¿Qué margen hay que dejar a la negociación en las compraventas de vivienda?

En el mercado de vivienda de segunda mano, la mayoría de las veces comprador y vendedor negocian el precio para ajustarlo al valor de mercado. En más de la mitad llegan a un acuerdo y rebajan, en efecto, el precio del inmueble.

 

Los descuentos oscilan entre el 5 % del precio del inmueble y el 10 %, en su mayoría. Pueden rara vez alcanzar un 15 %, o hasta superarlo, en casos en que las agencias inmobiliarias no han evaluado bien la propiedad, se ha fijado un precio de venta significativamente superior al de mercado o se han obviado procedimientos cruciales para hacer habitable la vivienda (reformas necesarias, no superar la Inspección Técnica del Edificio, ausencia de cédula de habitabilidad, entre otros.).

Una concepción errónea acerca de las negociaciones es que solo benefician al comprador, aunque cualquier individuo con experiencia en el ámbito empresarial podría justificar lo contrario.

Las primeras semanas posteriores a la puesta en venta de una propiedad revisten una importancia crítica y tener claros los límites de la operación se vuelve imperativo: rechazar una negociación en el momento adecuado puede conllevar un considerable retraso en el proceso de venta o, en ciertos casos, llegar a imposibilitarlo, especialmente si luego la vivienda inicialmente sobrevalorada ya no causa la misma impresión que en sus primeras etapas de comercialización.

 

 

[Fuente La Vanguardia]

 

Asesoría Jurídica Responde: Puertas de garaje: obligaciones de una Comunidad de Propietarios

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En relación a las puertas de garaje agradecería me comunicaran las obligaciones que posee una comunidad:

  1. Es obligatorio tener un contrato de mantenimiento con una empresa especializada?
  2. Debe existir un libro de registro de actuaciones y/o mantenimiento?
  3. Es obligatorio sustituir todas aquellas que no tengan el marcado CE?
  4. Es obligatoria la instalación de luz de servicio avisadora indicativa de que la puerta de garaje está en movimiento?
  5. Cualquier otra cuestión relativa a normativa de puertas de garaje no mencionada con anterioridad.

 

RESPUESTA:

A continuación damos respuesta a las distintas cuestiones que plantea en relación a una puerta automática de garaje:

  1. Es obligatorio tener un contrato de mantenimiento con una empresa especializada?

En aplicación del art. 10.1. a) de la Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

    1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
    2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Es obligación de la Comunidad el mantenimiento de sus instalaciones y en este caso también el cumplimiento de las normas que establecen e mantenimiento de una puerta de garaje, que debe cumplir las exigencias de funcionamiento y seguridad.

Las puertas motorizadas deben cumplir los requisitos de las regulaciones tanto a nivel, nacional como por las Comunidades autónomas y en especial en lo indicado en puertas motorizadas respecto a la protección contra aplastamiento, cizallamiento y arrastre y a las fuerzas de maniobra que aplica la puerta.

Por ello, si es necesario el cumplimiento de dichas obligaciones y siendo responsabilidad de la Comunidad todo lo relacionado con su funcionamiento, seguridad y conservación  la contratación de ese mantenimiento supone el cumplimiento de la obligación que tiene la Comunidad.

En todo caso, la obligación general de mantenimiento le corresponde a la Comunidad de Propietarios y para ello debe acudir a un instalador autorizado que será el que es contratado por la Comunidad para el cumplimiento de todas las obligaciones

 

  1. Debe existir un libro de registro de actuaciones y/o mantenimiento?

Si es necesario. Se debe cumplir las exigencias que se exigen en cada momento para su adecuado funcionamiento debiendo ser objeto en cada caso de revisión y en su caso de adecuación a la normativa vigente.

 

  1. Es obligatorio sustituir todas aquellas que no tengan el marcado CE?

Si es necesario. Se debe cumplir las exigencias que se exigen en cada momento para su adecuado funcionamiento debiendo ser objeto en cada caso de revisión y en su caso de adecuación a la normativa vigente. El marcado es la acreditación la conformidad de un producto con los requisitos esenciales de seguridad  que le son aplicables e impuestos al fabricante. Este marcado fijado sobre el producto es una declaración formal (Declaración de conformidad CE) hecha por una persona responsable de la empresa instaladora que certifica que la puerta de garaje está conforme con todos los requisitos comunitarios llevándose a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad que sean aplicables a la misma.

 

  1. Es obligatoria la instalación de luz de servicio avisadora indicativa de que la puerta de garaje está en movimiento?

Si es necesario. Se debe cumplir las exigencias que se exigen en cada momento para su adecuado funcionamiento debiendo ser objeto en cada caso de revisión y en su caso de adecuación a la normativa vigente.

 

  1. Cualquier otra cuestión relativa a normativa de puertas de garaje no mencionada con anterioridad.
  • Manual de usuario
  • Declaración de conformidad del fabricante de la puerta
  • Actas de mantenimiento periódico ejecutado por una empresa autorizada

 

Además de la normativa comunitaria…

La más reciente regulación publicada en la página de AENOR sobre la materia es la Norma: NE-EN IEC 60335-2-95:2023/A11:2023Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-95: Requisitos particulares para motorizaciones para puertas de garaje de apertura vertical para uso residencial.

 

Cómo será comprar una casa en 2024: una paradoja, rebajas por la puerta de atrás y el renacimiento de la periferia

2023 pasará a la historia como el año que marcó un punto de inflexión en el mercado inmobiliario, con las ventas de vivienda y las hipotecas en caída libre mes sí, mes también.Para 2024, todo apunta a que el estribillo será parecido en lo que se refiere a hipotecas y ventas.

 

Pero, ¿qué pasa con los precios?. «En 2023 hemos visto infinitos cambios sociales, económicos y legislativos que suponen la mayor alteración del sector en la última década: la recuperación del mercado tras el parón de la pandemia, la nueva política monetaria restrictiva de la eurozona y la entrada en vigor de la primera ley de vivienda hacen de 2023 un año inquietante pero resiliente frente a las adversidades», según los expertos.

En Business Insider España hemos consultado a los expertos del sector para analizar qué va a pasar con el precio de la vivienda el año que viene. El resumen es: habrá ajustes, pero dependerá de lo rápido (o lento) que se reactive el mercado una vez comiencen las bajadas de tipos de interés. Lo que sí es seguro es que, mientras no despegue, será más fácil negociar rebajas.

«A muchos compradores potenciales no les salen las cuentas, o no pueden acceder a la vivienda que querrían pagar, pero pueden negociar el precio», explica Gonzalo Bernardos, profesor titular de Economía y director del Máster inmobiliario de la Universidad de Barcelona, que avisa de que «la vivienda está en recesión, pero es light«. Una recesión light que continuará en 2024, y que ya empieza a contagiar a los precios.

 

 

 

[Fuente Business Insider]

 

+QUE INMOBILIARIO: Último del año, último de la temporada.

,

El pasado 26 de diciembre emitimos el último +QUE INMOBILIARIO del año y de esta temporada. Una emisión que ha sido posible durante 32 semanas gracias a la iniciativa de APETI.

APETI apostó por este proyecto allá por el mes de abril, con la idea de estar en antena durante 3 meses y que ha alcanzado los 8 meses de emisión, siempre con el firme propósito de dar información actual, práctica y veraz sobre el mercado inmobiliario tanto a profesionales como a ciudadanos.

Y en esta última emisión, además de comentar la actualidad inmobiliaria, con temas como…
  • Cómo será comprar una casa en 2024: una paradoja, rebajas por la puerta de atrás y el renacimiento de la periferia
  • ¿Qué margen hay que dejar a la negociación en las compraventas de vivienda?.
  • Bruselas alerta de que la vivienda en España está sobrevalorada y anticipa caídas del precio real en 2024.
  • El interés de las hipotecas fijas se duplica desde que el euríbor está en positivo.

… nuestros expertos, Luis Guirado, Francisco Rosales y Fernando Fernández Duque, han protagonizado una interesante mesa de debate en la que se hecho balance de la nueva Ley de Vivienda, se han dado las claves para realizar un cambio en la modalidad de hipoteca y se ha tratado el tema de la Ley de Segunda Oportunidad:

 

 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Un placer y una satisfacción haber desarrollado este proyecto que no dice ‘adiós’, sino ‘hasta luego’ y nuestro agradecimiento a Gran Vía Radio, por ponérnoslo tan fácil y a nuestros oyentes por acompañarnos durante este tiempo.

Los trucos para capear el temporal inmobiliario actual y encontrar la mejor oferta

Si a pesar de las subidas constantes en el mercado inmobiliario estás pensando o en proceso de comprarte un piso, al menos ten en cuenta trucos para capear este temporal de precios y encontrar la mejor oferta y forma de adquirirlo.

 

Es cierto que otra opción es esperar a que los precios bajen, pero las últimas estimaciones, como verás ahora, indican que al menos en 2024 y 2025 no parece que bajen, incluso que sigan subiendo.

Si estás por comprar una casa o un piso, te encuentras en un mercado inmobiliario que ha experimentado cambios significativos en los últimos años, así que más vale que hiles fino para encontrar el piso o casa soñada, o al menos no sientas que has comprado mal.

 

¿Qué está pasando en el mercado inmobiliario?

Según las últimas previsiones y análisis del mercado inmobiliario en España para los años 2024 y 2025, este resumen puede ayudarte a tomar una decisión informada sobre si comprar o quizá es mejor alquilar una vivienda, especialmente en Madrid.

Previsiones para 2024-2025

Se prevé que los precios de las viviendas en España seguirán aumentando, aunque a un ritmo más lento. Para el año 2024, se espera un aumento del 4,8%, y para 2025, un incremento del 2,3%. Esto sugiere, en principio, que no se prevé una bajada considerable en los precios de la vivienda en los próximos años, aunque también dependerá de si la coyuntura es de crisis económica o no, como anuncian muchos economistas pero, sin embargo, no acaba de llegar.

Se espera que los precios de la vivienda en España sigan subiendo, con un aumento del 6% en 2023 y un 2% en 2024. Esto sugiere que los precios seguirán en tendencia alcista, aunque a un ritmo más moderado en 2024.

Por otro lado, el precio de la vivienda parece resistirse a bajar a pesar del descenso en la actividad residencial. Para 2024, donpiso prevé una caída del 5% en los precios de la vivienda, principalmente debido a una disminución en la demanda de compra en la primera mitad del año.

 

 

[Fuente «Business Insider»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Plan Rehabilita 2023»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una Comunidad formada por cuatro portales, en uno de ellos en la última planta vive un señor mayor de 70 años que ha solicitado la instalación de un ascensor en su portal.

Entiendo que no se debe votar la decisión, pero si acometer una Junta General para tratar el tema. Por otro lado entiendo que todos aquellos propietarios que no deseen el uso de ascensor, están obligados a pagar doce cuotas de provisión de fondos, incluido aquellos propietarios que no residen en el portal en cuestión pero que pertenecen a la Comunidad y aquellos que quieran el uso del ascensor deberán aportar las cantidades que se requieran.

Me surgen varias dudas, el portal dónde reside este señor está formado por 8 vecinos, de los cuales, tan solo 2 ó 3 quieren ascensor, como se quiere solicitar subvención al Ayuntamiento (PLAN REHABILITA 2023), dicha subvención entiendo que la debe solicitar la Comunidad de Propietarios y no cada uno de los propietarios que quiere ascensor, y la otra duda es con respecto a una financiación ya sea con una entidad financiera o con la propia empresa que vaya a instalar el ascensor, el crédito debe ir a nombre de la Comunidad o deberán los vecinos solicitar un crédito particular para sufragar los gastos.

 

 

RESPUESTA:

Se trata de obras necesarias de accesibilidad cuy obligación viene recogida en el art. 10. 1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

……………………

  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

Como indica en su email:

– NO requerirán de previo acuerdo de la Junta de propietarios ya que ha sido solicitada por un propietario que cumple el requisito de mayor de 70 años.

– Si se debe realizar la Junta para acometerla.

– En relación al coste  que deben asumir todos los propietarios figura el criterio de cálculo en el citado art.: el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

– La obligación de su instalación es PARA TODOS LOS PROPIETARIOS quieran o no su instalación, vivan o no en la finca, aunque en ese caso, la diferencia del coste de los importes que excedan esas 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes será asumida por quien o quienes la hayan requerido.

– Quién debe pedirse las ayudas y subvenciones públicas es la Comunidad de Propietarios en el Ayuntamiento y Comunidad Autónoma correspondiente se establecen de forma reglada la forma de solicitar las ayudas y quien la recibe la ayuda.

– La contratación y financiación de la obra será realizada por la Comunidad de Propietarios que es quien contrata la instalación y paga la misma. Otra cuestión es que el propietario que necesite financiación para poder atender sus obligaciones de pago  con la Comunidad en relación a su coeficiente de participación y solicite financiación a una entidad bancaria y en ese caso es una cuestión independiente  entre el propietario y el Banco o Caja y ajena a la Comunidad.

El Supremo avala el veto de las comunidades de vecinos a los apartamentos turísticos

El Tribunal Supremo ha avalado el veto que algunas comunidades de vecinos ha impuesto a los apartamentos turísticos. La Sala de lo Civil ha dictado dos sentencias en las que ha dado el visto bueno a que los alquileres vacacionales se interpreten como actividad económica, lo que en los estatutos de algunas comunidades de propietarios está prohibido expresamente.

