Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Julio 2022

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 10,8% en julio, seis décimas por encima de la registrada en junio. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta seis décimas, hasta el 6,1%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 10,8%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en julio de 2022 es del 10,8%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de seis décimas en su tasa anual, ya que en el mes de junio esta variación fue del 10,2%, y se situaría en su nivel más alto desde septiembre de 1984.

Esta evolución es debida, principalmente, a la subida de los precios de los alimentos y bebidas no alcohólicas y de la electricidad (la cual registró una bajada en julio de 2021) y al comportamiento del vestido y calzado, cuyos precios bajan menos que el año pasado.

Destaca también, aunque en sentido contrario, el descenso de los precios de los carburantes. La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) también aumenta seis décimas, hasta el 6,1%. De
confirmarse, sería la más alta desde enero de 1993.

 

 

Puede leer la nota de prensa completa del Instituto Nacional de Estadística en el siguiente enlace:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Ubicación de aires acondicionados en Comunidad de Propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una Junta de propietarios donde se van a tratar el asunto de la ubicación de los aires acondicionados. La cuestión es decidir una ubicación para los aires acondicionados de manera general para todos los vecinos. Actualmente hay instalados algunos, sin permiso de la Comunidad (pero no se ha realizado ninguna gestión de reclamación por parte de la Comunidad) tanto en los patios comunitarios como en las azoteas comunitarias.

¿Qué mayorías necesitamos para aprobar este tema? ¿Serviría de precedente ambos lugares?

 

RESPUESTA:

En caso que no lo hubiera debería pensarse en la ubicación en una zona o plataforma donde pudieran instalarse las máquinas de aire acondicionado que evitara ruidos y molestias a los vecinos, es decir que tenga un aprovechamiento colectivo o se dan soluciones de forma individual, de carácter privativo.

 

La diferencia de mayorías se regula en el art. 17.3 de la LPH:

1.- Si se trata de un aprovechamiento privativo para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. En caso de que el aprovechamiento sea privativo, el acuerdo se adoptará con el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Todos los costes derivados serán a cuenta de quien recibe el servicio. En este caso no se aplica el voto presunto del ausente, ya que el artículo 17.8 Ley de propiedad Horizontal lo excluye debido a que no se puede repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

2.- Si el aprovechamiento es colectivo, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. El quórum es de tres quintas partes, con el voto presunto del ausente, con lo que el día de la junta solo habrá que alcanzar la mayoría simple y dar un plazo de 30 días para los ausentes.

 

En relación a si se puede afectar a los ya existentes, forma parte de la forma en que se quiera resolver la ubicación de estas máquinas y debe intentarse que no generen ruidos o/y molestias a los vecinos con ubicaciones aleatorias que además afectan a la fachada del edificio.

 

 

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Información sobre el Real Decreto-Ley por el que se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

 

Con motivo del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con las principales asociaciones de autónomos y tras la aprobación en el Consejo de Ministros de ayer, 26 de julio  hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (Acceso a normativa BOE)..

Este Real Decreto-Ley con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 establece que en los próximos tres años se irá desarrollando progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

 

En el siguiente enlace, puede ampliar toda la información sobre este Real Decreto-Ley y sus aspectos más destacados:

 

 

 

AIF MAGAZINE Nº6 – Julio 2022

En este post puedes acceder al último número de la revista de AIF (Asociación Profesional Colegial de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales) correspondiente al mes de julio.

 

 

SUMARIO REVISTA AIF Nº 6 – JULIO 2022

 

  • Carta del director: «El buen momento de AIF»
  • Tsunami empresarial en septiembre (J. Jesús Campoy)
  • Tasación pericial contradictoria (Fernando Lara)
  • Habilidades sociales y protocolo comercial (José A. Almoguera)
  • Inflación y nivel general de precios (Círculo Financiero)
  • Exenciones Fiscales en la Retribución: La asignatura pendiente en la Pyme (Roberto Rodríguez)
  • ¿Cómo afectan los tipos de interés, tiene miedito o qué? (Gastón Luis Apraiz)
  • Técnicas de venta de productos financieros (José A. Almoguera)
  • Ley de Prevención de Capitales (Manuel Gómez)
  • ¿Has pensado en la conveniencia de hacer testamento? (J.Javier Roldán Rubio)
  • Las falsificaciones de productos de marcas se extienden por el mundo digital a velocidad de vértigo.
  • Ciberdelincuencia

 

 

 

Los puntos calientes del mercado inmobiliario en España

El sector inmobiliario ha confirmado su despegue en España tras la pandemia: solo en mayo se contabilizaron más de 60.000 compraventas de viviendas, la mayor cifra mensual desde el año 2008. Málaga, Alicante y Almería, son las provincias con mayor compraventa de vivienda de España. Barcelona tiene la menor ratio de compraventas entre las diez urbes más pobladas.

 

El sector inmobiliario ha confirmado su despegue en España tras la pandemia: solo en mayo se contabilizaron más de 60.000 compraventas de viviendas, la mayor cifra mensual desde el año 2008. Pese a ello, la recuperación del sector se está produciendo a diferentes velocidades en función del territorio. De acuerdo con un estudio elaborado por Tecnocasa y la Universidad Pompeu Fabra, los ‘puntos calientes’ del mercado inmobiliario en 2021 fueron Málaga, AlmeríaAlicante.

Así, Málaga registró cuatro compraventas por cada 100 viviendas disponibles el año pasado, situándose como la provincia más dinámica tanto en el mercado de segunda mano como en el de vivienda nueva. En las primeras posiciones, con una ratio superior a las tres transacciones por centenar de inmuebles, estuvieron las provincias de Almería, Alicante, Madrid, Baleares, Cádiz y Tarragona.
En general, el litoral mediterráneo y la Comunidad de Madrid alcanzaron las ratios de transacciones más altas a nivel nacional, mientras que los mercados menos dinámicos se localizaron en el interior peninsular, concretamente en Galicia, Castilla y León y Extremadura.

 

 

 

[Fuente: El Debate]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Arrendamientos Urbanos Vacacionales»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En relación a los Arrendamientos Urbanos Vacacionales y su repercusión en la convivencia normal de una comunidad de propietarios. Es sabido que generalmente los inquilinos que ocupan estos apartamentos, al menos en su mayoría, suelen ocasionar muchas molestias, de todo tipo, por lo que, por no andar con más historias, las comunidades de propietarios solo  podrán incrementar hasta un 20% la cuota de gastos de comunidad a estos apartamentos, y no lo que quiera la Junta aunque sea mayoritaria.

 

RESPUESTA:

En primer lugar los alojamientos turísticos deben cumplir las exigencias de la Comunidad Autónoma correspondiente. En su caso, sería el  Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

En el caso de que no lo cumpliera se podría ejercitar las acciones de cese de actividades molestas y prohibidas previstas en la LPH en su art. 7.2:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

 

Además se pueden establecer limitaciones en los Estatutos en aplicación del art. 17.12 de la LPH:

 

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5  de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272) , de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos

 

 

Junta de Andalucía: Resultados de la Auditoría de colaboración social 2021

Remitimos nota informativa de la Junta de Andalucía sobre los resultados de la Auditoría de colaboración social 2021.

 

El propósito de esta nota informativa es compartir con nuestro colectivo profesional los resultados de la auditoría realizada durante el último trimestre de 2021 a los profesionales que operan al amparo del Convenio de colaboración social suscrito entre muestra Asociación y la Agencia Tributaria de Andalucía, con la finalidad de identificar áreas de mejoras y buenas prácticas, así como la formulación de recomendaciones que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa aplicable.

El objetivo de esta auditoría es verificar que el colaborador social dispone del documento acreditativo de la representación para realizar trámites por cuenta de terceras personas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.

En el siguiente enlace, puedes ampliar toda la información sobre este tema:

 

 

 

GRUPO LAE: Medidas de prevención frente al acoso sexual en la empresa

GRUPO LAE, empresa experta en formación y consultoría empresarial con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, ofrece un nuevo servicio de consultoría que pensamos puede ser de tu interés.

 

Y es que LAE Consulting cuenta con personal especializado que te puede asesorar en la implantación de todas las medidas necesarias para llevar a cabo un plan de prevención frente al acoso. Asimismo, LAE Formación pone a tu disposición diferentes cursos en modalidad online que te permitirán formar al personal de tu empresa en materia de prevención del acoso y promoción de la igualdad.

En el siguiente enlace, puede ampliar toda la información sobre este nuevo servicio de asesoramiento de GRUPO LAE:

 

 

 

¿Qué factores marcarán el mercado hipotecario en la segunda mitad del año?

