Impuesto sucesiones

Beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Castilla y León ha aprobado una bonificación del 99% sobre la cuota del ISD en las adquisiciones intervivos y mortis causa cuando los adquirentes sean cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante o del donante.

La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el año 2021 son aplicables los siguientes:

En Sucesiones:

  • Bonificación del 99% en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante.
  • Reducciones en la base imponible:
    • Para sujetos pasivos discapacitados.
    • Por la adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico.
    • Para las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
    • Por la adquisición de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León.
    • Por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades sin cotización domiciliadas en Castilla y León.
    • Para las adquisiciones cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género.
    • Para sujetos pasivos víctimas del terrorismo.
  • Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Reducción variable en la base imponible aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 400.000 euros (175.000 euros para fallecimientos desde 1-1-2013 hasta 30-6-2016; 250.000 euros para fallecimientos desde 1-7-2016 hasta 6-7-2017 y 300.000 euros para fallecimientos desde 7-7-2017 hasta 31-12-2017) y el resto de reducciones que pueda aplicarse el adquirente incluidas las de parentesco.
  • Asimilación a cónyuges de los miembros de uniones de hecho inscritas y con convivencia de al menos dos años, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales.

En Donaciones:

  • Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del donante siempre que la donación se formalice en documento público. Si la donación consiste en metálico, depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo debe estar debidamente justificado el origen de los fondos donados y se debe manifestar el origen de dichos fondos en el propio documento público en que formalice la donación.
  • Reducciones en la base imponible:
    • En la donación realizada al patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, con un límite de 60.000 euros.
    • En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para jóvenes menores de 36 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%.
    • En la donación de empresas individuales o de negocios profesionales y/o de dinero destinado a su constitución o ampliación, efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, con determinados requisitos.
    • En la donación a víctimas del terrorismo.
  • Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable a la donación de participaciones sociales, se exige que la entidad cuyas participaciones se transmiten mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.

En Castilla-La Mancha se han aprobado tipos impositivos reducidos en ITP y AJD en los supuestos de transmisión de inmuebles ubicados en los municipios de las zonas rurales más afectadas por la despoblación que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual o que sean destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio, así como bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario en dichas zonas.

Además, se establecen las siguientes deducciones en IRPF con el fin de hacer frente a la despoblación: por residencia habitual en zonas rurales, por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales, o por traslado de la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha afectado por la despoblación.