Esta es la manera de asegurarte una buena jubilación usando tu vivienda

Es posible que al alcanzar la jubilación haya ahorrado lo suficiente para complementar su pensión pública y mantener la calidad de vida que disfrutaba en los últimos años de vida laboral, pero si no es así, existen varias opciones para solucionarlo.

 

Además de continuar invirtiendo a través de un fondo de inversión, el mercado inmobiliario ofrece maneras interesantes de asegurar, o incluso mejorar, su nivel de vida a partir de los 65 años.

Eso sí, escoger una u otra dependerá de la situación personal de cada persona y de si desea dejar una herencia. Por ejemplo, la hipoteca inversa proporciona un dinero al interesado para crear una deuda sobre la casa. La ventaja es que seguirá viviendo en la casa, y cuando fallezca, serán los herederos quienes decidan si pagan por la deuda generada para mantener la casa o cederla a la aseguradora. En el otro lado de la balanza se encuentra la nuda propiedad. En este caso, la persona vende el activo inmobiliario y disfruta de él hasta que fallezca. A partir de esta operación, conseguirá ventajas fiscales según la comunidad autónoma y el tamaño de la casa. Sin embargo, existe un instrumento financiero recomendado por los expertos por encima de estas dos soluciones: la renta vitalicia inmobiliaria.

 

¿En qué consiste la renta vitalicia inmobiliaria?

Si por alguna razón sus ahorros no consiguen hacer frente a los gastos generados durante la jubilación o quiere mejorar aún más su calidad de vida para disfrutarla al máximo, existe la opción de contratar una renta vitalicia inmobiliaria. Las rentas vitalicias son un producto financiero característico del sector asegurador. Los interesados reciben una renta mensual a cambio del traspaso de la propiedad de su vivienda. Los propietarios podrán liberarse de esta manera de gastos asociados a la casa, como el IBI. Aunque por lo general el pago se realiza una vez al mes, es posible negociar para conseguir otro tipo de periodicidad.

 

 

[Fuente El Periódico de España]

 

Indice de precios de consumo (IPC). Indicador adelantado. Junio 2023

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 1,9% en junio, más de un punto por debajo de la registrada en mayo. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye dos décimas, hasta el 5,9%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 1,6%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en junio de 2023 es del 1,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría una disminución de más de un punto en su tasa anual, ya que en el mes de mayo esta variación fue del 3,2%.

Esta evolución es debida, principalmente, a que este mes la subida de los precios de los carburantes, de la electricidad y de los alimentos y bebidas no alcohólicas ha sido menor que en junio del año anterior. La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye dos décimas, hasta el 5,9%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en junio una tasa del 0,6% respecto al mes de mayo, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de junio la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 1,6%, más de un punto inferior a la registrada el mes anterior.
Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,6%.

 

 

[Fuente Instituto Nacional de Estadística]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Forma de pago de los propietarios: Obra de individualización de contadores de agua”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Estoy haciendo una reforma profunda en una Comunidad de propietarios. Esta Comunidad tenía un solo contador de agua en la entrada que marcaba toda el agua que entraba en el edificio desde el proveedor hasta cada vivienda, que tenía su propio contador individual. La Comunidad abonaba al proveedor el total de agua entrante en la Comunidad. Cada cierto tiempo, yo pedía la lectura de ese contador particular a cada vecino y le emitía un recibo de su propio consumo para compensar el pago que se hacía al proveedor municipal del agua.

Con las reformas, se ha individualizado del todo el consumo, eliminando el contador principal de la Comunidad y colocando contadores individuales en cada vivienda para que la empresa municipal del agua cobre periódicamente a cada vivienda el consumo de agua de cada uno.

Una vez hecha la individualización, se ha cobrado a los propietarios la obra total (colocación de contadores en cada vivienda con sus respectivas canalizaciones) según el porcentaje de participación de cada vivienda, lo que ha causado malestar en algún vecino que sostiene que se debería de haber cobrado a cada propietario a partes iguales. En el Título Constitutivo y/o estatutos de la Comunidad no dice nada claro al respecto y, según la Ley de Propiedad Horizontal, la cuestión es «interpretable», es decir, tampoco me queda nada claro.

Necesito que, según vuestra experiencia, alguien me oriente para que se aclare la forma de pago de la obra total de individualización de los contadores de agua. Algún vecino molesto, tras consultarlo con algún abogado, sostiene que debería pagarse a partes iguales. Por otro lado, el Presidente de la Comunidad ha consultado el asunto en el Gobierno Vasco y comentan que debería cobrarse por porcentaje de participación. Hay un «empate de opiniones» y estamos «atascados»…. Según vuestra experiencia: ¿qué se debería hacer para ser justo? ¿Qué se ha hecho en otras Comunidades?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar los Estatutos y el acta en que se acuerda la sustitución del contador principal por los individuales, en donde puede figurar el acuerdo de la forma de contribuir a los gastos de comunidad.

Si no se dice nada se puede entender que el coste del contador o contadores es un gasto individualizable y su costo correrá a cargo de cada uno de los vecinos, ya que  el objeto de los acuerdos es la instalación en cada una de las viviendas de contadores individuales de suministro del agua y no de cambio de suministro, no pudiendo ser considerados esos contadores como elementos comunes al destinarse a individualizar el gasto de agua de cada uno de los copropietarios. Argumentos que aquí se asumen y se ratifican, toda vez que la instalación de los contadores no supone, conforme al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, una alteración de la estructura o fábrica del ladrillo o de las cosas comunes que afectan al Título Constitutivo,

El art. 396 del C. Civil es claro en la conceptuación de elemento común de «las instalaciones, conducciones y canalizaciones de agua…hasta la entrada  en el espacio privativo”.

 El hecho de que el gasto que generen dichas tuberías individuales y el contador sea a cargo de cada comunero ya que responde a que  el consumo individual del agua en comunidades de vecinos se basa en el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal

Como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1979 ( RJ 1979\4451), según resulta de lo normado en la regla quinta del artículo 9 de la LPH ( RCL 1960\1042 y NDL 24990), que tal precepto «sólo permite acudir a la parte contributiva de la cuota de participación en el único supuesto de que los gastos por razón de servicios, tributos, cargas y otros conceptos, no sean susceptibles de individualización , imposibilidad que de ordinario no se dará por lo que respecta al consumo de fluido eléctrico, agua y gas de servicio público por cada uno de los propietarios de los independientes pisos y locales, y es por lo que tanto las líneas básicas a que responde la institución de que se trata como evidentes razones de justicia distributiva exigen que si del consumo de agua se trata la cantidad utilizada por los propietarios en su espacio privativo haya de ser pagada por el respectivo usuario y no llevada a la cuenta de los gastos comunes, siempre, claro está, que no dispongan otra cosa los estatutos que rijan la comunidad, discrepando de lo que  constituye práctica generalizada en este punto», añadiendo que resulta asimismo incuestionable que «tan pronto el agua es destinada al uso individualizado por los distintos propietarios, no puede ser conceptuada como elemento común, y al constituir un gasto claramente susceptible de particularización».

 

+QUE INMOBILIARIO: Actualidad, Ley de Vivienda y Seguros

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El programa «+QUE INMOBILIARIO» de esta semana, ha estado centrado en las principales claves de la nueva Ley de Vivienda y los seguros de hogar y de comunidades de propietarios, con los mejores expertos, resolviendo todas las dudas sobre estos temas.

 

En el programa del martes 27 de junio, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Francisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, centrada en las siguientes cuestiones:

1.Cuánto se paga en impuestos al comprar una vivienda en cada capital de provincia

2. Se vende habitación: el nuevo mercado inmobiliario ante la dificultad para comprar vivienda

3. El sector inmobiliario pide al nuevo Gobierno seguridad jurídica y fiscal y aplicar “cirugía” a la Ley de Vivienda

4. Vivienda Inversa, clara oportunidad de inversión en activos inmobiliarios

 

En la sección de la ‘Entrevista con el Experto’, nuestro invitado, José Mena, experto fiscal, contable e inmobiliario en la firma ASESORÍA GENERAL DE LA EMPRESA, resolvió las principales dudas suscitadas por la nueva Ley de Vivienda, centrando la entrevista en las cuestiones claves de esta nueva norma.

 

Por último, en la sección del ‘Espacio del Asociado’, que tuvimos ocasión de compartir experiencias y actualidad relacionada con el ámbito de los seguros en comunidades de propeiarios con Claudio Gaubeca, asociado de APETI, que nos habló también de los seguros de hogar en lo que a los daños por siniestros provocados por el agua, se refiere.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes, 4 de julio a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
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Cuánto se paga en impuestos al comprar una vivienda en cada capital de provincia

La compra de una vivienda está rodeada de una serie de gastos adicionales al pago del bien inmobiliario. En el caso de las casas de segunda mano, el más importante es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que depende de cada comunidad autónoma. Barcelona es una de las capitales de provincia con la tasa más elevada, al alcanzar el 10%.