El sector inmobiliario vigila los factores que pueden marcar su comportamiento en los próximos meses. En 2020 la irrupción de la pandemia sanitaria afectó a la economía y a los diferentes sectores de la actividad. El año pasado el inmobiliario mostró claros signos de recuperación, con más de 560.000 compraventas de viviendas marcando el mejor ejercicio desde 2007.

 

En 2022, pese a la llegada de los fondos Next Generation, la incertidumbre está llamada a ser la nota predominante para el sector: inflación, euríbor, subida de tipos… ¿Cuáles serán las tendencias que marcarán el mercado hipotecario en la segunda mitad del años?

La inflación, que cerró junio en 10,2%, será uno de los factores de mayor influencia en los próximos meses. «Pese a no esperarse una subida excesiva del nivel de precios en el inmobiliario español, la continuidad en el tiempo de esta tendencia inflacionista se ha visto reflejada en el alza de los tipos de interés, pues es el mecanismo de los bancos centrales para combatirla», explica Josep Vera, director de Desarrollo de Negocio de Hipotecas.com, canal online de UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios).

En este sentido, el experto recuerda que será necesario ver la evolución de la economía en los próximos meses para extraer conclusiones claras a largo plazo y determinar si el precio de las hipotecas se verá «más o menos condicionado».
En el caso del euríbor, principal índice de referencia de las hipotecas en España, en los últimos cuatro meses su subida ha sido una constante y en junio ya ronda el 1%. «Estimamos que el euríbor cerrará el año entre el 1,25% y el 1,75%. Sin embargo, y con independencia de estas previsiones, cabe destacar que, a día de hoy, invertir en vivienda sigue siendo un refugio, y es que, pese a la subida, los intereses siguen siendo bajos y adquirir una vivienda es una opción mucho más atractiva para rentabilizar el ahorro acumulado durante la pandemia frente a otros activos como depósitos o bonos, que sí que están más condicionados por la inestabilidad del mercado», añade Vera.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cualquier propietario puede solicitar la instalación de un contador de agua individual»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una Comunidad que gestionamos disponen de un solo contador de agua, cuyo importe se incluye dentro de la cuota mensual de la Comunidad, una situación que puede suponer un importante fuente de conflictos entre los vecinos y no sólo porque hay viviendas con más miembros que otras o porque al ser un servicio común se mire menos por el ahorro, ante este problema están pensando cambiar el contador de agua colectivo por contadores individuales, instalando un contador individual en cada vivienda, de este modo cada propietario pagaría el consumo de su vivienda.

La pregunta que nos surge es si es factible llevarlo a cabo y quién debe acarrear los costes y si existe alguna ley al respecto y en caso afirmativo, qué dice.

La instalación de contadores individuales no es algo que esté claramente definido en la ley, algunos tribunales consideran la unanimidad para poder llevarlo a cabo, otros tribunales consideran que en base al art. 17 LPH puede aprobarse por la mayoría simple que a su vez representen la mayoría de las cuotas.

Nos surge la duda ya que entendemos que del mismo modo  que cualquier vecino tiene derecho  a solicitar la instalación de un contador individual, también entendemos que no se puede obligar  a nadie si no quiere, incluso aunque se celebre una Junta  y la instalación sea aprobada

 

RESPUESTA:

Si bien es cierto que para los gastos comunes es de aplicación el  art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, “todos los propietarios deben contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Sin embargo, el consumo de agua  es susceptible de individualización,  ya que no todos consumen por igual.

Cualquier propietario puede solicitar la instalación de un contador de agua individual, de modo que solamente pague por el suministro que realmente llega a su vivienda y aunque el coste de la instalación de este contador privado debe ser sufragado por él, sin embargo, tendrá la seguridad que pagará por lo que realmente consume siendo en un plazo más o menos corto, amortizado el coste de su instalación y será una realidad evidente en un plazo corto de tiempo

No obstante existe un gasto de agua  que corresponde a la Comunidad y que tiene que ver con  la limpieza de las zonas comunes, del riego del jardín y de la piscina, aseos comunitarios y otros elementos que sean considerados zonas comunes.

En caso de que se quiere optar por tener contadores propios individuales.

La mayoría necesaria para aprobar la instalación de contadores individuales  aunque hay tribunales que han afirmado la necesidad de unanimidad, resulta de difícil defensa ya que no es una modificación del título, siendo aplicable el art. 17.7 de la LPH, puede aprobarse con la mayoría simple de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, o en segunda convocatoria la mayor parte de los asistentes, siempre que representen la mayoría de las cuotas de participación.

