Arrendamiento

Los contratos de arrendamiento de vivienda tras la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la Vivienda

Reproducimos en este post el artículo del Presidente de APETI, Luis Guirado, publicado recientemente en el diario online «MundoFinanciero.com», en relación a los contratos de arrendamiento en la nueva Ley de Vivienda.

 

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se plantea como objetivo establecer las condiciones para facilitar el acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad, pues estima que la vivienda como un servicio social de interés general. Es llamativa esta expresión por yuxtaposición frente a la función social que viene recogida en el artículo 33.2 de nuestra Constitución. Lejos de un análisis crítico o de opinión personal, vamos a tratar de acercar de modo práctico en qué medida nos afecta como arrendadores o como inquilinos.
Protección y transparencia tanto en las operaciones de compra como en las de arrendamiento de vivienda. Deberes de información previa.

Se establece un deber de información, el cual es exigible de cualquier agente que opere en el sector de la edificación y rehabilitación de viviendas y prestación de servicios inmobiliarios, que estén facultados para la transmisión, el arrendamiento y la cesión de las viviendas en nombre propio o por cuenta ajena, tales como promotores, propietarios y otros titulares de derechos reales, agentes inmobiliarios y

 

¿Y cuál es la información mínima previa a la formalización de la operación de compra o arrendamiento y entrega de cantidades a cuenta que puede ser requerida por el interesado?

  1. Identificación del vendedor o arrendador, o su representante.
  2. Condiciones económicas de la operación.
  3. Características esenciales de la vivienda.
  4. Información jurídica del inmueble. Indicación, en su caso, de tratarse de vivienda protegida.
  5. Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda.
  6. Información acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.
  7. Informar si la vivienda se encuentra ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, así como la cuantía de la última renta o el valor que le pueda corresponder.

Toda esta información debe facilitarse a petición del probable comprador o arrendatario.

 

[Fuente MundoFinanciero.com]