 

Esto supone pagar más de 30.000 euros sobre el precio medio de una vivienda de dos habitaciones, que según Idealista es de 302.164 euros. Los datos publicados este martes por el portal inmobiliario se basan en los precios de compra de mayo de este año.

Existen otras ciudades que también aplican un tipo del 10% sobre viviendas usadas, sin embargo, en términos absolutos la tasa es menor porque las viviendas son de media más baratas. Este es el caso de Girona (18.839 euros), Valencia (18.471 euros), A Coruña (17.136 euros) y Alicante (16.710 euros), donde las casas de segunda mano no alcanzan los 190.000 euros.En total, hay cuatro capitales gallegas y tres valencianas que aplican el mismo ITP que en Cataluña.

San Sebastián es por contra la ciudad con el precio medio más alto por una vivienda de dos habitaciones, al situarse en unos 372.592 euros. No obstante, tiene uno de los tipos más bajos de España, con apenas un 4%. Esto hace que el pago fiscal suponga menos de 15.000 euros. Palma es la segunda capital de provincia más cara, con precios que superan los 355.000 euros; y su gravamen es del 8%. Madrid también se encuentra entre las ciudades más caras (263.746 euros), aunque el impuesto que aplica es del 6%.

 

 

 

[Fuente Cinco Días]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Retirada de valla en zona de piscina»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

PREGUNTA:

En una Comunidad en la que acabamos de entrar como administradores nos hemos encontrado con el siguiente acuerdo y que un propietario me está preguntando.

En la zona de la piscina, dentro de la zona vallada que hace de linde con las zonas ajardinadas, han considerado el retirar la valla para hacer la zona de playa más ancha (es decir han aumentado la zona solada dentro de la valla).

Me pregunta el vecino si para acometer esta obra se requiere las 3/5 partes o es suficiente con una mayoría simple.

 

RESPUESTA:

Hay que ver cómo figura en el título constitutivo y en los Estatutos

Siempre que se solicite la necesaria licencia y no suponga una variación de la seguridad, ni estabilidad estructural, ni afecte a las viviendas cercanas a la zona de piscina podrá  adoptarse en base al art. 17.4 de la LPH siendo necesaria para la válida adopción de un acuerdo de la mayoría de 3/5

No obstante, si el motivo de aumentar la zona solada dentro de la valla es eliminar barreras y facilitar accesos y movilidad y seguridad podría adoptarse en base a otras mayorías:

17.2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En todo caso debe justificarse el motivo y obtener la oportuna licencia.

 

 

20 Cuestiones sobre estatutos y reglamentos de régimen interior

Interesante artículo de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, relativo a las 20 cuestiones sobre estatutos y reglamentos de régimen interior:

 

Los contenidos de este artículo son los siguientes:

1 – ¿Qué son los Estatutos?

2 – ¿Qué significa que los Estatutos «no perjudicarán a terceros si no han sido inscritos en el Registro de la Propiedad»?

3 – ¿Qué ventajas puede tener el que los Estatutos obliguen a los futuros propietarios?

4 – ¿Dónde constan los Estatutos?

5 – ¿Es válido un Estatuto, que ha sido otorgado por el promotor o constructor del edificio cuando no había vendido los pisos y en el que no intervinieron, en su redacción, las personas que posteriormente adquirieron los pisos y locales?

6 – ¿Es obligatorio que el Título Constitutivo de un edificio contenga Estatutos?

7 – ¿Qué normas deben cumplir los Estatutos para ser válidos?

8 – Queremos aprobar unos Estatutos en los que conste la prohibición de instalar actividades comerciales en los pisos, tales como oficinas y academias pero un propietario se niega. ¿Es cierto que no podemos aprobarlos?

9 – ¿Qué pueden contener los Estatutos?

10 – ¿Qué acuerdo es necesario para aprobar los Estatutos?

11 – ¿Qué pasos legales debe cumplir una Comunidad que desee disponer de unos Estatutos?

12 – ¿Pueden modificarse los Estatutos?

13 – ¿Quién debe presentar los Estatutos ante Notario?

14 – ¿Qué son las Normas o Reglamentos de Régimen Interior?

15 – ¿A quiénes obligan las Normas de Régimen Interior?

16 – ¿Cómo se aprueban las Normas de Régimen Interior?

17 – ¿Qué aspectos pueden regular las Normas de Régimen Interior?

18 – ¿Cómo se debe actuar en caso de incumplimiento de las Normas de Régimen Interior?

19 – ¿Qué otras actividades prohíbe la Ley aparte de aquellas no permitidas en los Estatutos?