 

El Alto Tribunal ha revisado dos casos concretos (uno en Oviedo y otro en San Sebastián) y aclara que no se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

Así, en una de las sentencias, los magistrados dan la razón a la comunidad de propietarios del edificio “la Jirafa Élite” de la capital asturiana y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos de este edificio de 20 de plantas. Según el tribunal, si se aplican los estatutos sociales del edificio, los mismos impiden la realización de cualquier actividad profesional, empresarial, mercantil o comercial en los departamentos independientes (viviendas). Es decir, se reserva su uso al carácter exclusivamente residencial.

Sentada esta premisa, la Sala entiende que la actividad desplegada por la parte demandada en dos de los inmuebles tiene “naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”.

 

 

[Fuente «Cinco Días»]

 

 

 

Trigésimo +QUE INMOBILIARIO: Actualidad, proteción del alquiler e inclusión

,

El pasado 5 de diciembre emitimos el trigésimo +QUE INMOBILIARIO. Una fecha en la que se conmemora, desde 1986, el Día Internacional de los Voluntarios, buscando resaltar la importante labor que realizan todas aquellas personas que deciden de forma desinteresada tender una mano amiga para hacer de nuestro mundo un lugar mejor.

 

Y en el programa de esta semana, en la sección de ‘Actualidad Inmobiliaria’, estuvimos comentando las noticias como siempre las últimas noticias con Luis Guirado, como cada semana y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, que nos acompañaron un martes más. Con ellos hablamos sobre que 2024 no será tampoco el año de la bajada de los precios de la vivienda; sobre que los fondos preparan 500 millones para ‘senior living’, el nuevo modelo de residencias de ancianos que ha llegado a España; sobre cómo cuida ya el planeta el sector inmobiliario y hablamos también de una nueva herramienta para saber cuántas horas de sol tiene una vivienda antes de visitarla.

Esta semana en la ‘Entrevista con el Experto’, hemos tenido como invitado a Javier Viada, CEO & Founder de Rental Advance, una empresa que ayuda a propietarios de viviendas a recibir el dinero de sus alquileres de forma anticipada, en lugar de que los inquilinos paguen mes a mes.

Cerrando el programa, entrevistamos a Daniel-Anibal García Diego, el Secretario Financiero de COCEMFE, una organización de referencia ya en el ámbito de las personas con discapacidad, y que ha sido protagonista estos días a raíz de la celebración, el pasado 3 de diciembre, del Día de la Discapacidad y este año, con una especial vinculación al ámbito inmobiliario de la que estuvimos hablando con el representante de COCEMFE.

 

Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 28 de noviembre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…

 

El alza de tipos impacta en el mercado hipotecario, que vira hacia los contratos mixtos

El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad acumula un descenso del 12% en 2023. El formato mixto, una combinación de tipo fijo y variable, ha repuntado en paralelo al aumento del precio del dinero por el BCE.

 

Menos hipotecas, pero más mixtas. El mercado hipotecario ha ido registrando descensos en paralelo al avance de la política macroeconómica del Banco Central Europeo (BCE), que en julio del año pasado empezó una estrategia de subida de los tipos de interés, lo que ha impactado de lleno en la firma de hipotecas y la modalidad de estas.

El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad en lo que va de año se sitúa en 169.968 firmas, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que recoge las cifras de enero a mayo. Esto representa un descenso del 12% en comparación con el mismo periodo del año pasado.

De hecho, si en los primeros cinco meses de 2022 el número de hipotecas mensuales firmadas se elevaba hasta 38.600 operaciones, de enero a mayo de este año, la media se ha rebajado hasta las 34.000 firmas. El mes con mayores operaciones fue enero, con 37.435 hipotecas firmadas, mientras que abril anotó el menor registro, cuando las firmas se elevaron ligeramente por encima de las 27.000 hipotecas.

En paralelo a esta contracción del mercado, la tendencia del hipotecado es decantarse por el modelo mixto, que combina el tipo de interés fijo y variable.

 

 

 

[Fuente ‘EjePrime’]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Comunidad de Propietarios con vivienda del portero arrendada»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Llevamos la gestión de una comunidad que tiene arrendada la vivienda del portero. El contrato se hizo con fecha 01-01-2021 con una duración de 3 años que vence el 31-12-2024.

La comunidad quiere finalizar el contrato de alquiler llegada la fecha. Pero los inquilinos indican que les corresponden 5 años por el cambio de la normativa.

¿Me pueden confirmar si estos en cierto?.

 

RESPUESTA:

Se trata de un contrato celebrado el 7 de diciembre de 2020 y se somete a la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el art. 9 de la LAU se establece el régimen aplicable:

Artículo 9. Plazo mínimo 

  1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

  1. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

Lo que si le pueden aplicar son las subidas de renta y exigirles los seguros de riesgo en cumplimiento del contrato.