El INE publica los datos de ocupación en alojamientos extrahoteleros de febrero de 2026

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha dado a conocer los resultados de la Encuesta de Ocupación en alojamientos turísticos extrahoteleros correspondientes a febrero de 2026, una referencia de interés para seguir la evolución de este segmento del mercado turístico.

 

Según los datos publicados, las pernoctaciones en alojamientos extrahoteleros aumentaron un 0,2% respecto al mismo mes del año anterior, con comportamientos diferenciados según tipología: crecen los apartamentos turísticos y el turismo rural, mientras campings y albergues registran descensos. Asimismo, el informe incorpora información sobre evolución de precios y niveles de ocupación por territorios y destinos.

Se trata de una información útil para profesionales interesados en analizar tendencias y seguir de cerca indicadores que impactan en el mercado inmobiliario y turístico.

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España pierde su modelo clásico de tenencia de vivienda: el dueño de un solo piso se evapora y el multipropietario domina el mercado

Acceder a la vivienda en propiedad es cada vez más difícil. En 2008, tras el estallido del ladrillo, comenzó una tendencia por la que cada vez menos los hogares pueden adquirir una vivienda, sin embargo, quienes ya tienen patrimonio, acumulan cada vez más inmuebles.

 

Entre la población de menos edad, la realidad se recrudece y no solo se complica el acceso a la compra sino que la tensión del mercado inmobiliario y los precios sin techo hacen que el alquiler tampoco sea opción para millones de jóvenes, incapaces de independizarse.

La transformación de la distribución de la propiedad en España es una de las principales conclusiones del informe ‘El problema de la concentración inmobiliaria en España’ que elabora el Ministerio de Consumo en colaboración con el Instituto de Filosofía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (IFS-CSIC) a partir de los datos del Panel de Hogares de la Agencia Tributaria. Entre 2008 y 2022, los hogares que residen en una vivienda de su propiedad han caído del 79% al 63,9%. Este declive ya ha sido señalado en otras estadísticas, como la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) de 2024 del INE, que también en base al Panel de Hogares, ya indicaba que las familias que son dueñas de la casa en la que viven está en mínimos históricos.

En este contexto, los hogares que viven de alquiler han pasado del 11,9% al 19,2%, es decir, al no poder comprar, la opción de alquilar gana enteros. ¿Y de quién son esos pisos? De quienes sí han aumentado la tenencia de vivienda en este tiempo: los hogares que son caseros -que poseen viviendas y las alquilan a otros- casi se han triplicado, pasando de representar el 3,4% al 9,8% del total. Esta triple transformación (descenso de los propietarios, crecimiento del alquiler como régimen de tenencia y expansión de los caseros) subraya que menos propietarios se reparten más viviendas. Un estudio en el marco del Protocolo General de Actuación suscrito entre Consumo y CSIC ya señaló la semana pasada que más de la mitad del alquiler gestionado por particulares en España está en manos de multiarrendadores.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

El Gobierno aprueba el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: análisis de sus principales novedades

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, un marco normativo que marcará las políticas públicas de vivienda durante los próximos años y que introduce medidas de especial interés para profesionales del sector inmobiliario.

 

El nuevo plan contempla actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda, ampliar la oferta asequible, reforzar el parque público residencial e impulsar la rehabilitación, incorporando además medidas específicas de apoyo para jóvenes y colectivos vulnerables.

Entre los aspectos más destacados del nuevo marco se encuentran la apuesta por la vivienda protegida con vocación permanente, nuevas líneas de ayudas al alquiler, incentivos vinculados a rehabilitación y regeneración urbana, así como mecanismos de coordinación entre administraciones para la aplicación del plan.

Dada la relevancia de esta iniciativa y su posible impacto en el ámbito inmobiliario, desde APETI ponemos a disposición de nuestros asociados y profesionales interesados un documento de análisis en el que se recogen las cuestiones más destacadas del Real Decreto y sus principales líneas de actuación.

