Los puntos calientes del mercado inmobiliario en España

El sector inmobiliario ha confirmado su despegue en España tras la pandemia: solo en mayo se contabilizaron más de 60.000 compraventas de viviendas, la mayor cifra mensual desde el año 2008. Málaga, Alicante y Almería, son las provincias con mayor compraventa de vivienda de España. Barcelona tiene la menor ratio de compraventas entre las diez urbes más pobladas.

 

El sector inmobiliario ha confirmado su despegue en España tras la pandemia: solo en mayo se contabilizaron más de 60.000 compraventas de viviendas, la mayor cifra mensual desde el año 2008. Pese a ello, la recuperación del sector se está produciendo a diferentes velocidades en función del territorio. De acuerdo con un estudio elaborado por Tecnocasa y la Universidad Pompeu Fabra, los ‘puntos calientes’ del mercado inmobiliario en 2021 fueron Málaga, AlmeríaAlicante.

Así, Málaga registró cuatro compraventas por cada 100 viviendas disponibles el año pasado, situándose como la provincia más dinámica tanto en el mercado de segunda mano como en el de vivienda nueva. En las primeras posiciones, con una ratio superior a las tres transacciones por centenar de inmuebles, estuvieron las provincias de Almería, Alicante, Madrid, Baleares, Cádiz y Tarragona.
En general, el litoral mediterráneo y la Comunidad de Madrid alcanzaron las ratios de transacciones más altas a nivel nacional, mientras que los mercados menos dinámicos se localizaron en el interior peninsular, concretamente en Galicia, Castilla y León y Extremadura.

 

 

 

[Fuente: El Debate]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Arrendamientos Urbanos Vacacionales»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En relación a los Arrendamientos Urbanos Vacacionales y su repercusión en la convivencia normal de una comunidad de propietarios. Es sabido que generalmente los inquilinos que ocupan estos apartamentos, al menos en su mayoría, suelen ocasionar muchas molestias, de todo tipo, por lo que, por no andar con más historias, las comunidades de propietarios solo  podrán incrementar hasta un 20% la cuota de gastos de comunidad a estos apartamentos, y no lo que quiera la Junta aunque sea mayoritaria.

 

RESPUESTA:

En primer lugar los alojamientos turísticos deben cumplir las exigencias de la Comunidad Autónoma correspondiente. En su caso, sería el  Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

En el caso de que no lo cumpliera se podría ejercitar las acciones de cese de actividades molestas y prohibidas previstas en la LPH en su art. 7.2:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

 

Además se pueden establecer limitaciones en los Estatutos en aplicación del art. 17.12 de la LPH:

 

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5  de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272) , de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos

 

 

Junta de Andalucía: Resultados de la Auditoría de colaboración social 2021

Remitimos nota informativa de la Junta de Andalucía sobre los resultados de la Auditoría de colaboración social 2021.

 

El propósito de esta nota informativa es compartir con nuestro colectivo profesional los resultados de la auditoría realizada durante el último trimestre de 2021 a los profesionales que operan al amparo del Convenio de colaboración social suscrito entre muestra Asociación y la Agencia Tributaria de Andalucía, con la finalidad de identificar áreas de mejoras y buenas prácticas, así como la formulación de recomendaciones que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa aplicable.

El objetivo de esta auditoría es verificar que el colaborador social dispone del documento acreditativo de la representación para realizar trámites por cuenta de terceras personas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.

En el siguiente enlace, puedes ampliar toda la información sobre este tema:

 

 

 

GRUPO LAE: Medidas de prevención frente al acoso sexual en la empresa

GRUPO LAE, empresa experta en formación y consultoría empresarial con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, ofrece un nuevo servicio de consultoría que pensamos puede ser de tu interés.

 

Y es que LAE Consulting cuenta con personal especializado que te puede asesorar en la implantación de todas las medidas necesarias para llevar a cabo un plan de prevención frente al acoso. Asimismo, LAE Formación pone a tu disposición diferentes cursos en modalidad online que te permitirán formar al personal de tu empresa en materia de prevención del acoso y promoción de la igualdad.

En el siguiente enlace, puede ampliar toda la información sobre este nuevo servicio de asesoramiento de GRUPO LAE: