Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Ubicación de aires acondicionados en Comunidad de Propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una Junta de propietarios donde se van a tratar el asunto de la ubicación de los aires acondicionados. La cuestión es decidir una ubicación para los aires acondicionados de manera general para todos los vecinos. Actualmente hay instalados algunos, sin permiso de la Comunidad (pero no se ha realizado ninguna gestión de reclamación por parte de la Comunidad) tanto en los patios comunitarios como en las azoteas comunitarias.

¿Qué mayorías necesitamos para aprobar este tema? ¿Serviría de precedente ambos lugares?

 

RESPUESTA:

En caso que no lo hubiera debería pensarse en la ubicación en una zona o plataforma donde pudieran instalarse las máquinas de aire acondicionado que evitara ruidos y molestias a los vecinos, es decir que tenga un aprovechamiento colectivo o se dan soluciones de forma individual, de carácter privativo.

 

La diferencia de mayorías se regula en el art. 17.3 de la LPH:

1.- Si se trata de un aprovechamiento privativo para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. En caso de que el aprovechamiento sea privativo, el acuerdo se adoptará con el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Todos los costes derivados serán a cuenta de quien recibe el servicio. En este caso no se aplica el voto presunto del ausente, ya que el artículo 17.8 Ley de propiedad Horizontal lo excluye debido a que no se puede repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

2.- Si el aprovechamiento es colectivo, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. El quórum es de tres quintas partes, con el voto presunto del ausente, con lo que el día de la junta solo habrá que alcanzar la mayoría simple y dar un plazo de 30 días para los ausentes.

 

En relación a si se puede afectar a los ya existentes, forma parte de la forma en que se quiera resolver la ubicación de estas máquinas y debe intentarse que no generen ruidos o/y molestias a los vecinos con ubicaciones aleatorias que además afectan a la fachada del edificio.