Control de precios, sobrerregulación y moratorias, lastran la vivienda en alquiler, según el IEE

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha cargado contra el control de precios de los alquileres, la sobrerregulación o las moratorias de desahucio, que entiende que son las que están detrás de la escasez de oferta de vivienda en alquiler que presenta España.

 

Según ha señalado su presidente, Íñigo Fernández de Mesa, el control del alquiler es ineficiente y contraproducente para mejorar el acceso al mercado del alquiler ya que provoca que cientos de miles de propietarios individuales retiren sus pisos del mercado, reduciendo la oferta, aumentando el precio y discriminando a los colectivos más vulnerables a los que se pretendía favorecer.

En este sentido, ha apuntado que aunque la Ley de Vivienda puede ser bienintencionada tiene unos resultados muy perniciosos. De ahí que el IEE entienda que esta regulación de precios no es aceptable ni siquiera como solución transitoria.

 

No demonizar al sector privado: es parte de la solución a la vivienda en alquiler

Dado el problema de accesibilidad al mercado de la vivienda que presenta España y la escasez de recursos públicos, el IEE ha abogado por promover el alquiler asequible de la mano del sector privado, al que no se puede demonizar ya que es parte de la solución.

No obstante, ha asegurado que esta colaboración público–privada en vivienda se ve obstaculizada por el entorno regulatorio y la falta de incentivos económicos y financieros dirigidos a la oferta.

La solución, ha insistido Fernández de Mesa, no puede pasar por penalizar a quienes pueden contribuir a resolver el problema de la vivienda en España, sino por todo lo contrario, por promover su participación. Así, ha defendido a los inversores institucionales, fondos y empresas inmobiliarias ya que favorecen la profesionalización del mercado y promueven su eficiencia.

Además ha tachado de muy ambiciosos los planes de Gobierno para lograr 184.000 viviendas sociales en la legislatura, lo que obligaría a poner 46.000 unidades al año, la mitad de las que se están construyendo, así como el objetivo del Ejecutivo de lograr que el parque de vivienda social escale hasta el 20 %.

 

 

[Fuente Intereconomía]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Denuncia del presidente de una comunidad de propietarios al Ayuntamiento, sin consentimiento de la junta de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿El Presidente de la comunidad puede actuar ante una modificación estructural o estética denunciando al Ayuntamiento sin consentimiento de la Junta de Propietarios?

Entiendo que no lo puede hacer según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice que necesita la autorización previa de la Junta de Propietarios.

Ruego que me indiquen si es correcto.

 

RESPUESTA:

El art. 7.2 LPH  dice:

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

 

Por lo tanto, SI permite que el Presidente, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, que requiera al propietario que realiza actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o contravenga disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres nocivas, peligrosas o ilícitas que cese en las mismas, SIN NECESIDAD DE NINGUNA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA JUNTA y como representante de la comunidad en aplicación de lo previsto en el art. 13.3 de la LPH.  Y únicamente si el infractor persiste, se convocará Junta para entablar acciones judiciales y es en ese momento cuando se requería la autorización de la Junta de Propietarios.

 

Novedades en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (OVT)

Desde la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (OVT) nos solicitan que informemos a nuestros acociados, en su calidad de colaboradores sociales, de las de las novedades y mejoras producidas en el portal tributario.

 

OVT-Pago mediante Bizúm

Desde abril del 2023 la ciudadanía ya puede pagar sus impuestos, tasas o ingresos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), a través de la plataforma Bizum.

Con esta forma de pago, abierta tanto a particulares como a empresas, se amplían los canales ya disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la ciudadanía, evitar desplazamientos y permitir el ahorro de tiempo en los trámites.

El pago con la Plataforma Bizum se puede llevar a cabo a través de la pasarela de pago de la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga, con todas las entidades bancarias que dispongan de Bizum para comercios. Esta modalidad de pago cuenta con los siguientes límites, sin perjuicio de los que cada entidad bancaria establezca para sus clientes: 1.500€ por operación, 2.500€ por persona y día, 9.000€ por persona y mes y no podrán realizarse pagos inferiores a 1€.

