Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Rehabilitación de fachada interior»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

1ª PREGUNTA:

1/ En una comunidad que han de rehabilitar una fachada interior y en reunión se acepta el presupuesto de una empresa en la que no consta el coste del proyecto de obra ni permisos. El presidente no quiere gastar dinero en el proyecto ni en permisos, como administrador avisamos de que este trámite es obligatorio y a pesar del aviso quieren hacer4 la obra sin permiso y proyecto. ¿Cómo debemos reflejar en el acta para no tener responsabilidad sobre este tema?

2/ En el caso de que se acuerde pedir un crédito para obras, los comuneros que estén en disposición de pagar su parte sin tener que acceder a ese crédito, ¿estarían en su derecho de no contribuir con los gastos y cuotas de ese crédito?. ¿Quiénes serían responsables del impago en este caso?. Queríamos solicitar si tenéis información respecto a la modificación de la ley de propiedad horizontal por la cual en teoría ahora sería posible prohibir el uso de las zonas comunes a los morosos.

 

1ª RESPUESTA:

1/ La aprobación de una obra tiene como fase siguiente la ejecución que debe cumplir las exigencias legales necesarias y un contrato de ejecución de obra que se firmará con una empresa con un plan de pagos de esos trabajos.

El Presidente tiene el deber de cumplir los acuerdos siempre conforme a la legalidad y Estatutos por lo que sí existe acuerdo debe cumplirlo y no puede evitarse el cumplimiento de la legalidad vigente. Por lo tanto, si no lo cumple deberá dejar constancia de los motivos por los que no cumple los acuerdos de la Comunidad.

2/ Hay que distinguir quién pide el crédito si es la comunidad o cada propietario ya que cada uno tiene obligaciones distintas: La comunidad de pagar los trabajos que contrate y los propietarios de atender las derramas extraordinarias que esos trabajos le supongan atendiendo a su coeficiente de participación.  Dependiendo de qué crédito no se pague lo será la Comunidad o los propietarios

Si no paga la comunidad y los propietarios hubieran pagado serán responsables los causantes del impago a los que se les podrá exigir responsabilidades. En relación al tema que plantea se modifica  en la “Ley 10/2022, de 14 de junio.

 

 

2ª PREGUNTA:

En junta general extraordinaria, los asistentes decidieron realizar las obras aceptando el presupuesto aportado por la presidenta, sin proyecto técnico ni solicitud de permisos, tasas etc. ante el Ajuntament de Barcelona, le adjunto copia del presupuesto aportado por la presidenta y aceptado por los asistentes.

Durante la reunión se les advirtió que la normativa es muy clara para la realización de obras en cubierta y fachadas, pero decidieron asumir el riesgo y seguir adelante.

Sinceramente nunca nos hemos encontrado ante una situación así, y no sabemos qué tipo de responsabilidad civil o penal tendríamos o si estamos obligados a denunciar la obra.

Le agradeceríamos nos informara, si lo mejor en este caso sería dimitir del cargo, ya que no queremos asumir las responsabilidades de un acuerdo de este tipo.

 

2ª RESPUESTA:

Es necesario que en el acta figuren los acuerdos que dice y que hagan las advertencias sobre las obligaciones que deben seguir y en caso de incumplimiento será la Comunidad y por tanto cada propietario de la responsabilidad de las sanciones que pudieran imponerse del incumplimiento de tales obligaciones.

Hágalo constar en el acta y remita una comunicación por escrito para incorporarla al acta.

En principio no es necesario renunciar pero si advertir de las responsabilidades que se derivarían. En todo caso la Policía Municipal e inspectores del Ayuntamiento giran visitas que tardan muy poco en denunciar esos hechos por lo que existe un porcentaje muy elevado de que lo denuncien y paralicen la obra.

 

 

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