Las cuotas que aplica la comunidad de propietarios ‘de facto’ pueden imponerse a las inscritas en el Registro

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia de enorme relevancia para las comunidades de propietarios al avalar que las cuotas comunitarias aplicadas de forma real y continuada puedan prevalecer sobre las reflejadas formalmente en la escritura o en el Registro de la Propiedad.

 

La resolución, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya (con sede en Bilbao) el pasado 7 de abril de 2026, rechaza la reclamación de una propietaria que pretendía anular los acuerdos comunitarios de aprobación de cuentas y presupuestos, alegando que se le estaban aplicando coeficientes distintos a los recogidos en su título de propiedad.

El tribunal concluye, sin embargo, que la propietaria conocía desde hacía años el sistema de reparto utilizado por la comunidad y lo había aceptado tácitamente durante largo tiempo; por lo que, ahora, no podía ampararse en la falta de inscripción registral de los estatutos comunitarios.

La sentencia supone un importante respaldo judicial a la eficacia práctica de las normas internas históricas de muchas comunidades antiguas, incluso aunque nunca llegaran a inscribirse formalmente en el Registro de la Propiedad.

Con el objetivo de aplicar la cuota que figuraba en su escritura, la propietaria impugnó el acuerdo adoptado por la junta de propietarios relativo a la aprobación de las cuentas de 2021 y del presupuesto de 2022.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

El Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) se mantiene al alza y crece un 3,1 % en el primer trimestre

El Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) es un índice compuesto que conjuga información del mercado inmobiliario desde el punto de vista de la demanda (número de transacciones, precios e hipotecas constituidas), y desde el punto de vista de la oferta (actividad mercantil en todo el ciclo de la construcción e inmobiliario), proporcionando así una visión única y completa de la evolución del sector.

 

Durante el primer trimestre del año el índice general ha experimentado un incremento del 3,1 %. Desglosando sus componentes, el índice de propiedad ha crecido un 3,2 %, con incrementos tanto en el precio de las compraventas como en el de las hipotecas. Por otro lado, en lo que respecta al índice mercantil ha crecido un 2,9 %, motivado también por incrementos en ambos sectores, construcción e inmobiliaro.

Analizando los componentes del lado de la demanda (propiedad), el índice de compraventas ha crecido un 3,2 % impulsado principalmente por el aumento del precio de las compraventas (5,5 %). Por otra parte, el índice de hipotecas lo ha hecho un 3,3 %, con un incremento del 5,8 % en el importe de las hipotecas. Desde el punto de vista de la oferta (mercantil), ambos componentes crecen igualmente, tanto el sector de la construcción (variación del 3,6 %), como en menor medida en el sector inmobiliario (variación del 0,6 %).

El índice suavizado, libre de componentes estacionales, mantiene su evolución positiva, aunque con un incremento ligeramente inferior del 1,2 %, encadenando ya cinco años de tendencia alcista, desde el cuarto trimestre de 2023. Aunque el ritmo de crecimiento muestra signos de estabilización, la actividad inmobiliaria mantiene una dinámica favorable, sustentada en la continuidad del aumento de los precios y en el buen comportamiento del mercado hipotecario, lo que sigue impulsando resultados positivos.

En cuanto a la evolución anual del IRAI en el primer trimestre del año, continúa la evolución positiva, con una tasa de crecimiento del 7,1 % respecto al primer trimestre del año anterior (un 6,8% en el cuarto trimestre anterior).

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

 

 

Las agencias inmobiliarias apuntan a una estabilización de precios en un mercado con menos viviendas

Las agencias inmobiliarias prevén una estabilización de los precios de la vivienda en los próximos meses dentro de un mercado caracterizado por una menor oferta residencial, tras remitir la incertidumbre que mostraba el sector a finales de 2025 y comienzos de este año, según se desprende de la última Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria (ESI).

 

De este modo, según los datos, las expectativas de las agencias vuelven a la senda positiva después de tres trimestres consecutivos de caídas, registrando el Índice de Venta un incremento de siete décimas frente a hace tres meses, hasta los 65,3 puntos, y el Índice de Alquiler una estabilización en los 56,4 puntos. En el mercado de compraventa, un 51% de los encuestados afirma que los precios «se mantendrán iguales», mientras que el 39% espera «mayores precios» y solo un 6% apunta a que bajarán.

Asimismo, las previsiones sobre un incremento en el cierre de operaciones suben hasta el 48%, seguido por el 30% que afirma que venderán «el mismo número de casas» que hace tres meses.

Por el lado de la oferta de venta, las agencias inmobiliarias que creen que tendrán «más producto» ceden cuatro puntos hasta el 43%, el 29% afirma que captará el mismo número de casas y se mantiene un 21% de agencias que declara que captará menos viviendas este trimestre.

Casi la mitad prevén precios estables del alquiler

En cuanto al alquiler, el 48% de los expertos cree que las rentas «se estabilizarán», frente a un 37% que anticipa mayores subidas y apenas un 5% que proyecta descensos, en un contexto donde el 28% anticipa menos oferta de alquiler en los próximos meses.

Finalmente, respecto al cierre de contratos de arrendamiento, según los datos, un 29% de las agencias inmobiliarias estima que habrá menos operaciones, mientras que un 23% aspira a aumentar los contratos en vigor durante los próximos meses.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «¿Puede el presidente de una comunidad quedar exento del pago de las cuotas?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me plantean en una Comunidad, que la persona que ocupe el cargo de presidente se le exonere del pago de cuota comunitaria.

¿Es posible hacerlo?. Y en el supuesto de que lo fuera, ¿se debe incluir un punto del orden del día específico para ello?

 

RESPUESTA:

En primer lugar se trata de revisar lo que recoge el título constitutivo y los Estatutos al respecto.

Sería conveniente que la comunidad acuerde expresamente en Junta, y preferiblemente por unanimidad, la exoneración del presidente del pago de la cuota comunitaria, asegurando que el acuerdo esté motivado y recogido en el orden del día.

Ante la probable dificultad de conseguir esa unanimidad, podría ser viable planteándolo como retribución a su dedicación por circunstancias especiales del caso por acuerdo de mayoría. Sin que ello, suponga afectar al coeficiente de participación, ni que modifique los Estatutos. No obstante, es preciso extremar la cautela para evitar nulidades por defectos de forma o porque pudiera entenderse que modifica los estatutos y los coeficientes de participación en los que hace falta la unanimidad.

Sentencia de la AP Málaga, sec. 4ª, S 16-01-2007, nº 10/2007, rec. 785/2006

En esta sentencia se considera por esta Sala plenamente acertada y conforme con el espíritu de la Ley, la cual únicamente exige la unanimidad artículo 17 de la LPH (EDL 1960/55), para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. Supuesto que no es el que nos ocupa, pues la fijación de una retribución al Presidente o Vicepresidente no deja de ser un acuerdo referente a los gastos de administración o gestión de la Comunidad que como tal no pueden estar sometidos a otro régimen de aprobación comunitaria que el que se exige para la aprobación de las cuentas o del presupuesto de la Comunidad.

En este sentido, el artículo 16 de la LPH (EDL 1960/55) , después de establecer que, la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas. Añade que para la válida constitución de la Junta y, en consecuencia, la toma de acuerdos, es preciso que los asistentes representen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, y, de no alcanzarse tal mayoría, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a “quórum”.

En conclusión, tratándose de un gasto que ha de ser aprobado en el seno de la aprobación de un presupuesto anual, bastará la citada mayoría de los asistentes.