Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Segregación de recibos en comunidades de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Cuando existe propiedad indivisa entre marido, mujer, o hermanos etc. de una propiedad, son varios los que nos piden dividir el recibo en tantas partes indivisas como haya, por ejemplo entre dos hermanos al 50%. Siempre nos hemos negado, porque para hacer esto debemos segregar la propiedad en dos en el programa (Netfincas) y ponerle a cada parte su coeficiente y con el número de comunidades que llevamos luego podemos no darnos cuenta en las votaciones y contarlo como dos propiedades cuando realmente es una.

¿Estamos obligados a segregar el recibo si lo piden?.

 

RESPUESTA:

Los copropietarios deben tener siempre un único interlocutor y se emite un recibo por cada piso y están obligados al pago todos ellos de forma solidaria, debiendo entre ellos satisfacerlo cada uno proporcionalmente, con arreglo al porcentaje de propiedad que ostenten.
En el recibo se puede identificar (si caben) los nombres de los propietarios pero es un único recibo. Lo que si pueden identificar ellos cuando hagan el pago el nombre del pagador con referencia al mes cuya parte pagan a los efectos de justificar que ha pagado su parte (aunque no convierte ese pago en mancomunada la deuda con la comunidad que seguirá siendo solidaria).