Cuestiones sobre prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios
Traemos en este post nueva información de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a cuestiones sobre prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios.
Este documento incluye cuestiones como:
- ¿Es de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las comunidades de propietarios?.
- Con carácter general ¿qué obligaciones ha de cumplir una comunidad de propietarios que tiene personal propio?
- Nuestra comunidad no tiene personal propio, pero contrata con empresas externas ¿tenemos alguna obligación preventiva?
- En relación con la actual pandemia ¿debe la comunidad entregar mascarillas, guantes y geles a su personal?
- Nuestra comunidad tiene personal propio y, en ocasiones, contrata a empresas externas para tareas de mantenimiento y limpieza. ¿Qué obligaciones preventivas tenemos?
- ¿Debe entenderse que la limpieza es una actividad principal de la comunidad de propietarios?.
- ¿Quién debe encargarse, en la comunidad, de dar cumplimiento a la normativa preventiva
- ¿Qué normativa preventiva es de mayor aplicación en las comunidades de propietarios
- ¿Tienen relación las instalaciones de una comunidad con la prevención de riesgos laborales?.
- Nuestra Comunidad dispone de un área ajardinada y este verano se ha decidido contratar a un jardinero, sólo por cinco días, por acumulación de tareas, para ayudar a nuestro jardinero fijo. ¿Estamos obligados a formarlo en prevención de riesgos y a realizar la revisión médica?.
- ¿Existe obligación, por parte de la comunidad, al tener un sólo trabajador contratado, de contar con un Plan de Prevención?.
- ¿Cuáles serían los riesgos más comunes a los que puede estar sometido un conserje o portero?.
- ¿Cómo se detectan dichos riesgos?
- Por incompatibilidad con el servicio, el vigilante que tenemos contratado no puede acudir, en horas de trabajo, al curso de formación en PRL que organiza el Servicio de Prevención, por lo que ha de acudir en su tiempo libre y, por el mismo motivo, las horas no se le pueden compensar. ¿Tiene la comunidad la obligación de pagarle dichas horas?.
Puedes acceder al documento completo a través del siguiente enlace: