alliance y publica el Instituto de Estudios Económicos.

 

La puntuación de nuestro país se ve penalizada por la inestabilidad política, la deficiente protección de la propiedad física y el impacto de los impuestos sobre propiedad. El estudio destaca el enorme daño provocado en el ámbito de la vivienda por la lacra de la okupación, los controles de precios, la burocracia urbanística o la falta de acuerdos con el sector privado para el desarrollo de vivienda nueva, circunstancias todas ellas que inciden negativamente en la salvaguardia y la protección garantista de la propiedad.

El IEE destaca que, «el pilar del informe referido al entorno legal y político se ve intensamente influenciado por el componente de la inestabilidad política, mientras que el pilar dedicado a la propiedad física refleja la vulnerabilidad que sufre el sector de la vivienda. Como suma de estas circunstancias, España se sitúa por debajo del promedio de la OCDE y de los países de la UE. De hecho, nuestro país ocupa posiciones en la parte baja del ranking en todas las categorías analizadas, especialmente en el entorno legal y político y en la protección de la propiedad física, donde figuramos entre los diez países con peores resultados durante todo el periodo analizado (2019-2022)».

El ranking del IIDP para 2023 está encabezado por Finlandia, que aparece por delante de Países Bajos, Dinamarca, Nueva Zelanda, Noriega, Suecia, Luxemburgo, Alemania o Australia. También destacan para bien los resultados de Austria, Suiza, Japón, Estados Unidos, Canadá o Irlanda. Bélgica, Islandia y Francia superan el promedio observado en la UE, mientras que Corea del Sur y República Checa se mueve en torno a la media alcanzada por la OCDE. España aparece a continuación, a la par con Portugal. Por debajo de nuestro país figuran Israel, Portugal, Lituania, Letonia, Italia, Eslovenia, Chile, Eslovaquia o Costa Rica, siendo las últimas posiciones para Polonia, Hungría, Grecia, México, Colombia y Turquía.

 

 

[Fuente ‘Libre Mercado’]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC). Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA). Enero 2024

La tasa de variación anual del IPC del mes de enero se situó en el 3,4%, tres décimas por encima de la registrada en diciembre. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó dos décimas, hasta el 3,6%. La variación mensual del índice general fue del 0,1%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 3,5%, dos décimas por encima del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de enero fue del 3,4%. Esta tasa fue tres décimas superior a la registrada el mes anterior.

El grupo que más destacó por su influencia en el aumento de la tasa anual fue:

  • Vivienda, cuya tasa anual aumentó 7,4 puntos, hasta el 1,5%. Este comportamiento fue debido a la subida de los precios de la electricidad, frente a la disminución en enero del año pasado.

Por su parte, entre los grupos con influencia negativa destacaron:

  • Transporte, que situó su tasa en el -0,1%, cuatro puntos por debajo de la del mes pasado. Esta bajada se debió, principalmente, al descenso de los precios de carburantes y lubricantes para vehículos personales, que aumentaron en el mismo mes de 2023.
  • Comunicaciones, con una tasa anual del 0,5%, 2,6 puntos por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento fue debido a que la subida de los precios de los servicios de telefonía fue menor que en enero del año anterior.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuyó dos décimas, hasta el 3,6%.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En enero la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,1%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Vivienda, con una variación del 3,3% y una repercusión de 0,399 a causa de la subida de la electricidad y, en menor medida, del gas.
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, que presentó una variación del 0,5%, debida, principalmente, a la subida de los precios del pescado y marisco, legumbres y hortalizas y aceites y grasas. Este grupo repercutió 0,100 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacaron:

  • Vestido y calzado, con una variación mensual del -10,7%, debida a las bajadas de precios de la campaña de rebajas de invierno. Este grupo repercutió -0,421 en el IPC general.
  • Ocio y cultura, con una tasa del -2,1%, consecuencia de la bajada de precios de los paquetes turísticos. La repercusión de este grupo en el IPC general fue -0,182.

 

 

[Fuente ‘Instituto Nacional de Estadística’]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Operación de compraventa a espaldas de la agencia inmobiliaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Si el cliente de una agencia inmobiliaria teniendo un contrato con la misma realiza la operación de compraventa a espaldas de la agencia, y ésta quiere reclamar la comisión cuando tiene conocimiento del hecho, ¿qué plazo de prescripción cabría aplicar a este supuesto?.

¿Desde qué fecha se computaría el mismo desde la hoja de encargo, año 2020, o desde que se lleva a cabo la venta por el cliente en 2023?.

Por otro lado, en caso de que la agencia haya presentado al comprador, me gustaría saber qué derechos se devengan en favor de la inmobiliaria y en caso de que esté prescrito el asunto, si hay posibilidad de ejercer los mismos por alguna otra vía.