No obstante, el acuerdo contrario a la instalación de contadores individuales de agua para individualización del gasto, es contrario a la LPH ( RCL 1960, 1042) por ser contrario al artículo 9.1 e) LPH y a lo prevenido en el propio título constitutivo.

Una vez realizado  el cambio del contador colectivo por individuales, si se mantiene el contador inicial cuando llegue la factura de agua del contador original, tendrá que descontarse a los propietarios que, por voluntad propia lo hayan instalado; repartiéndose el importe entre los restantes que no dispongan de contador individual, siendo recomendable que la Comunidad de Propietarios suscriba un acuerdo que contemple dicha circunstancia, de cara a evitar futuras discrepancias.

Sin embargo, del mismo modo que cualquier vecino tiene derecho a solicitar la instalación de un contador de agua individual, no es posible obligar a nadie a hacerlo si no quiere, incluso aunque se celebre una Junta y la instalación sea aprobada por mayoría.

Lo recomendable es buscar fórmulas que vayan permitiendo individualizar el gasto y que se pueden aplicar consultando con la suministradora las formulas contractuales que pueden permitirse para tal fin

 

En relación a la normativa hay que ver en cada ciudad la normativa aplicable. Le citaré el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20-7-2007 (RCL 2007\1636), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios

 

Cuarenta y nueve. Se modifica la IT 1.2.4.4 que queda redactada del siguiente modo:

«IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos.

  1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria deberá ser un contador individual. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.

Las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, definidas en el apéndice 1 de este Reglamento, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor y frío) entre los diferentes consumidores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa que regule la contabilización de consumos individuales en instalaciones de edificios.

Los clientes finales de los edificios abastecidos a partir de una red urbana de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, recibirán, por parte del titular de la red, contadores individuales, de precio razonable y asequible de acuerdo con los estándares del mercado, que reflejen con precisión su consumo real de energía.

Cuando se suministren calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de una red urbana de calefacción o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.

En las instalaciones todo aire, o de caudal de refrigerante variable, el sistema para el control de consumos por usuario será definido por el proyectista o el redactor de la memoria técnica en el propio proyecto, o en la memoria técnica de la instalación.

Las instalaciones solares de más de 14 kW de potencia nominal, destinadas a dar cumplimiento a lo establecido en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación dispondrán de un sistema de medida de la energía final suministrada, con objeto de poder verificar el programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética especificados en la IT 3.4.3 y en la IT 4.2.1.

En el caso de instalaciones solares con acumulación solar distribuida será suficiente la contabilización de la energía solar de forma centralizada en el circuito de distribución hacia los acumuladores individuales.

El diseño del sistema de contabilización de energía solar debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar periódicamente la producción de la instalación.

  1. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en régimen de refrigeración o calefacción, dispondrán de dispositivos que permitan efectuar la medición y registrar el consumo de combustible y energía eléctrica, de forma separada del consumo debido a otros usos del resto del edificio.
  2. Se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada o demandada en centrales de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en refrigeración o calefacción. Este dispositivo se podrá emplear también para modular la producción de energía térmica en función de la demanda. Cuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y en la recirculación.
  3. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal en refrigeración mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita medir y registrar el consumo de energía eléctrica de la central frigorífica (maquinaria frigorífica, torres y bombas de agua refrigerada, esencialmente) de forma diferenciada de la medición del consumo de energía del resto de equipos del sistema de acondicionamiento.
  4. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de horas de funcionamiento del generador.
  5. Las bombas y ventiladores de potencia eléctrica del motor mayor que 20 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar las horas de funcionamiento del equipo.
  6. Los compresores frigoríficos de más de 70 kW de potencia útil nominal dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de arrancadas del mismo.
  7. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW que dispongan de un suministro directo de energía renovable eléctrica dispondrán de un dispositivo que permita contabilizar dicha contribución de forma diferenciada al resto de su consumo eléctrico y, si es técnicamente viable, se contabilizará la contribución de energía renovable eléctrica producida por instalaciones de autoconsumo. Dicho dispositivo podrá permitir que se maximice el aprovechamiento energético de la energía renovable eléctrica haciendo uso de las capacidades de comunicación e interoperabilidad de las instalaciones técnicas conectadas y los sistemas de almacenamiento que puedan existir.»