La AEAT modifica los criterios sobre garantías y tasaciones: lo que debes conocer

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aprobado una nueva instrucción que introduce cambios relevantes en los criterios aplicables a las garantías exigidas en los procedimientos de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de deudas tributarias.

 

Esta actualización normativa responde a la necesidad de adaptar la regulación vigente a recientes pronunciamientos judiciales y, en particular, a la interpretación de la Audiencia Nacional sobre los límites en la exigencia de determinados requisitos en la valoración de bienes aportados como garantía.

En este contexto, la modificación incide de forma directa en uno de los aspectos más sensibles de estos procedimientos: la valoración de bienes inmuebles, clarificando quién puede realizar dichas tasaciones y en qué condiciones deben ser aceptadas por la Administración .

Uno de los puntos clave de la nueva regulación es la diferenciación expresa entre los supuestos de suspensión y los de aplazamiento o fraccionamiento. Mientras que en los primeros se mantiene un criterio más estricto —exigiendo, cuando exista, que la tasación sea realizada por profesionales o entidades inscritas en registros oficiales—, en los segundos se introduce un enfoque más flexible, estableciendo dicha intervención como preferente, pero no obligatoria.

Este matiz no es menor, ya que amplía las posibilidades para acreditar el valor de los bienes ofrecidos como garantía en determinados supuestos, evitando restricciones que habían sido cuestionadas judicialmente. Al mismo tiempo, se mantiene la exigencia de que las valoraciones sean realizadas por peritos con titulación suficiente, garantizando así la fiabilidad técnica de los informes.

Por otro lado, la instrucción conserva la estructura básica de los informes de tasación ya existente, aunque incorpora ajustes en los criterios aplicables y actualiza las referencias normativas para alinearlas con el marco vigente.

En definitiva, nos encontramos ante una modificación que, sin alterar por completo el sistema, sí introduce cambios relevantes en la práctica profesional, especialmente para aquellos que intervienen en procedimientos donde se aportan bienes inmuebles como garantía ante la Administración tributaria.


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