 

RESPUESTA:

El Artículo 1.967 del Código Civil establece un plazo de tres años para la prescripción de acciones correspondientes a los profesionales para exigir el pago de honorarios o retribuciones.

Lo que es necesario es comprobar también las condiciones de la hoja de encargo si es exclusividad o sin ella.

Si es un encargo en el cual se pacta que la agencia o el agente inmobiliario tienen la exclusiva para vender la vivienda durante un plazo determinado, y que, si el propietario incumple y la vende por sí mismo o a través de otra agencia, deberá pagar una penalización.

Además si la hoja de encargo no es en exclusiva pero la propiedad la vende al comprador que le ha presentado la Agencia y no se lo dice también devenga derechos a favor de la Agencia.

El plazo de prescripción comienza a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la compraventa, AUNQUE EL TRABAJO DE LA AGENCIA PUDIERA PARECER QUE TERMINA CON LA PRESENTACIÓN DEL COMPRADOR. El problema es que se oculta la operación a la Agencia, por lo de debe aplicarse el sentido lógico de probar cuándo se tuvo conocimiento de ese hecho.

Si se inscribe en el Registro de la Propiedad, será la fecha de inscripción en el Registro Público. También es conveniente comprobar es si entre 2020 y 2023 se ha seguido presentando clientes a la propiedad y que existe una hoja de visita del que fue finalmente comprador de la vivienda.

Si no está prescrito puede ejercitarse la reclamación contra la vendedora  por haber realizado la venta, sin ponerlo en conocimiento de la inmobiliaria.

Control de precios, sobrerregulación y moratorias, lastran la vivienda en alquiler, según el IEE

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha cargado contra el control de precios de los alquileres, la sobrerregulación o las moratorias de desahucio, que entiende que son las que están detrás de la escasez de oferta de vivienda en alquiler que presenta España.

 

Según ha señalado su presidente, Íñigo Fernández de Mesa, el control del alquiler es ineficiente y contraproducente para mejorar el acceso al mercado del alquiler ya que provoca que cientos de miles de propietarios individuales retiren sus pisos del mercado, reduciendo la oferta, aumentando el precio y discriminando a los colectivos más vulnerables a los que se pretendía favorecer.

En este sentido, ha apuntado que aunque la Ley de Vivienda puede ser bienintencionada tiene unos resultados muy perniciosos. De ahí que el IEE entienda que esta regulación de precios no es aceptable ni siquiera como solución transitoria.

 

No demonizar al sector privado: es parte de la solución a la vivienda en alquiler

Dado el problema de accesibilidad al mercado de la vivienda que presenta España y la escasez de recursos públicos, el IEE ha abogado por promover el alquiler asequible de la mano del sector privado, al que no se puede demonizar ya que es parte de la solución.

No obstante, ha asegurado que esta colaboración público–privada en vivienda se ve obstaculizada por el entorno regulatorio y la falta de incentivos económicos y financieros dirigidos a la oferta.

La solución, ha insistido Fernández de Mesa, no puede pasar por penalizar a quienes pueden contribuir a resolver el problema de la vivienda en España, sino por todo lo contrario, por promover su participación. Así, ha defendido a los inversores institucionales, fondos y empresas inmobiliarias ya que favorecen la profesionalización del mercado y promueven su eficiencia.

Además ha tachado de muy ambiciosos los planes de Gobierno para lograr 184.000 viviendas sociales en la legislatura, lo que obligaría a poner 46.000 unidades al año, la mitad de las que se están construyendo, así como el objetivo del Ejecutivo de lograr que el parque de vivienda social escale hasta el 20 %.

 

 

[Fuente Intereconomía]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Denuncia del presidente de una comunidad de propietarios al Ayuntamiento, sin consentimiento de la junta de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿El Presidente de la comunidad puede actuar ante una modificación estructural o estética denunciando al Ayuntamiento sin consentimiento de la Junta de Propietarios?

Entiendo que no lo puede hacer según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice que necesita la autorización previa de la Junta de Propietarios.

Ruego que me indiquen si es correcto.

 

RESPUESTA:

El art. 7.2 LPH  dice:

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

 

Por lo tanto, SI permite que el Presidente, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, que requiera al propietario que realiza actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o contravenga disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres nocivas, peligrosas o ilícitas que cese en las mismas, SIN NECESIDAD DE NINGUNA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA JUNTA y como representante de la comunidad en aplicación de lo previsto en el art. 13.3 de la LPH.  Y únicamente si el infractor persiste, se convocará Junta para entablar acciones judiciales y es en ese momento cuando se requería la autorización de la Junta de Propietarios.