OVT-Acceso a determinados servicios de la OVT mediante Chave365

Desde el junio de 2023 se habilitó la Chave365 como una nueva modalidad de acceso a la OVTributaria para que las personas usuarias puedan identificarse con su NIF y clave personal, sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Esta modalidad de acceso permite su autenticación desde “Mi Espacio”, donde podrá acceder a los servicios directamente sin tener que volver a introducir las credenciales, o desde las fichas de los servicios habilitados.
Por el momento, los servicios que incorporan la posibilidad de autenticarse con Chave365 son:

  • Pago de Tasas/Precios
  • Pago de Multas/Sanciones
  • Consulta y pago de deudas notificadas en voluntaria
  • Pago de deudas (con justificante)
  • Certificados de deudas y patrimonio

El pago autenticado con Chave365 solo se permitirá con tarjeta o Bizum.
Este método de identificación no está habilitado, por el momento, para la presentación de modelos de autoliquidación.

OVT-Modificaciones relacionadas con la LEY 10/2023, de 28 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas 2024

Conforme a la Ley de medidas fiscales 2024, en el marco del impuesto de transmisiones patrimoniales, y para devengos desde 1.01.2024, se aplicaron modificaciones en las siguientes claves/conceptos del modelo 600, debido a la rebaja del tipo general de transmisiones patrimoniales, que pasó del 9% al 8% :
TP0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: viviendas de protección oficial

  • TR0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles rústicos: secano
  • TR1: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: regadío
  • TR2: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles rústicos: otros inmuebles rústicos
  • TR3: Transmisión y derechos reales sobre bienes y muebles rústicos: expediente de dominio, actas de notoriedad, actas complementarios y certificados de dominio
  • TS0: Transmisión de inmuebles rústicos y urbanos en @puxa judicial, administrativa o notarial
  • TU0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: solares
  • TU1: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: viviendas
  • TU2: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: locales y otras edificaciones
  • TU3: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles: expedientes de notoriedad, actas complementarios y certificados de dominio
  • TV0: Transmisiones de valores art.314 Ley Comprado de Valores

Además, se crearon nuevas claves:

  • TM4: Transmisión de bicicletas y vehículos de movilidad personal; tipo de gravamen = 0%
  • TM5: Transmisión de remolques sin matrícula; tipo de gravamen = 3%
  • TUF: Adquisición inmueble para inmediata rehabilitación; tipo de gravamen = 6%
  • TUG: Adquisición inmueble para inmediata rehabilitación en zonas poco pobladas o áreas rurales; tipo de gravamen =  4%.

Asimismo, esta ley también implicó cambios en el impuesto de Transmisiones de medios de transporte usado (vehículos) modelo 620:

  • Rebajar el tipo de gravamen del impuesto al 3% para todos los vehículos terrestres y vehículos especiales con devengo desde el 1.01.2024, excepto en los casos que corresponda una cuota fija.
  • Añadir una casilla “Etiqueta ambiental 0 emisiones” para los subtipos: Turismo y similares, Moto eléctrica, Autocaravana, Quad, Furgoneta (vehículo mixto adaptable) pertenecientes a los vehículos terrestres. Permitirá reducir el gravamen al 0% siempre que el vehículo esté clasificado en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental 0 emisiones, en cuyo caso, es necesario presentar el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico, a través del servicio PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA, en el caso de presentación telemática, o, con el resto de documentación complementaria en el momento de la presentación presencial.

 

OFICINAS-Supresión de las Zonas de Recaudación de Ourense, A Coruña y Lugo

La recaudación en vía ejecutiva gestionada por las Zonas de Recaudación de Ourense, A Coruña y Lugo, actualmente se lleva a cabo por los Departamentos de Recaudación de las Delegaciones de Ourense, A Coruña y Lugo, respectivamente.

 

PÁGINA WEB-Programa de Educación Cívico-Tributaria en los centros educativos

Se crea un nuevo apartado en la página web dedicado a la Pedagogía tributaria, que tiene por objeto fomentar la conciencia fiscal entre la ciudadanía más joven y transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal.