 

Puedes acceder aquí al análisis completo del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030:

 

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Viviendas de Uso Turístico (VUT)»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En la Asamblea Ordinaria de una comunidad de vecinos, se aprobó denegar el permiso a las propiedades VUT.

El caso es que han asistido un total, representado, del 70% y se ha aprobado, con un 55%, no conceder permiso.

Mi consulta es la siguiente, si ninguno del 30% de los que no han asistido ha comunicado ningún tipo de voto a posteriori: ¿se puede considerar aprobado que no se autoricen las viviendas como VUT?

 

RESPUESTA:

Sí, puede considerarse aprobado que no se autoricen nuevas viviendas de uso turístico si la opción de denegar fue mayoritaria en la Junta y, tras notificar el acuerdo a los ausentes, ninguno manifestó discrepancia en treinta días, porque sus votos se computan como favorables al acuerdo adoptado por los presentes, pero solo quedará plenamente consolidado si con ese cómputo se alcanzan tres quintas partes del total de propietarios y de cuotas exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal en su art.17 .12:

“12. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”

En relación con el art. 17.8 de la citada Ley:

“8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”

El acuerdo que deniega la aprobación expresa para iniciar la actividad de vivienda de uso turístico queda sujeto al régimen de mayoría de tres quintas partes de propietarios y de cuotas, por remitirse el artículo 7.3 al artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para que la comunidad pueda denegar válidamente el permiso, la votación debe alcanzar tres quintas partes del total de propietarios y tres quintas partes del total de cuotas, y no basta con un porcentaje sobre los asistentes o representados.

El voto presunto de los propietarios ausentes puede computarse como voto favorable al acuerdo adoptado por los presentes si, tras ser informados del acuerdo, no manifiestan discrepancia al secretario en el plazo de treinta días naturales.

El voto presunto no está concebido para alterar la voluntad ya expresada por la Junta, sino para añadirse como voto favorable al acuerdo mayoritario adoptado en la reunión, por lo que solo opera si ya existe una mayoría favorable entre los asistentes.

Si en la Junta el acuerdo de denegar el permiso obtuvo un cincuenta y cinco por ciento y fue la opción mayoritaria entre los presentes, el silencio posterior del treinta por ciento de ausentes, una vez notificados, permite sumar esos votos presuntos en sentido favorable a esa decisión mayoritaria.

La aprobación definitiva y la ejecutividad del acuerdo, en cuanto al cómputo de ausentes, se consolidan cuando transcurren treinta días naturales desde la notificación del acuerdo al último propietario ausente sin comunicación de discrepancia.

Para acreditar que se alcanzó la mayoría legal de tres quintas partes del total, resulta prudente esperar a que transcurra el plazo de treinta días y documentar el resultado final mediante diligencia o constancia escrita del secretario con el visto bueno del presidente, incorporada al acta.

La comunicación a los ausentes debe realizarse conforme al procedimiento de notificación previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, y si no se logra notificar por otros medios puede utilizarse el tablón de anuncios o lugar visible con diligencia, produciendo efectos a los tres días naturales.

Si, una vez computados los ausentes como favorables, se alcanza el umbral de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas, puede considerarse aprobado que no se autorice el inicio de nuevas VUT en la finca, dentro del ámbito de la actividad de la Ley de Arrendamientos Urbanos artículo 5.e)

“e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.”

Aun aprobándose la denegación para el futuro, debe respetarse la falta de retroactividad, de modo que quienes vinieran desarrollando la actividad antes del tres de abril de dos mil veinticinco con licencia municipal pueden continuar, sin perjuicio de que se acuerden cuotas adicionales.

 

No, no puedes «librarte» de ser presidente de la comunidad porque «no te apetece»: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Ser elegido presidente de la comunidad de propietarios rara vez se recibe con alegría. Pero la normativa es clara: el cargo es obligatorio y rechazarlo sin una razón de peso puede llevar el conflicto directamente al juzgado, aunque existen salidas legales muy tasadas.

