El mercado inmobiliario en España atrae inversores extranjeros en 2023: un resurgimiento imparable

El mercado inmobiliario en España ha experimentado un renacimiento espectacular en 2023, consolidándose como un destino de inversión irresistible para compradores e inversores extranjeros.

 

Los datos son contundentes y reflejan un aumento sin precedentes en la demanda de propiedades en este país europeo. Desde la diversificación de nacionalidades hasta el auge del teletrabajo, este pasado año los extranjeros han tenido un verdadero «flechazo» con el mercado de la vivienda en España.

Crecimiento sostenido en la compraventa de viviendas por extranjeros

El mercado inmobiliario español está viviendo un capítulo emocionante en su historia. Según el Consejo General del Notariado, en el primer semestre de 2023, los extranjeros representaron una impresionante cifra del 21,4% del total de compras de viviendas en España.

Este incremento no solo es un testimonio del persistente atractivo de España como destino de inversión inmobiliaria, sino que también marca un hito en la historia de las transacciones de viviendas en el país.

Diversificación de nacionalidades: un tapiz multicultural de inversores

Lo que hace que este resurgimiento sea aún más fascinante es la diversificación de las nacionalidades que están apostando por el mercado inmobiliario español.

Los británicos lideran el camino con un 9,6%, seguidos de alemanes (8,1%) y marroquíes (7,3%). Este mosaico de compradores de diversas nacionalidades no solo fortalece la estabilidad del mercado, sino que también refleja la amplia gama de culturas e influencias que convergen en España.

 

[Fuente Expansión]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «El artículo 553-25 del Código Civil de Cataluña»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En caso de obras para garantizar la accesibilidad en una finca (hay persones mayores de 72 años) según el Código Civil de Cataluña, es obligatorio el acuerdo por mayoría simple.

En este caso, ¿lo tienen que pagar todos los comuneros como una derrama por coeficiente?.

 

RESPUESTA:

El artículo 553-25 del Código Civil de Cataluña, es obligatorio realizar las obras y la comunidad debe adoptar los acuerdos solicitados.

Se necesita la aprobación por mayoría simple (la mitad más uno) de las personas propietarias que han votado y que representen la mayoría simple (la mitad más uno) del total de cuotas de participación.

 

Artículo 553-25. Régimen general de adopción de acuerdos.

  1. 2. Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, a la vez, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación, los acuerdos que se refieren a: 
  1. a) La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o a la configuración exterior.

 

Además debe tener en cuenta que en el art. 553.25.5 del CCC establece:

  1. Los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 2, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva.

 

Y se realizará por su coeficiente de participación.

 

 

 

 

Los contratos de arrendamiento de vivienda tras la Ley 12/2023, de 24 de mayo

Enlazamos desde este post a un documento que incluye comentarios sobre la nueva Ley de Vivienda.

 

El documento contiene los siguiente epígrafes:

  • Introducción.
  • La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
  • Contratos de arrendamiento de vivienda sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
  • Modificación del Artículo 20. Gastos generales y servicios individuales.
  • Disposición Adicional undécima y Disposición Transitoria séptima a la Ley de Arrendamientos urbanos.
  • Disposición final sexta. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
  • Los conceptos de gran tenedor, zona de mercado residencial tensionado y vulnerabilidad social y económica.

 

Mas informacion en el documento accesible a través de este enlace:

 

 

 

Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad (ETDP). [Noviembre 2023. Datos provisionales]

En noviembre se inscribieron en los registros de la propiedad 179.355 fincas, un 4,2% menos que en el mismo mes del año anterior. Las compraventas de viviendas inscritas disminuyeron un 15,1% respecto a noviembre de 2022.

 

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de noviembre fue de 179.355, lo que supuso un 4,2% menos que en el mismo mes de 2022.

En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones fue de 93.927, con una disminución anual del 10,3%.

Fincas transmitidas registradas según título de adquisición. Noviembre 2023

Total % Variación
Mensual Anual Anual acumulada
TOTAL FINCAS 179.355 6,9 -4,2 -6,0
Compraventa 93.927 6,1 -10,3 -8,1
Donación 4.112 9,9 -0,5 -12,7
Permuta 488 11,9 -19,6 9,6
Herencia 42.347 2,7 -0,7 2,1
Otros1 38.481 13,8 9,7 -8,3

(1Incluye concentraciones parcelarias, divisones horizontales, operaciones conjuntas o mezclas de varios títulos de transmisión, transmisiones sin título de adquisición, dación en pago, ejeuciones hipotecarias y adjudicaciones judiciales.)

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 86,1% de las compraventas registradas en noviembre correspondieron a fincas urbanas y el 13,9% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 58,0% fueron compraventas de viviendas.

El número de compraventas de fincas rústicas bajó un 7,1% en noviembre en tasa anual y el de fincas urbanas un 10,8%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registraron una disminución anual del 15,1%.

Compraventas registradas por naturaleza de la finca. Noviembre 2023
Total Porcentaje % Variación
Mensual Anual Anual acumulada
TOTAL 93.927 6,1 -10,3 -8,1
Fincas urbanas Total 80.893 86,1 5,4 -10,8 -8,4
Viviendas 46.888 58,0 2,1 -15,1 -9,3
Resto urbanas 34.005 42,0 10,3 -4,1 -6,9
Fincas rústicas 13.034 13,9 10,6 -7,1 -6,0

 

 

 

[Fuente INE]