Se prorrogan los ERTE

Se prorrogan los ERTE hasta el 30 de septiembre

El pasado 28 de mayo se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, con medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

En él se establece una prórroga de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre

 

Prorrogados los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre

El artículo 1 señala explícitamente que los ERTES que se prorrogan automáticamente hasta como máximo el 30 de septiembre son:

Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020 (ERTES de rebrote).
Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.

Por su parte el artículo 2 regula que:

En caso de nuevas restricciones, se podrá solicitar ERTES de impedimento o limitación entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
También se podrán solicitar nuevos ERTES ETOP (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) vinculados al Covid-19 hasta el 30 de septiembre de 2021.
En caso de prórroga. Las empresas no tendrán que presentar una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores de los ERTES prorrogados.

Garantías generales
Se mantiene la salvaguarda del empleo, las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
Se mantiene la salvaguarda del empleo, las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
Las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia,( no se consume desempleo) y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
Limitaciones en el reparto de dividendos y transparencia fiscal .

Exoneraciones

ERTES por impedimento de ejercer actividad

Las empresas que vean impedida su actividad entre junio y septiembre por restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE por impedimento durante el periodo de cierre. Las exoneraciones también variarán según el volumen de plantilla:
Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%.
Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 90%.

ERTES por la limitación de horarios de actividad 

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

ERTES en sectores ultraprotegidos

Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Estas exoneraciones se aplicarían tanto a los trabajadores suspendidos, como a los que se hayan reincorporado a su puesto a partir del 1 de febrero o hayan re-iniciado su actividad tras el RD Ley 18/2020.

Se ha reajustado el listado de empresas desapareciendo determinados sectores y habiéndose añadido otros.

El nuevo listado se compone de los siguientes CNAE (Anexo Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo:

710 Extracción de minerales de hierro.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros (2).
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.