 

Para muchos, asumir esta figura implica mediar en conflictos vecinales, supervisar averías y representar legalmente a la finca sin recibir un salario a cambio. Ante este panorama, es comprensible que surja una pregunta recurrente: ¿se puede rechazar el cargo simplemente porque no apetece? La respuesta, respaldada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es rotunda: no.

El artículo 13.2 de la LPH no deja lugar a interpretaciones ambiguas. El texto legal establece que el presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección o, en su defecto, por turno rotatorio o sorteo. Además, sentencia que «el nombramiento será obligatorio».

Esto significa que alegar falta de tiempo, desinterés o incomodidad con los vecinos no constituye un motivo legal para eludir la responsabilidad. De hecho, negarse de forma injustificada no solo deja a la comunidad en una situación de acefalía, sino que puede derivar en un procedimiento judicial para forzar el cumplimiento de la obligación.

Las estrechas vías de escape que contempla la ley

Ahora bien, la propia norma que impone esta obligación también prevé un mecanismo de relevo para casos extremos. El mismo artículo 13.2 indica que el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, «invocando las razones que le asistan para ello».

Será entonces un magistrado quien, en un plazo de veinte días, evalúe si los motivos expuestos justifican la exención.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

Radiografía de la vivienda: cuánto cuesta comprar o alquilar en España

El acceso a la vivienda se ha endurecido de forma notable en España en los últimos años, consolidándose como una de las principales preocupaciones económicas y sociales. Así lo refleja la evolución de los precios: comprar una vivienda es hoy un 36% más caro que antes de la pandemia, mientras que el alquiler ha experimentado un incremento aún mayor, alcanzando el 41%.

 

Este encarecimiento no responde a una única causa, sino a la combinación de varios factores estructurales y coyunturales. Entre ellos, destaca de forma especialmente clara el desequilibrio entre la oferta disponible y la creación de nuevos hogares. Desde 2021, se han constituido más de un millón de hogares en España, mientras que el parque de vivienda apenas ha crecido en unas 420.000 unidades, generando una presión creciente sobre el mercado.

A esta falta de oferta se suman otros elementos como el aumento de los costes de construcción, la evolución de los tipos de interés —que ha encarecido la financiación—, y una mayor demanda en determinadas zonas urbanas y turísticas. Todo ello contribuye a tensionar aún más el acceso a la vivienda, tanto en propiedad como en alquiler.

El resultado de esta situación es evidente: en buena parte del territorio, especialmente en grandes ciudades y áreas con alta demanda, las familias se ven obligadas a destinar una parte cada vez mayor de sus ingresos para acceder a una vivienda, o incluso a renunciar a determinadas ubicaciones o condiciones.

En este contexto, surgen algunas preguntas clave: ¿cuánto cuesta realmente comprar o alquilar una vivienda hoy en día? ¿Existe suficiente oferta para cubrir la demanda actual? ¿Qué porcentaje de los ingresos familiares se destina a la vivienda?

Los indicadores que se presentan a continuación permiten analizar la evolución reciente del mercado inmobiliario y ofrecen una visión clara de las dificultades a las que se enfrentan quienes buscan vivienda, teniendo en cuenta variables como la edad, la ubicación geográfica o la preferencia entre compra y alquiler.

 

 

[Fuente «RTVE»]

 

La AEAT modifica los criterios sobre garantías y tasaciones: lo que debes conocer

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aprobado una nueva instrucción que introduce cambios relevantes en los criterios aplicables a las garantías exigidas en los procedimientos de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de deudas tributarias.

 

Esta actualización normativa responde a la necesidad de adaptar la regulación vigente a recientes pronunciamientos judiciales y, en particular, a la interpretación de la Audiencia Nacional sobre los límites en la exigencia de determinados requisitos en la valoración de bienes aportados como garantía.