[Más información]

PÁGINA WEB- Nuevo canal de denuncias tributarias

Nuevo servicio de denuncias tributarias, a través del cual, cualquier persona puede comunicarle a la Atriga hechos y situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos, de forma fácil y anónima.

[Más información]

 

 

Los contratos de arrendamiento de vivienda tras la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la Vivienda

Reproducimos en este post el artículo del Presidente de APETI, Luis Guirado, publicado recientemente en el diario online «MundoFinanciero.com», en relación a los contratos de arrendamiento en la nueva Ley de Vivienda.

 

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se plantea como objetivo establecer las condiciones para facilitar el acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad, pues estima que la vivienda como un servicio social de interés general. Es llamativa esta expresión por yuxtaposición frente a la función social que viene recogida en el artículo 33.2 de nuestra Constitución. Lejos de un análisis crítico o de opinión personal, vamos a tratar de acercar de modo práctico en qué medida nos afecta como arrendadores o como inquilinos.
Protección y transparencia tanto en las operaciones de compra como en las de arrendamiento de vivienda. Deberes de información previa.

Se establece un deber de información, el cual es exigible de cualquier agente que opere en el sector de la edificación y rehabilitación de viviendas y prestación de servicios inmobiliarios, que estén facultados para la transmisión, el arrendamiento y la cesión de las viviendas en nombre propio o por cuenta ajena, tales como promotores, propietarios y otros titulares de derechos reales, agentes inmobiliarios y

 

¿Y cuál es la información mínima previa a la formalización de la operación de compra o arrendamiento y entrega de cantidades a cuenta que puede ser requerida por el interesado?

  1. Identificación del vendedor o arrendador, o su representante.
  2. Condiciones económicas de la operación.
  3. Características esenciales de la vivienda.
  4. Información jurídica del inmueble. Indicación, en su caso, de tratarse de vivienda protegida.
  5. Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda.
  6. Información acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.
  7. Informar si la vivienda se encuentra ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, así como la cuantía de la última renta o el valor que le pueda corresponder.

Toda esta información debe facilitarse a petición del probable comprador o arrendatario.

 

[Fuente MundoFinanciero.com]

 

 

Novedades Portal Tributario ATRM – NUEVOS FORMULARIOS TELEMÁTICOS PARA COLABORADORES SOCIALES

Reproducimos en este post la última información recibida por la ATRM, relativa a las novedades en el portal tributario, que afectan a los colaboradores sociales.

 

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) nos traslada que los colaboradores sociales que se hayan adherido a alguno de los Convenios de colaboración social firmados entre la ATRM y distintos Colegios o Asociaciones profesiones podrán acceder de forma sencilla, marcando la opción de colaboración social en el momento en el que acceden a la sede electrónica, y sin necesidad de aportar ningún documento de representación, a tres nuevos formularios electrónicos.

Mas información en el documento accesible a través de este enlace:

 

 

Me he comprado un piso por 5 bitcoins: las transacciones inmobiliarias en criptomonedas ganan músculo en España

Comprar una vivienda con criptomonedas en España es posible, y aunque todavía no es una práctica muy extendida, cada vez más ciudadanos optan por ella. Y es que el universo digital ha irrumpido con fuerza en el mercado inmobiliario.

 

Según un estudio elaborado por la consultora Enlace, los token inmobiliarios ya representan más del 40% del total en nuestro país y son los que más éxito tienen, por lo que, de seguir a este ritmo, “comprar una vivienda con tokens será habitual en España dentro de 10 años”, indica el informe.

A ello se suma un incremento de las transacciones de compraventas de vivienda mediante criptomonedas, sobre todo con bitcoins. España es el país con más inmuebles del mundo disponibles para comprar con criptomonedas, sobre todo en zonas turísticas entre las que destaca Marbella, según recoge un estudio de Forex Suggets. En marzo de 2023 había cerca de 300 inmuebles distribuidos por todo el territorio nacional.

Comprar una vivienda con criptomonedas, como el bitcoin, exige seguir un procedimiento que empieza por “convertirlas en euros”, apuntan los analistas de Fotocasa. La operativa de compraventa es sencilla, para ello es necesario que el comprador y el vendedor establezcan un día concreto para fijar el tipo de cambio y que este se realice en una notaría, ya que son activos muy volátiles y cambian de valor todos los días. Así, si a fecha de 2 de febrero de este año una persona quiere comprar una vivienda de 200.000 euros y pagarla con bitcoins, al cambio le costaría unos 5 bitcoins, ya que a esa fecha la cripto cotizaba a 39.436 euros.

Para efectuar el pago, el comprador debe transferir por su móvil el dinero y la venta se completa con el precio equivalente en euros y es así como aparece en la escritura. Después deben formalizar los trámites en la Agencia Tributaria.

 

 

[Fuente Infobae]

 

 

Prisión para el administrador de una comunidad de propietarios por apropiarse de casi 3.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso del administrador de una comunidad de propietarios de Gijón que fue condenado a un año y medio de prisión por un delito continuado de apropiación indebida por apoderarse de 2.984,04 euros de la cuenta de la comunidad.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial relata que el acusado, propietario de una de las viviendas del inmueble, era el administrador y tesorero de la comunidad desde marzo de 1996 hasta diciembre de 2018. Desde 2015 y hasta 2018, el tesorero realizó cargos y disposiciones de fondos en la cuenta bancaria propiedad de la comunidad en su propio beneficio, llegando a apoderarse de 3.884,04 euros, de los cuales, 900 euros fueron posteriormente ingresados.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal descartan que la sentencia recurrida vulnere la presunción de inocencia, pues “no cabe duda alguna sobre el hecho de que en el juicio oral se produjo una auténtica actividad probatoria”, señalan. El tribunal argumenta que la pretensión del recurrente “no es otra que la de reinterpretar las pruebas practicadas, sustituyendo la valoración de la Sala de instancia por otra propia, parcial e interesada (…)”. Y concluyen: “Resulta indudable que la conducta del recurrente que se refleja en los hechos probados reúne, como con evidente acierto se razona en la sentencia recurrida, todos los elementos del delito de apropiación indebida por el que resulta condenado”.

TSJ de Asturias. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia nº 28/2023 de 5 de octubre de 2023.

 

[Fuente ElDerecho.com]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Velux»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo varias comunidades que me indican que si los VELUX son particulares y lo cambian los propietarios o son parte del tejado de comunidad y lo cambia la comunidad.

Si no se nombra el cambio en estatutos ni en juntas. ¿Cómo se puede proceder?

 

RESPUESTA:

Cuando no se diga nada ni en el título constitutivo, ni en los Estatutos no establezca de forma expresa a quién pertenece dichas ventanas tipo Velux, la regulación aplicable la establece el artículo 396 del Código Civil, que considera elementos comunes:

 »todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; (…) incluso aquellos que fueren de uso privativo». 

En el caso de las ventanas tipo Velux, forman parte de la cubierta del edificio en el que se integran, del cerramiento exterior de la edificación y tienen la naturaleza de elemento común que es propia este elemento estructural pero que, atendido que su uso y disfrute corresponde exclusivamente al propietario al que sirven dichas ventanas, cuyo uso y disfrute privativo hace recaer sobre el propietario beneficiado su mantenimiento en el debido estado, que puede ceder cuando sean problemas atribuibles a la cubierta u otros elementos comunes los que determinen el deterioro de la ventana.

Por lo tanto es elemento común y su mantenimiento corresponde a la Comunidad siempre y cuando dichas ventanas estén construidas de origen y los desperfectos no sean consecuencia de un uso inadecuado, falta de mantenimiento o daños producidos por el propietario de la vivienda

 

Ya que el propietario de un piso o local que tenga atribuida sobre un elemento común una facultad de uso de especial intensidad, y obtenga de ello un beneficio superior y adicional al que tienen los demás propietarios”. Tiene que afectar al régimen de conservación, mantenimiento y reparación de esos elementos, puesto que los propietarios tienen la obligación, en cuanto a ese y los demás elementos comunes, de hacer un uso adecuado y diligente de los elementos, que incluye sobre los elementos que usa privativamente un deber de conservación, de no realizar acciones que contribuyan a su deterioro y de aplicar los medios de limpieza y protección recomendados para un uso adecuado.

Sin embargo, el mantenimiento y la reparación o sustitución de esos elementos, en tanto no haya sido provocada por un uso inadecuado o por falta de las medidas mínimas de conservación, incumbe a la Comunidad.

El desequilibrio entre oferta y demanda y la ralentización del precio de la vivienda marcarán el mercado residencial en 2024

En 2023, el mercado inmobiliario mostró su resiliencia y parece que, de cara a este año, seguirá haciéndolo. Así lo afirma Sociedad de Tasación, que ha presentado este lunes un estudio en el que analiza las claves que marcarán el 2024 en el mundo de la vivienda.

 

El análisis de la compañía señala un desequilibrio persistente entre oferta y demanda de vivienda en España, que podría intensificarse en las próximas dos décadas. La insuficiencia de construcción de vivienda nueva, estimada entre 80,000 y 100,000 unidades anuales, podría dejar al país incapaz de satisfacer la proyección de 200,000 nuevos hogares anuales. Cataluña y la Comunidad de Madrid acapararán el 50% de la nueva demanda, mientras que regiones como Castilla y León y Asturias se verán afectadas por el fenómeno de la despoblación.

En esta línea, la directora de Instituciones y Grandes Cuentas de Sociedad de Tasación, Consuelo Villanueva, ha señalado a la crisis del 2008 como causante de esta problemática y cree que esta tendencia podría “intensificarse” en los próximos 20 años ante el crecimiento de los nuevos hogares.

El precio de la vivienda se acerca a un punto de inflexión, con una tendencia general alcista que experimentará una ralentización en el crecimiento de los precios unitarios medios. Las cifras sugieren un incremento interanual del 4,1% para junio de 2024 en el caso de vivienda nueva. Aunque Baleares y Madrid lideran con tasas interanuales superiores al 6%, se observa una desaceleración del ritmo de aumento de precios y una dilatación en los tiempos de venta. No obstante, Villanueva, ha descartado que se produzcan caídas en los precios de la vivienda a corto plazo.

 

 

[Fuente «Cinco Días»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Uso de local comercial como garaje»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Se me ha planteado un problema en una Comunidad de Propietarios y quisiera cuando se pueda saber vuestra opinión.

Una señora ha comprado un local en una Comunidad, en los estatutos señala que es local de negocio. Esta señora no tiene ningún negocio pero ha solicitado al Ayuntamiento licencia de obras para abrir una puerta de garaje y poder meter su vehículo. El Ayuntamiento le ha concedido la licencia de obras.

Entiendo que como es un cerramiento hasta el forjado de las viviendas le dije a la señora que debía de comunicarlo al Presidente para tener conocimiento de ello, y que al no ser un elemento común la Comunidad no tendría por qué ponerle ningún problema ya que tiene su licencia de obras.

El problema es que hay un vecino del piso primero que manifiesta que no lo puede hacer porque tiene que dar el consentimiento la Comunidad, yo le he explicado que no es una licencia de actividad lo que se ha pedido, sino una de obras. El vecino insiste en que al ser local de negocio no puede abrir una puerta de garaje para meter su coche. Yo entiendo que en su local puede meter lo que desee siempre y cuando salvaguarde la seguridad del edificio, etc.

Mi pregunta es: ¿Tiene que dar el permiso de la Comunidad al ser un cerramiento de su local, y si puede meter su coche en su local?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar si en el título constitutivo y en los Estatutos no está prohibido el cambio de destino.

Si no lo está, al propietario se le reconoce el derecho al uso del local en los términos previstos en el art.:

Artículo 3. [Derechos del dueño de cada piso o local y cuota de participación] 

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396  del Código Civil corresponde a cada piso o local:

  1. a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

 

En relación a su consulta indica que la propietaria requiere  abrir una puerta de garaje y poder meter su vehículo.   Supongo que se refiere es a instalar una puerta de garaje en la fachada ¿es correcto?,  que además exige la correspondiente autorización administrativa por el acceso al mismo a través de la acera.

