Asesoría Jurídica Responde: «Rehabilitación de fachada interior»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

1ª PREGUNTA:

1/ En una comunidad que han de rehabilitar una fachada interior y en reunión se acepta el presupuesto de una empresa en la que no consta el coste del proyecto de obra ni permisos. El presidente no quiere gastar dinero en el proyecto ni en permisos, como administrador avisamos de que este trámite es obligatorio y a pesar del aviso quieren hacer4 la obra sin permiso y proyecto. ¿Cómo debemos reflejar en el acta para no tener responsabilidad sobre este tema?

2/ En el caso de que se acuerde pedir un crédito para obras, los comuneros que estén en disposición de pagar su parte sin tener que acceder a ese crédito, ¿estarían en su derecho de no contribuir con los gastos y cuotas de ese crédito?. ¿Quiénes serían responsables del impago en este caso?. Queríamos solicitar si tenéis información respecto a la modificación de la ley de propiedad horizontal por la cual en teoría ahora sería posible prohibir el uso de las zonas comunes a los morosos.

 

1ª RESPUESTA:

1/ La aprobación de una obra tiene como fase siguiente la ejecución que debe cumplir las exigencias legales necesarias y un contrato de ejecución de obra que se firmará con una empresa con un plan de pagos de esos trabajos.

El Presidente tiene el deber de cumplir los acuerdos siempre conforme a la legalidad y Estatutos por lo que sí existe acuerdo debe cumplirlo y no puede evitarse el cumplimiento de la legalidad vigente. Por lo tanto, si no lo cumple deberá dejar constancia de los motivos por los que no cumple los acuerdos de la Comunidad.

2/ Hay que distinguir quién pide el crédito si es la comunidad o cada propietario ya que cada uno tiene obligaciones distintas: La comunidad de pagar los trabajos que contrate y los propietarios de atender las derramas extraordinarias que esos trabajos le supongan atendiendo a su coeficiente de participación.  Dependiendo de qué crédito no se pague lo será la Comunidad o los propietarios

Si no paga la comunidad y los propietarios hubieran pagado serán responsables los causantes del impago a los que se les podrá exigir responsabilidades. En relación al tema que plantea se modifica  en la “Ley 10/2022, de 14 de junio.

 

 

2ª PREGUNTA:

En junta general extraordinaria, los asistentes decidieron realizar las obras aceptando el presupuesto aportado por la presidenta, sin proyecto técnico ni solicitud de permisos, tasas etc. ante el Ajuntament de Barcelona, le adjunto copia del presupuesto aportado por la presidenta y aceptado por los asistentes.

Durante la reunión se les advirtió que la normativa es muy clara para la realización de obras en cubierta y fachadas, pero decidieron asumir el riesgo y seguir adelante.

Sinceramente nunca nos hemos encontrado ante una situación así, y no sabemos qué tipo de responsabilidad civil o penal tendríamos o si estamos obligados a denunciar la obra.

Le agradeceríamos nos informara, si lo mejor en este caso sería dimitir del cargo, ya que no queremos asumir las responsabilidades de un acuerdo de este tipo.

 

2ª RESPUESTA:

Es necesario que en el acta figuren los acuerdos que dice y que hagan las advertencias sobre las obligaciones que deben seguir y en caso de incumplimiento será la Comunidad y por tanto cada propietario de la responsabilidad de las sanciones que pudieran imponerse del incumplimiento de tales obligaciones.

Hágalo constar en el acta y remita una comunicación por escrito para incorporarla al acta.

En principio no es necesario renunciar pero si advertir de las responsabilidades que se derivarían. En todo caso la Policía Municipal e inspectores del Ayuntamiento giran visitas que tardan muy poco en denunciar esos hechos por lo que existe un porcentaje muy elevado de que lo denuncien y paralicen la obra.

 

 

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Prórroga de la limitación al incremento de la renta en arrendamientos de vivienda

En el BOE del 26 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

 

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (27 de junio de 2022) y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.»

Importante:
Fecha de entrada en vigor: 27 de junio de 2022

 

(Texto BOE)

 

 

Guía rápida «Plan Rehabilita Madrid 2022»

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la convocatoria pública de subvenciones del Plan Rehabilita Madrid 2022 por un importe de 53 millones de euros, destinado a financiar las actuaciones de eficiencia energética, mejora de la accesibilidad, conservación y salubridad de los elementos comunes en los edificios residenciales de la capital.

 

Este plan, dirigido a las comunidades de propietarios, cuenta con ayudas para todo el territorio municipal, con establecimiento de un ámbito de espacios vulnerables con mayor cuantía de subvención. Se trata de ayudas que se abonan en su totalidad con carácter anticipado, alcanzando porcentajes de subvención de hasta el 90%.

Para este año 2022, la principal novedad se centra en la subvención para comunidades energéticas, fotovoltaicas y renovables. Estas ayudas llegan hasta el 80% para instalación de energías renovables de autoconsumo individual o colectivo, así como para las tecnologías de almacenamiento energético y hasta el 90% de los costes de estudios técnicos y jurídicos para la creación e implantación de comunidades energéticas.

 


Para que puedas conocer los detalles fundamentales del Plan Rehabilita Madrid 2022, te dejamos en este enlace una guía rápida para el ciudadano, elaborada por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración,  en la que encontrarás la siguiente información:

  1. ¿Cuál es el objetivo de la subvención?
  2. ¿Quiénes pueden solicitar la subvención?
  3. ¿Para qué tipos de edificios está destinada la subvención?
  4. ¿Qué requisitos deben tener las actuaciones subvencionables?
  5. ¿Qué requisitos debe tener el edificio?
  6. ¿Qué obras se pueden subvencionar?
  7. ¿Qué gastos son subvencionables?
  8. Plazo de presentación de solicitudes
  9. ¿Cuánto tiempo tardan en conceder la subvención?
  10. ¿Cómo se calcula la subvención?
  11. ¿Cuándo se recibirá la subvención?
  12. ¿Cómo hay qué justificar la ayuda obtenida?

 

 

 

Si te perdiste la «Jornada OESA | Objetivo Alquiler»… ¡Ahora puedes ver todos los contenidos!

Como publicábamos la pasada semana en nuestro blog, con el propósito de que las medidas de impulso del arrendamiento se materialicen conjuntamente con todos los actores del sector, empresas y agentes sociales, desde OESA se celebró el pasado 16 de junio la Jornada ‘Objetivo Alquiler’, en la que estuvo presente, en representación nuestro colectivo, D. Fernando Fernandez Duque, vocal de la Junta de Gobierno de APETI.

 

Si no tuviste ocasión de asistir, a través de estos enlaces (pinchando en las imágenes) podrás ver todos los contenidos de dicha Jornada: Vídeos, imágenes y principales conclusiones recogidas por la prensa.

Jornada OESA_01

 

JORNADA OESA_02