Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: “Forma de pago de los propietarios: Obra de individualización de contadores de agua”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Estoy haciendo una reforma profunda en una Comunidad de propietarios. Esta Comunidad tenía un solo contador de agua en la entrada que marcaba toda el agua que entraba en el edificio desde el proveedor hasta cada vivienda, que tenía su propio contador individual. La Comunidad abonaba al proveedor el total de agua entrante en la Comunidad. Cada cierto tiempo, yo pedía la lectura de ese contador particular a cada vecino y le emitía un recibo de su propio consumo para compensar el pago que se hacía al proveedor municipal del agua.

Con las reformas, se ha individualizado del todo el consumo, eliminando el contador principal de la Comunidad y colocando contadores individuales en cada vivienda para que la empresa municipal del agua cobre periódicamente a cada vivienda el consumo de agua de cada uno.

Una vez hecha la individualización, se ha cobrado a los propietarios la obra total (colocación de contadores en cada vivienda con sus respectivas canalizaciones) según el porcentaje de participación de cada vivienda, lo que ha causado malestar en algún vecino que sostiene que se debería de haber cobrado a cada propietario a partes iguales. En el Título Constitutivo y/o estatutos de la Comunidad no dice nada claro al respecto y, según la Ley de Propiedad Horizontal, la cuestión es «interpretable», es decir, tampoco me queda nada claro.

Necesito que, según vuestra experiencia, alguien me oriente para que se aclare la forma de pago de la obra total de individualización de los contadores de agua. Algún vecino molesto, tras consultarlo con algún abogado, sostiene que debería pagarse a partes iguales. Por otro lado, el Presidente de la Comunidad ha consultado el asunto en el Gobierno Vasco y comentan que debería cobrarse por porcentaje de participación. Hay un «empate de opiniones» y estamos «atascados»…. Según vuestra experiencia: ¿qué se debería hacer para ser justo? ¿Qué se ha hecho en otras Comunidades?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar los Estatutos y el acta en que se acuerda la sustitución del contador principal por los individuales, en donde puede figurar el acuerdo de la forma de contribuir a los gastos de comunidad.

Si no se dice nada se puede entender que el coste del contador o contadores es un gasto individualizable y su costo correrá a cargo de cada uno de los vecinos, ya que  el objeto de los acuerdos es la instalación en cada una de las viviendas de contadores individuales de suministro del agua y no de cambio de suministro, no pudiendo ser considerados esos contadores como elementos comunes al destinarse a individualizar el gasto de agua de cada uno de los copropietarios. Argumentos que aquí se asumen y se ratifican, toda vez que la instalación de los contadores no supone, conforme al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, una alteración de la estructura o fábrica del ladrillo o de las cosas comunes que afectan al Título Constitutivo,

El art. 396 del C. Civil es claro en la conceptuación de elemento común de «las instalaciones, conducciones y canalizaciones de agua…hasta la entrada  en el espacio privativo”.

 El hecho de que el gasto que generen dichas tuberías individuales y el contador sea a cargo de cada comunero ya que responde a que  el consumo individual del agua en comunidades de vecinos se basa en el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal

Como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1979 ( RJ 1979\4451), según resulta de lo normado en la regla quinta del artículo 9 de la LPH ( RCL 1960\1042 y NDL 24990), que tal precepto «sólo permite acudir a la parte contributiva de la cuota de participación en el único supuesto de que los gastos por razón de servicios, tributos, cargas y otros conceptos, no sean susceptibles de individualización , imposibilidad que de ordinario no se dará por lo que respecta al consumo de fluido eléctrico, agua y gas de servicio público por cada uno de los propietarios de los independientes pisos y locales, y es por lo que tanto las líneas básicas a que responde la institución de que se trata como evidentes razones de justicia distributiva exigen que si del consumo de agua se trata la cantidad utilizada por los propietarios en su espacio privativo haya de ser pagada por el respectivo usuario y no llevada a la cuenta de los gastos comunes, siempre, claro está, que no dispongan otra cosa los estatutos que rijan la comunidad, discrepando de lo que  constituye práctica generalizada en este punto», añadiendo que resulta asimismo incuestionable que «tan pronto el agua es destinada al uso individualizado por los distintos propietarios, no puede ser conceptuada como elemento común, y al constituir un gasto claramente susceptible de particularización».