El mercado inmobiliario entra en un perfecto cuello de botella que mantendrá a flote el precio de la vivienda

El Banco de España ha alertado de un enorme estrangulamiento entre la oferta y la demanda en el mercado de la vivienda que hace que el precio de los inmuebles se resista a caer pese al retroceso de la actividad. Hay escasez de vivienda nueva, falta mano de obra, los costes de construcción siguen al alza y la presión demográfica con la constitución de nuevos hogares impulsará la demanda en los próximos años.

 

El supervisor financiero calcula que al año hay un déficit de más o menos 100.000 viviendas para cubrir las necesidades de la creación de nuevos hogares. Lo más sorprendente es que desde 2018 el stock de vivienda nueva sin vender está estacado en alrededor de 450.000 viviendas.

El mercado inmobiliario es uno de los sectores más sensibles al crédito. En España, no hay vivienda sin una hipoteca. Y si se encarecen los préstamos hipotecarios, como consecuencia de la actual política monetaria, lo normal es que la compraventa descienda y, posteriormente, que el precio de la vivienda baje. Así por lo menos se debería comportar el ciclo inmobiliario, pero esta vez que nadie espere un ajuste espectacular del precio de la vivienda en España. Según el Banco de España, no lo habrá porque hay un enorme desajuste entre la oferta y la demanda, que está provocando una resistencia a la caída de precios.

Será porque los efectos de la pandemia todavía están dando coletazos a la economía, pero el Banco de España incluirá, en su próximo Boletín Económico, la descripción de un enorme cuello de botella en el mercado inmobiliario. Según Lucio San Juan del departamento de Análisis de la Situación Económica, desde 2015 no se había producido un desajuste tan pronunciado entre la oferta y la demanda.

 

 

[Fuente El Economista]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Comision alquiler de local comercial o naves industriales – Nueva Ley de Vivienda»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Referente a la nueva ley de la Vivienda, los honorarios de la agencia en el arrendamiento de vivienda hay que cobrarlos al propietario, ¿en el caso de arrendamiento de local comercial o nave industrial, también hay que cobrarlos al propietario?

 

RESPUESTA:

La Ley de la Vivienda modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.»

El art. 20 se encuentra dentro del capítulo III del Título I (Del arrendamiento de la vivienda) y los arrendamientos NO incluidos se identifican en las excepciones y exclusiones que establece la Ley

 

Y debe entenderse el carácter imperativo del Título I que se señala en el Artículo 4. Régimen aplicable

  1. Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
  2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil (LEG 1889, 27) .

Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda.

Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
  2. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

 

Y las exclusiones del art. 5 de la citada Ley: Alquileres de viviendas no sujetos a la ley de arrendamientos urbanos.

Artículo 5.  Arrendamientos excluidos

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

  1. a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
  2. b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
  3. c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
  4. d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
  5. e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

 

No obstante hay que analizar el caso concreto para ver cómo encuadrarlo.

 

El BCE sube los tipos de interés al 4%: así afectará al euríbor y a las hipotecas

Nueva subida de tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE). La institución presidida por Christine Lagarde ha incrementado el precio del dinero al 4%; la octava ocasión consecutiva que acomete un alza, aunque esta vez ha sido de solo 0,25 puntos.

 

El ritmo de subidas de tipos se ha ido rebajando con el paso de los meses. En mayo el incremento ya fue de 25 puntos básicos y ahora en junio ha repetido el mismo movimiento, anticipando que el ciclo de alzas de las tasas de interés está próximo a su fin.

Esto, como en otras ocasiones, tiene impacto sobre el euríbor y, por ende, sobre las hipotecas. El índice al que se referencian la mayoría de los préstamos para vivienda en España ronda ya el 4%, al nivel que se sitúa el tipo principal del BCE. La relación entre el euríbor y los tipos es estrecha.

El precio dinero que marca la institución monetaria de la zona del euro influye casi directamente en el euríbor, ya que este último técnicamente es el interés al que se prestan fondos los bancos entre sí. Si el dinero es cada vez más caro, también sube el coste al que se prestan las entidades.

En diciembre de 2021, el índice de referencia para las hipotecas estaba en el -0,5%. Desde entonces no ha parado de aumentar, ya que desde principios del ejercicio pasado se descontaba que el BCE subiría tipos para intentar atajar el problema de la inflación desbocada, algo que todavía no ha conseguido.

 

 

[Fuente ABC]

 

 

¡Cumplimos 10 semanas con +QUE INMOBILIARIO, con los mejores expertos!

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Diez semanas de emisión de «+QUE INMOBILIARIO» en Gran Vía Radio, con la actualidad del mercado inmobiliario y las novedades y consejos de los mejores expertos.

 

En el programa del martes 13 de junio, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Francisco Rosales, vocal de la Junta de Gobierno del colectivo, debatieron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, hablando sobre el desplome en la compra de viviendas que se ha producido en el mes de abril, según los últimos datos del INE; de las hipotecas, que están rozando mínimos; el ‘flipping inmobiliario’ y cómo puede ayudarte a revalorizar tu piso y, en el ámbito de las comunidades de propietarios, sobre el tema de la normativa que rige el uso de las piscinas comunitarias.

 

La sección de la ‘Entrevista con el experto’, estuvo protagonizada esta semana por el abogado experto en Derecho de Familia, Mariano Calleja Estellés, que nos desveló las principales claves de la amplia casuística que puede darse en una liquidación de gananciales, por la parte que afecta a la vivienda familiar. Una interesante entrevista que puedes ver y escuchar en la página corporativa de APETI en Facebook:

 

 

El programa de esta semana lo cerramos con la sección del ‘Espacio del Asociado’, en la que tuvimos ocasión de compartir experiencias y actualidad con Eduardo García del Vado, asociado de APETI desde 2010, que nos habló sobre la situación del mercado inmobiliario en la zona de Castilla y León y más concretamente en la ciudad y alrededores de Segovia.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes,20 de junio a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
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O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/