En ese caso se produce una alteración de la fachada por la propia instalación de la puerta de garaje.

Según establece el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “… el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”. 

La fachada es uno de los elementos comunes de la comunidad de propietarios, enumerado expresamente en el artículo 396 del Código Civil: “… los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración

 

Cualquier alteración de la fachada es una modificación de un elemento común, que afecta a la estética del edificio y, por tanto, a su imagen, y al modificar el título constitutivo puede requerir el acuerdo de la unanimidad de los propietarios, según el artículo 17.6 de la LPH.

Sin embargo, la jurisprudencia ha tendido a ponderar los requisitos Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 679/2020 de 15 diciembre. RJ 2020\4913 establece un criterio de ponderación y las permite aunque suponga una  alteración del estado exterior del inmueble, siempre que exista una: escaso impacto visual sin alterar la seguridad del edificio o su estructura general y sin perjudicar a ningún copropietario; aunque  se extienda  al exterior del inmueble. 

Tienden a considerar, la zona relativa a los pisos con una situación arquitectónica más rígida, donde cualquier modificación puede romper la armonía del conjunto, mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción,  como en cualquier cambio de su aspecto externo, en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar en los locales. En definitiva, ponderando tales circunstancias es como procederá la decisión de las controversias relativas a la legalidad de las obras llevadas a efecto en los locales comerciales,

Así señala:

Para su resolución se establece un criterio flexible y no exento de la inevitable casuística, a los efectos de determinar la conformidad a derecho de las obras de adecuación de los locales comerciales a los distintos fines de explotación susceptibles de ser destinados, lo que conduce a darles un tratamiento específico diferente del que merecen las obras ejecutadas en los pisos, sitos en las plantas altas de los inmuebles, sometidos al régimen jurídico de la propiedad horizontal, si bien respetando, como no puede ser de otra forma, los límites derivados de la aplicación del art. 7.1 de su ley reguladora, que condiciona la viabilidad de tales modificaciones a no menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, y a no perjudicar los derechos de otro propietario. En definitiva, ponderando tales circunstancias es como procederá la decisión de las controversias relativas a la legalidad de las obras llevadas a efecto en los locales comerciales, como el caso que nos ocupa, lo que encierra una valoración jurídica propia del recurso interpuesto. 

Como manifestación de lo expuesto, podemos citar la   sentencia 7/2010, de 11 de febrero  (RJ 2010, 530), en un caso similar al presente, en el que se trataba de la ejecución de una obra, consistente en alargar una ventana de un local hasta el suelo y permitir, de esta forma, el acceso directo desde la calle, en la que se proclamó:

«Esta Sala tiene declarado que, en la aplicación del   artículo 7   de la  Ley de Propiedad Horizontal  (RCL 1960, 1042) , no cabe idéntica interpretación entre locales de negocio y pisos, con fundamento en que los primeros se ubican generalmente en las plantas bajas y los segundos en las siguientes, y aunque la fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, la zona relativa a los pisos constituye una situación arquitectónica más rígida, donde cualquier modificación puede romper la armonía del conjunto, mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción y acabado, a veces elemental, rudimentario y sin división alguna, como en cualquier cambio de su configuración o aspecto externo, en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar en los locales, siempre mudable, y susceptible de notables transformaciones de destino surgidas por iniciativa de los iniciales titulares, o de sus sucesores, pues, como ejemplo, es distinta su conformación, entre otras, para una cafetería, un supermercado o una oficina bancaria, de manera que la realidad operativa exige alteraciones esenciales para el fin perseguido, que a veces afectarán a la fachada, siempre que no perjudique a otros copropietarios y que la porción utilizada de la misma no sea susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los comuneros ( SSTS de 15 y 28 de octubre y 11 de noviembre de 2009).

 

En este caso, recomiendo que se solicite con el proyecto y la licencia y comprobar que puede tener esa consideración.