20 – ¿Qué diferencia existe entre los Estatutos y las Normas

 

 

 

Nueva sección en +QUE INMOBILAIRIO: «Tu Administrador Responde»

En el programa «+QUE INMOBILIARIO» de esta semana, hemos estrenado nueva sección: «Tu Asesor Responde», en la que iremos dando respuesta a algunas de las cuestiones que llegan a nuestro programa, relacionadas con las comunidades de propietarios y la administración de fincas.

 

En el programa del martes 20 de junio, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Manuel León, Vicepresidnente de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, hablando sobre qué es lo que pasará con las cuota tras la última subida del euríbor por encima del 4%; cómo y por qué mantendrá a flote el mercado inmobiliario el precio de la vivienda; cómo el sobreahorro producido durante la pandemia ha beneficiado sobre todo al mercado inmobiliario y comentaremos también los conflictos de vecinos en verano: ¿qué es legal hacer y qué no en la comunidad de propietarios?.

 

En la nueva sección ‘Tu Administrador Responde’, en la que cada semana contaremos con un profesional experto en la administración de fincas que dé respuesta a estas dudas importantes para los propietarios de vivienda, el martes nos acompañó Luis Guirado, que dió respuesta a cuestiones como ¿qué ocurre con los puntos de carga de los vehículos eléctricos en los garajes comunitarios? y ¿puede ser presidente una sociedad propietaria de una vivienda?.

 

Por último, en la sección del ‘Espacio del Asociado’, que tuvimos ocasión de compartir experiencias y actualidad realcionada con el ámbito de los seguros en comunidades de propeiarios con Claudio Gaubeca, asociado de APETI, que volverá a acompañarnos la próxima semana.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes,27 de junio a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
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El mercado inmobiliario entra en un perfecto cuello de botella que mantendrá a flote el precio de la vivienda

El Banco de España ha alertado de un enorme estrangulamiento entre la oferta y la demanda en el mercado de la vivienda que hace que el precio de los inmuebles se resista a caer pese al retroceso de la actividad. Hay escasez de vivienda nueva, falta mano de obra, los costes de construcción siguen al alza y la presión demográfica con la constitución de nuevos hogares impulsará la demanda en los próximos años.

 

El supervisor financiero calcula que al año hay un déficit de más o menos 100.000 viviendas para cubrir las necesidades de la creación de nuevos hogares. Lo más sorprendente es que desde 2018 el stock de vivienda nueva sin vender está estacado en alrededor de 450.000 viviendas.

El mercado inmobiliario es uno de los sectores más sensibles al crédito. En España, no hay vivienda sin una hipoteca. Y si se encarecen los préstamos hipotecarios, como consecuencia de la actual política monetaria, lo normal es que la compraventa descienda y, posteriormente, que el precio de la vivienda baje. Así por lo menos se debería comportar el ciclo inmobiliario, pero esta vez que nadie espere un ajuste espectacular del precio de la vivienda en España. Según el Banco de España, no lo habrá porque hay un enorme desajuste entre la oferta y la demanda, que está provocando una resistencia a la caída de precios.

Será porque los efectos de la pandemia todavía están dando coletazos a la economía, pero el Banco de España incluirá, en su próximo Boletín Económico, la descripción de un enorme cuello de botella en el mercado inmobiliario. Según Lucio San Juan del departamento de Análisis de la Situación Económica, desde 2015 no se había producido un desajuste tan pronunciado entre la oferta y la demanda.

 

 

[Fuente El Economista]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Comision alquiler de local comercial o naves industriales – Nueva Ley de Vivienda»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Referente a la nueva ley de la Vivienda, los honorarios de la agencia en el arrendamiento de vivienda hay que cobrarlos al propietario, ¿en el caso de arrendamiento de local comercial o nave industrial, también hay que cobrarlos al propietario?

 

RESPUESTA:

La Ley de la Vivienda modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.»

El art. 20 se encuentra dentro del capítulo III del Título I (Del arrendamiento de la vivienda) y los arrendamientos NO incluidos se identifican en las excepciones y exclusiones que establece la Ley

 

Y debe entenderse el carácter imperativo del Título I que se señala en el Artículo 4. Régimen aplicable

  1. Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
  2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil (LEG 1889, 27) .

Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda.

Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
  2. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

 

Y las exclusiones del art. 5 de la citada Ley: Alquileres de viviendas no sujetos a la ley de arrendamientos urbanos.

Artículo 5.  Arrendamientos excluidos

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

  1. a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
  2. b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
  3. c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
  4. d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
  5. e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

 

No obstante hay que analizar el caso concreto para ver cómo encuadrarlo.