En este contexto, la modificación incide de forma directa en uno de los aspectos más sensibles de estos procedimientos: la valoración de bienes inmuebles, clarificando quién puede realizar dichas tasaciones y en qué condiciones deben ser aceptadas por la Administración .

Uno de los puntos clave de la nueva regulación es la diferenciación expresa entre los supuestos de suspensión y los de aplazamiento o fraccionamiento. Mientras que en los primeros se mantiene un criterio más estricto —exigiendo, cuando exista, que la tasación sea realizada por profesionales o entidades inscritas en registros oficiales—, en los segundos se introduce un enfoque más flexible, estableciendo dicha intervención como preferente, pero no obligatoria.

Este matiz no es menor, ya que amplía las posibilidades para acreditar el valor de los bienes ofrecidos como garantía en determinados supuestos, evitando restricciones que habían sido cuestionadas judicialmente. Al mismo tiempo, se mantiene la exigencia de que las valoraciones sean realizadas por peritos con titulación suficiente, garantizando así la fiabilidad técnica de los informes.

Por otro lado, la instrucción conserva la estructura básica de los informes de tasación ya existente, aunque incorpora ajustes en los criterios aplicables y actualiza las referencias normativas para alinearlas con el marco vigente.

En definitiva, nos encontramos ante una modificación que, sin alterar por completo el sistema, sí introduce cambios relevantes en la práctica profesional, especialmente para aquellos que intervienen en procedimientos donde se aportan bienes inmuebles como garantía ante la Administración tributaria.


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Asesoría Jurídica Responde: «Constitución de comunidad de propietarios en obra nueva»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un promotor ha contactado conmigo, para constituir una Comunidad de Propietarios.
Actualmente es el único propietario y me plantea la posibilidad de constituir comunidad, nombrar cargos y aprobar presupuesto, pero que el mismo entre en vigor dos meses después de formalizar la comunidad. ¿Es esto legal?

Por otro lado, ¿se podría constituir la comunidad, y a los dos meses, nombrar nuevo presidente y aprobar presupuesto?.

 

RESPUESTA:

Sería necesario saber las causas por la que plantea esa forma de crear la comunidad y sus órganos de funcionamiento e incluso presupuesto y tratarlo de una forma adecuada a las razones de esa forma de actuar.

No obstante le adelanto que:

  • El promotor, mientras sea propietario único, está legitimado para otorgar la declaración de obra nueva, el título constitutivo de división horizontal y para aprobar estatutos, sin que exista una prohibición general, siempre con el límite de no incluir cláusulas contrarias a la ley, la moral o el orden público ni reservas genéricas de facultades dominicales sobre elementos comunes. Cuando ya se hubiese producido la venta de algún elemento privativo, como regla general el promotor deja de estar legitimado para otorgar o modificar unilateralmente el título o los estatutos, y esos actos pueden ser impugnados por los propietarios. No obstante, aun existiendo ventas previas, puede sostenerse la validez de un otorgamiento unilateral si el contenido se limita a reflejar la realidad física o jurídica del edificio tal como se vendió en los contratos y no entra en conflicto con lo transmitido, y si las variaciones responden a exigencias administrativas o técnicas que no alteren el disfrute y configuración de los elementos privativos vendidos.
  • En cuanto a “constituir una comunidad” siendo propietario único, la  operativa es otorgar el título constitutivo y estatutos, pero la dinámica propia de junta, presidente y acuerdos por mayorías cobra sentido cuando exista pluralidad de propietarios, porque la voluntad comunitaria se manifiesta mediante acuerdos de junta con las mayorías legalmente establecidas.

 

Por ello cuando se apruebe los estatutos y el título constitutivo de forma unilateral para que no puedan ser impugnados por los adquirentes posteriores, es recomendable prever su aceptación en las escrituras de compraventa o su ratificación expresa o tácita en juntas posteriores, mediante la convalidación por aceptación de compradores y por falta de impugnación, o también por mandatos de apoderamiento con límites

Por lo que respecta a nombrar cargos de inicio, puede contemplarse un esquema de gestión inicial vinculado a la puesta en marcha, ya que se admite que el promotor reserve por un tiempo razonable el nombramiento del administrador para el primer ejercicio en supuestos de arranque, pero esa reserva no puede ser ilimitada o injustificada.

Sin embargo establecer una entrada en vigor diferida de dos meses y durante ese lapso se venden elementos o se contratan servicios, puede generarse incertidumbre sobre qué reglas rigen la convivencia y la administración, especialmente si el título ya está otorgado e incluso inscrito.

La aprobación de presupuesto sin pluralidad real de propietarios puede generar controversias posteriores sobre su fuerza vinculante, en cuanto la junta y sus mayorías son el cauce típico para presupuestos, cuentas y acuerdos comunitarios.

El nombramiento de presidente o el establecimiento de diversos cargos dentro del órganos de gobierno cuando el promotor es único propietario puede ser cuestionado por artificialidad, ya que la junta es expresión de una voluntad colectiva y su régimen se diseña para una pluralidad de titulares. Puede generar inseguridad y conflicto, por lo que conviene encauzar esos actos cuando exista pluralidad y voluntad comunitaria o, como mínimo, diseñarlos como medidas transitorias estrictamente justificadas.

 

Obligaciones fiscales en comunidades de propietarios en 2026: lo que debes saber

Durante años, muchas comunidades han funcionado con la idea de que sus obligaciones terminaban en la gestión de gastos, proveedores y mantenimiento. Pero la realidad ha cambiado. En 2026, las obligaciones fiscales en comunidades son más exigentes y están más controladas que nunca.

 

Hacienda ha puesto el foco en este tipo de entidades, y lo ha hecho ampliando y reforzando las exigencias. Modelos como el 347, que obliga a declarar operaciones con proveedores que superan ciertos importes, o el modelo 184 en aquellos casos donde existen ingresos, ya no son una excepción.

A esto se suma la posibilidad de tener que declarar IVA en determinadas actividades, como alquileres de espacios o instalaciones dentro de la comunidad.

Y hay un elemento clave que muchas comunidades aún no han incorporado: el certificado digital. Hoy en día, es imprescindible para poder gestionar correctamente cualquier obligación ante la administración.

El problema no es solo la obligación en sí. El problema es que muchas comunidades desconocen que deben cumplir con ellas. Y cuando llega una notificación o un requerimiento, la situación se complica.

 

 

[Fuente «COPE»]

 

El precio de alquilar una habitación para vivir en España: hasta 600 euros en la ciudad más cara y la mitad en otras

Acceder a una vivienda en España es cada vez más difícil. La tensión inmobiliaria se ha intensuficado en los principales núcleos urbanos.El acceso a una vivienda en propiedad es complicado por los altos precios del mercado residencial derivados de la alta demanda y la escasez de oferta, además de otros condicionantes como los salarios limitados o la escasez de suelo.

 

Eso provoca que muchos exploren entonces el mercado del alquiler. Los precios de la vivienda completa también son elevado, así que la última alternativa es el alquiler de habitaciones.

El último informe de Idealista muestra que la oferta de habitaciones ha crecido un 22% durante el primer trimestre de 2026, aunque los precios se han contenido ya que solo han subido un 2% según los datos de la plataforma.

El precio medio en España por alquilar una habitación se sitúa en los 340 euros y el interés por ellas ha aumentado un 6% respecto al mismo periodo del año anterior.

Hasta 600 euros por vivir en una habitación

Barcelona y Madrid son las dos ciudades más caras para vivir de alquiler en una habitación. La Ciudad Condal registra el valor más elevado con una media de 600 euros al mes. La capital se queda cerca con 587 euros de media.

Solo otra ciudad se sitúa en la barrera de los 500 euros: Palma de Mallorca.

En estas ciudades los precios para este tipo de alquiler se contienen. No varían ni en Palma ni en Barcelona, aunque en Madrid crecen un 5%.

 

 

[Fuente «ABC»]